Títulos Valores
Doctrinas y Conceptos Financieros 2002 |
Títulos ValoresConcepto 2002026679-1 de 17 de junio de 2002
Síntesis: CDT. Características. Titularidad en cabeza de menores. [§ 133] «(...) a quién debe hacerse la entrega de las sumas correspondientes a unos Certificados de Depósito a Término constituidos a la orden de menores de edad. En primer lugar, cabe aclarar que el presente pronunciamiento se efectúa con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. En ese sentido, los comentarios que a continuación se realizan obedecen a un contexto exclusivamente ilustrativo, dentro del ámbito de competencia que corresponde a este organismo para absolver las consultas que se formulen sobre las funciones a su cargo. En torno a los interrogantes planteados debe precisarse que una vez generado un Certificado de Depósito a Término el emisor se ve llamado a entregar los valores indicados en aquel a su titular o titulares, pues es únicamente a éstos a quienes les asiste el derecho a reclamar su pago. En tal sentido, se consulta si ostenta tal condición quien celebró el negocio jurídico que dio origen al CDT o los terceros que aparecen como beneficiarios del instrumento. A nuestro juicio, corresponde a los titulares de los documentos definitivos, puesto que por un acto expreso de la autonomía de la voluntad del constituyente se configuraron unos derechos a su favor, los cuales se instrumentaron en el título valor que, como tal, goza de las siguientes características: incorporación, literalidad, autonomía y legitimación. Por ser relevante para el tema en estudio procedemos a precisar la noción de las dos primeras. En relación con la incorporación, el artículo 619 del Código de Comercio establece que los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. De ello puede deducirse que no es posible contemplar una separación entre el documento y el derecho en él contenido, de tal suerte que toda estipulación consignada en el instrumento negociable entra a ser parte del cuerpo del mismo y, por tanto, se vincula directamente al derecho allí incorporado. En este orden de ideas, una vez expedido el título valor en legal forma se hace exigible el derecho en él consignado, salvo que en su expedición o en su circulación se encuentren vicios o alteraciones que tendrían que entrarse a probar. Como sostiene Trujillo Calle "El principio de incorporación parte de la base de que el derecho está precisamente incorporado de manera definitiva y total, desde su consagración al documento (papel) y es inescindible"1. De otra parte, el mismo artículo 619 consagra otra característica de los títulos valores: la literalidad, que hace referencia al derecho escrito, el contenido impreso en el documento, lo que implica seguridad o certeza en materia de estos instrumentos. De manera que la literalidad es la mayor expresión del límite de un derecho, puesto que únicamente se tienen en tratándose de títulos valores los derechos que en los mismos se señalan. Con fundamento en lo anterior se puede afirmar que toda mención realizada en el título constituye parte del mismo y, en consecuencia, los intervinientes quedan obligados conforme a su tenor literal. Así las cosas, se concluye que las personas facultadas para retirar las sumas designadas en un título valor son aquellas a cuyo nombre se expidió el documento, pues una vez creado éste se consolida exclusivamente a su favor la potestad de ejercer los derechos inherentes al mismo, a través de la acción cambiaria, bien sea reclamando su importe y las sumas cuyo pago se haya estipulado o disponiendo su circulación. De otra parte, como quiera que se trata de actuaciones en que se ven comprometidos los intereses de menores de edad, estimamos que los títulos se deben entregar a quien ejerce la patria potestad de aquéllos, sin perjuicio del pronunciamiento que sobre el particular pueda emitir la autoridad judicial que eventualmente avoque el conocimiento del caso. Finalmente, si lo considera pertinente puede interponer la queja ante la Subdirección de Resolución de Conflictos, Quejas y Atención al Usuario de esta Superintendencia, a fin de que se inicien las actuaciones administrativas que resulten procedentes.»
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1 TRUJILLO CALLE, Bernardo. De los Títulos Valores, Tomo I, Parte General. Undécima Edición, Grupo Editorial Leyer, Bogotá, 2000, pág. 41.
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Última modificación 14/08/2013