Índice General
Doctrinas y Conceptos Financieros 2002
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Índice General
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ASAMBLEA DE ACCIONISTAS [§ 002] Representantes de accionistas. Características del voto. Unidad de voto. Voto divergente. |
AUXILIO DE VEJEZ |
BONO PENSIONAL [§ 005] Negociación. Redención de bonos tipo A. Requisitos para que proceda el traslado del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad al Régimen de Prima Media con Prestación Definida. [§ 007] Salario base para la liquidación. |
BONOS |
CAPTACIÓN MASIVA Y HABITUAL |
CASAS DE CAMBIO |
CDT |
COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL |
CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS |
CONTRATACIÓN ESTATAL |
CORPORACIONES FINANCIERAS |
CORREDORES DE SEGUROS [§ 017] Información al cliente; responsabilidad por incumplimiento de este deber. Sanciones administrativas. Responsabilidad civil por daños y perjuicios. |
CRÉDITOS DE VIVIENDA [§ 019] Créditos otorgados por el Fondo Nacional de Ahorro. Adecuación a los sistemas de amortización aprobados por la Superintendencia Bancaria después de la Ley 546 de 1999. |
CUENTA DE AHORRO PROGRAMADO |
CUENTA DE AHORROS [§ 023] Depósito de ahorros. Transferencia de fondos. [§ 024] Derechos y obligaciones de los contratantes. Principio de la autonomía de la voluntad privada. Envío de extractos. Compensación. Exigencia de la tarjeta débito. Estipulaciones accesorias al contrato. [§ 025] Derechos y obligaciones para las partes. [§ 026] Los saldos abonados en cuentas corrientes y de ahorros no pueden ser objeto de apropiación por el establecimiento de crédito. |
CUOTAS DE MANEJO |
CHEQUE [§ 030] Giros y remesas con cheques. Criterios dispuestos por las entidades para realizar operaciones con cheque. Acuerdo entre las partes para exigir mayores requisitos de los legales para el pago de cheques. [§ 031] Sobregiro o pago de cheques en descubierto. Marco de referencia. Certificación por parte de la Superintendencia Bancaria. |
CHEQUE DE GERENCIA |
CHEQUE FISCAL |
DERECHO DE INSPECCIÓN |
DERECHOS PENSIONALES |
ENTIDADES FINANCIERAS |
ENTIDADES FINANCIERAS NACIONALIZADAS |
FIDEICOMISO DE INVERSIÓN |
FIDUCIA [§ 041] Diferencia con encargo fiduciario. Fiducia de administración. Negocios fiduciarios con acciones de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria. [§ 042] Extinción, terminación y liquidación de los patrimonios autónomos. [§ 043] Fiducia mercantil, encargo fiduciario, propiedad fiduciaria o fideicomiso civil. Concepto, finalidad y ámbito regulatorio. [§ 044] Inversiones de las sociedades fiduciarias con recursos propios. |
FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS |
FONDOS DE PENSIONES TERRITORIALES |
FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS [§ 048] Entidades patrocinadoras de fondos de pensiones. |
FUSIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS [§ 050] Efectos. No es necesario que se formalice el acuerdo de fusión frente a los créditos o deudores de las instituciones financieras involucradas en tales procesos. |
GARANTÍAS ADMISIBLES |
GARANTÍAS BANCARIAS |
INTERESES [§ 054] La Superintendencia Bancaria no certifica la tasa máxima de intereses remuneratorios. Tránsito legislativo de la Ley 599 de 2000 (Código Penal). Equivalencia de la tasa máxima de interés aplicable. Establecimiento de la tasa máxima de interés remuneratorio. Responsabilidad de la Junta Directiva del Banco de la República. Facultades de la Superintendencia Bancaria. [§ 055] Límites a las tasas de interés. Configuración del delito de usura. Interés bancario corriente. Interés remuneratorio e interés de mora. Definiciones. [§ 056] Tasa aplicable en caso de mora en el pago de mesadas pensionales del Sistema General de Pensiones y del Sistema General de Riesgos Profesionales. [§ 057] Tipos de interés. Tasas nominal y efectiva anual. En créditos de vivienda. Libertad para fijar el tipo, la modalidad y periodicidad de los intereses. |
INTERMEDIARIOS DE SEGUROS [§ 059] La vinculación del intermediario de seguros con la entidad estatal se entiende prolongada hasta la fecha del vencimiento del seguro expedido o renovado. |
INVERSIONES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS |
LAVADO DE ACTIVOS |
LEASING |
LEY DE VIVIENDA [§ 065] Créditos otorgados por cooperativas no financieras; no les son aplicables los alivios contemplados en la Ley 546 de 1999. [§ 066] Intereses. Cláusula aceleratoria. Intereses de mora. Capitalización de intereses. |
LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA [§ 068] Objeto. Funciones del liquidador. Seguimiento por parte de Fogafín. |
MERCADO CAMBIARIO [§ 070] Declaración de cambio. Pago de giro a un menor. [§ 071] Recepción y monetización de divisas. Tenencia de divisas por residentes en el país. La tasa de cambio representativa del mercado, TRM, es una tasa de referencia. |
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MESADA PENSIONAL |
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OPERACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO |
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OPERACIONES FINANCIERAS REALIZADAS POR MENORES DE EDAD |
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PENSIÓN DE INVALIDEZ [§ 076] Requisitos para que el ISS afilie a personas con derecho a compartibilidad pensional. |
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PENSIÓN DE JUBILACIÓN [§ 078] Tiempo laborado en entidades en liquidación. |
