Intermediarios de Seguros
Doctrinas y Conceptos Financieros 2002 |
Intermediarios de SegurosConcepto 2002014991-2 del 24 de mayo de 2002Síntesis: La vinculación del intermediario de seguros con la entidad estatal se entiende prolongada hasta la fecha del vencimiento del seguro expedido o renovado. [§ 059] «( ) Mediante el cual solicita se conceptúe si de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 1436 de 1998, es posible prorrogar el contrato celebrado con un corredor de seguros, teniendo en cuenta que los contratos de seguros de la entidad vencen en fecha posterior o, si por el contrario, se debe realizar una nueva contratación. Sobre el particular resulta procedente formular los siguientes comentarios: El inciso tercero del artículo 6 del Decreto 1436 de 1998 reglamentario de la Ley 80 de 1993, prescribe la permanencia del intermediario de seguros durante toda la vigencia de los seguros que se expidan o renueven con su mediación, al disponer que "La vinculación del intermediario con la entidad estatal se prolongará hasta la fecha de vencimiento de los seguros expedidos o renovados con su intervención dentro de un mismo proceso licitatorio o de contratación directa, sin perjuicio de que la entidad contratante, previo el cumplimiento de las formalidades legales, proceda a la terminación de la relación" (se resalta). Del contexto de la norma precitada se infiere que la misma tiene como objetivo específico la concurrencia de la relación contractual que una entidad estatal formalice con una aseguradora, con la derivada de la vinculación del intermediario que intervino en la contratación de los seguros, teniendo en consideración que la selección de este último debe realizarse en forma previa a la licitación o contratación directa de seguros, de acuerdo con lo previsto en el inciso primero del artículo en comento. Ahora bien, en relación con la situación descrita en su comunicación debe precisarse que si bien es cierto por disposición del artículo 13 de la prenombrada ley, los contratos que celebran las entidades estatales se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, lo cierto es que, por virtud del principio de interpretación normativa consagrado en el artículo 10 del Código Civil, subrogado por el artículo 5º de la Ley 57 de 1997, éstas no resultan aplicables por existir una norma de carácter especial que regula en forma específica el término de duración de dicha relación, máxime si el precepto contenido en el artículo 13 en cita señala una excepción al disponer que las normas del derecho privado aplican "(...) salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley". Bajo el anterior marco normativo y teniendo en consideración que tal como se desprende de su texto la norma reviste un carácter imperativo, se concluye que la misma tiene aplicación prevalente respecto del acuerdo entre la entidad estatal y el intermediario de seguros, de forma tal que la vinculación del intermediario por virtud de la mencionada disposición debe entenderse prolongada hasta la fecha del vencimiento de los seguros expedidos o renovados con su intervención. En consecuencia, respecto del caso consultado esta Entidad estima no resultaría necesario la prórroga del contrato de corretaje, ni la iniciación de un nuevo proceso de contratación.» |
Última modificación 14/08/2013