Intermediarios de Seguros
Doctrinas y Conceptos Financieros 2002 |
Intermediarios de SegurosConcepto 2001081539-3 del 7 de mayo de 2002Síntesis: Contratos de consultoría con entidades estatales. [§ 058] «( ) Mediante la cual formula algunas inquietudes en relación con la naturaleza jurídica del contrato que vincularía a un corredor de seguros con una entidad estatal. Sobre el particular, resulta procedente efectuar las siguientes precisiones, siguiendo el mismo orden propuesto: 1. "Es válido (...) para los corredores de seguros de seguros celebrar contratos de consultoría con entidades estatales a la luz del Decreto 1436 de 1998". En el Decreto 1436 de 1994 se señalan los criterios de selección objetiva que deben atender las entidades estatales en la elaboración de los términos de referencia para los concursos de los intermediarios de seguros. De otra parte, se observa que en las previsiones contenidas en el mencionado decreto no se prevé la aplicación extensiva a la celebración de otros contratos como el de consultoría. Así las cosas, en el evento en que se requiera de un servicio de esta naturaleza la entidad estatal tendría la facultad de establecer los criterios objetivos para la selección del contratista. 2. "Es válido celebrar contratos de consultoría para ejercer las labores propias de intermediación de seguros? o nos encontraríamos ante un contrato de naturaleza diferente?". Bajo la denominación de "corretaje de seguros" se comprenden actividades que, estando dentro del marco jurídico y el objeto social de esta clase de intermediarios, son de variada naturaleza. En efecto, además de la mediación propiamente dicha, definida en el artículo 1347 del Código de Comercio, se involucran gestiones transitorias y accidentales que por su condición de intermediarios deben realizar según instrucciones de las Compañías o de los asegurados, tal como se establece en el artículo 13 del Decreto 362 de 1972. Es así como el Decreto 1436 de 1998, reglamentario de la Ley 80 de 1993, al señalar el procedimiento para la selección de intermediarios de seguros por parte de entidades estatales se considera, entre otros, la administración de riesgos como un requisito objetivo de selección objetiva. Ahora bien, en relación con el interrogante relativo a la naturaleza jurídica del contrato que vincule a un corredor de seguros en la contratación administrativa debe precisarse que este asunto se define dependiendo del tipo de servicio o asesoría para los cuales la entidad estatal requiera del intermediario. En efecto, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, la entidad estatal deberá identificar el objeto del contrato en los términos de referencia. El objeto, que para los fines contractuales se traduce en lo que efectivamente la administración se propone lograr con la prestación del servicio requerido y los fines de la contracción administrativa de seguros de la correspondiente entidad estatal contratante. Se colige entonces que el alcance y extensión del servicio objeto de contratación constituye una condición propia de la relación contractual que deberá identificar, en primera instancia, la entidad estatal y, por último, concretar con el concurso del intermediario en el momento de la suscripción. Adicionalmente conviene anotar que dentro del marco de la prenombrada ley 80 surge para las entidades estatales la posibilidad de abrir concursos para suplir necesidades disímiles de la mediación propiamente dicha, evento en el cual la vinculación se formalizaría a través de contratos de diferente naturaleza, como el de consultoría al que se refiere su comunicación, en cuyo caso la remuneración por el servicio acordado estaría a cargo de la entidad estatal. En este orden de ideas, en el evento en que la entidad estatal opte por seleccionar un intermediario con el objeto de lograr su intervención en la contratación de su programa de seguros, dicha vinculación se enmarcaría dentro de la actividad propia del corretaje de seguros prevista en el artículo 1347 del Código de Comercio, en tanto que si la escogencia del intermediario se realizó estrictamente con el objeto de cubrir una necesidad específica de la entidad diferente de la mediación, estaríamos en presencia de otros contratos.»
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Última modificación 14/08/2013