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PENSIONES [§ 080] Cotizaciones. La cotización es proporcional cuando se percibe salario de dos o más empleadores y debe realizarse en una sola entidad administradora. Cotizaciones al Régimen de Prima Media con Prestación Definida como independiente y dependiente a la vez. Prohibición. [§ 081] Distinción entre compartibilidad pensional y conmutación pensional. [§ 082] Mesada adicional. [§ 083] Régimen de transición. Efectos del traslado voluntario de régimen. [§ 084] Régimen especial de pensiones para funcionarios que laboran en actividades consideradas como de alto riesgo. [§ 085] Régimen pensional. Entidades a las cuales corresponde el reconocimiento de pensiones antes de entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones. Los entes territoriales están habilitados para reconocer y pagar pensiones. |
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PENSIONES DE INVALIDEZ Y DE SOBREVIVIENTES |
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PÓLIZA JUDICIAL [§ 089] Seguro de cumplimiento de caución judicial. Contragarantías. Suscripción de pagaré para expedir pólizas judiciales. |
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PÓLIZAS [§ 091] Valor jurídico de las carátulas de las pólizas. Anexos de las pólizas. |
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PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN COMERCIAL MEDIANTE INCENTIVOS |
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REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS |
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RESERVA BANCARIA |
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RESERVA DOCUMENTAL |
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RIESGOS PROFESIONALES [§ 097] Derecho a los servicios asistenciales y a las prestaciones. |
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SEGURO DE AUTOMÓVILES |
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SEGURO DE MANEJO |
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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL [§ 101] Contratación para servidores de entidades públicas o empresas de servicios domiciliarios. Estipulaciones en el tiempo de cobertura. |
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SEGURO DE TRANSPORTE |
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SEGUROS [§104] Aseguramiento de los bienes inmuebles hipotecados como garantía de las entidades vigiladas. [§105] Aseguramiento de los riesgos derivados de la atención de enfermedades de alto costo. Contratación de reaseguros. [§106] Coexistencia de seguros. Efectos. Presupuestos para el pago de la indemnización. Vigencia retroactiva. [§107] Contrato de seguro. Pago, terminación automática y fraccionamiento de la prima. [§108] Expedición en el territorio nacional de seguros en moneda extranjera. Normatividad aplicable. [§109] Fecha de iniciación de la vigencia del seguro. Expedición de pólizas. [§110] Garantía única. Reglas relativas a su otorgamiento en los contratos de concesión y de obra, condiciones. Término de vigencia. [§111] Garantía única de cumplimiento. Retención neta; límite máximo. Amparo de buen manejo del anticipo administrado a través de negocio fiduciario. [§112] Interés asegurable. Riesgo asegurable. Prima. Obligación condicional del asegurador. [§ 113] Monto máximo de indemnización que deben reconocer las aseguradoras en las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que cubren los riesgos de transporte público de pasajeros. [§ 114] Parámetros bajo los cuales las instituciones financieras deben manejar los seguros que contraten por cuenta de sus deudores como garantía adicional de un préstamo. [§115] Subrogación de la indemnización deducible [§116] Viabilidad legal para la apertura de cuentas corrientes en el país o en el exterior por parte de una oficina de representación de un asegurador del exterior. |
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SISTEMA GENERAL DE PENSIONES [§ 118] Afiliaciones múltiples. Distinción entre bono pensional y cuota parte pensional. [§ 119] Aportes al Sistema General de Pensiones. Aportes voluntarios. Retiro. [§ 120] Aportes al Sistema General de Pensiones. Servidores públicos reintegrados por sentencia judicial. [§ 121] Cesión de fondos. Administración de varios fondos por una misma administradora. [§ 122] Compartibilidad de pensiones. [§ 123] Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones. Cambio de régimen y de fondo, de conformidad con lo establecido por la ley. Servicios prestados por las administradoras. Rentabilidad de los aportes. |
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SOAT [§ 125] Indemnización. Vehículos no amparados por el SOAT. Exclusiones a las coberturas del SOAT. [§ 126] Objeto. Factores que delimitan la indemnización. Procedimiento para el pago de indemnizaciones de seguros. Afectación de los amparos de una póliza del SOAT. |
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SOBREGIRO |
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TARJETAS DE CRÉDITO [§ 129] Cobro de cuota de manejo por tarjeta cancelada. [§ 130] Fraudes y delitos con dinero plástico. Función policiva de la Superintendencia Bancaria |
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TARJETAS DÉBITO |
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TÍTULOS DE CAPITALIZACIÓN |
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TÍTULOS VALORES [§ 134] Certificados de depósito a término y aceptaciones bancarias. Redención anti-cipada. |
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TOMA DE POSESIÓN |
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UVR |
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Última modificación 08/08/2013