Cuenta de Ahorros
Doctrinas y Conceptos Financieros 2002 |
Cuenta de AhorrosConcepto 2001079059-1 del 26 de febrero de 2002Síntesis: Depósito de ahorros. Transferencia de fondos. [§ 023] «( ) Formula una consulta relacionada con el procedimiento para efectuar una transferencia de fondos de una cuenta de ahorros hacia el exterior. Sobre el particular, sea lo primero mencionar que del contrato de depósito en cuenta de ahorros nacen derechos y obligaciones recíprocas para las partes, dentro de las cuales se destaca, la facultad del depositante (cliente, titular de la cuenta) de depositar sumas de dinero y para el depositario (establecimiento de crédito) la obligación de reembolsarlas al depositante o a la persona autorizada para ello, en las condiciones y términos establecidos en el contrato. Así, el depósito de ahorro, como operación permitida a los establecimientos de crédito, se encuentra consagrado en los artículos 126 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dentro de los cuales se estima pertinente resaltar el que todo reglamento de ahorro que pretendan ofrecer las instituciones debe ser adoptado por la junta directiva de las mismas y aprobados por esta Superintendencia. A propósito de su consulta, resulta pertinente señalar que el numeral 5 del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece las condiciones de retiro de los depósitos, de la siguiente manera: "Artículo 127. Condiciones de los depósitos de ahorros 5. Reglas para el retiro de depósitos. Las sumas depositadas en la sección de ahorros de un establecimiento bancario, junto con los intereses devengados por ellas, serán pagadas a los respectivos depositantes o a sus representantes legales, a petición de éstos, en la forma y términos, y conforme a las reglas que prescriba la junta directiva, con sujeción a las disposiciones del presente numeral, los numerales 2, 3 , 4, 6 y 7 del presente artículo y del numeral 2 del artículo 126 de este estatuto1 y a la aprobación del superintendente (se resalta). Allí mismo, el numeral 6 ibídem, establece lo siguiente: "6. Libreta. Con excepción de lo dispuesto en el artículo 126 numeral 2, ningún establecimiento bancario podrá pagar depósitos de ahorros, o una parte de ellos, o los intereses, sin que se presente la libreta u otra constancia de depósito y se haga en ellas el respectivo asiento al tiempo del pago, salvo en aquellos casos en que el pago se produzca mediante la utilización por parte del usuario de un medio electrónico que permita dejar evidencia fidedigna de la transacción realizada (se resalta). Adicionalmente, gracias a los avances tecnológicos y de sistemas, actualmente este tipo de contratos conlleva otros servicios, como es el manejo de las tarjetas débito, la utilización de redes electrónicas o telefónicas o el débito automático de fondos, entre otros, que implican la asunción de riesgos y responsabilidades que alteran las relaciones definidas en el contrato original de depósito. Bajo este contexto, es claro que una de las obligaciones que se deriva del contrato de depósito de ahorro es reembolsar la suma depositada bajo los términos y condiciones pactados en el contrato, así pues, la entidad debe rodearse de todas las seguridades que considere necesarias para que el reembolso efectivamente se realice a la persona legitimada para el efecto (titular de la cuenta o mandatario). Al respecto, la ley expresamente dispone que "todo banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o de su mandatario" (artículo 1398 del Código de Comercio, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, anteriormente citado). Esto supone, para el caso en estudio, que si dentro del contrato está previsto que los retiros sólo pueden efectuarse por el titular de la cuenta o un tercero autorizado por éste, no es posible cambiar dichas reglas sino por acuerdo mutuo. Igualmente, si se ha acordado la entrega de una audioclave para disponer de los recursos de una cuenta de ahorros, la entidad puede establecer los requisitos que estime convenientes para rodearse de las seguridades necesarias para su entrega, por cuanto puede considerar que la afirmación del titular, de encontrarse fuera del país y que desde allí retira los recursos, es insuficiente para el efecto, máxime si se tiene en cuenta que cualquier persona podría valerse de esa situación para disponer de sus recursos.»
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1 Estos numerales indican las condiciones particulares de los depósitos en cuenta de ahorros de menores, en favor de tercero y conjuntos, los cuales no resultan aplicables para el caso objeto de estudio. |
Última modificación 14/08/2013