Cheque
Doctrinas y Conceptos Financieros 2002 |
ChequeConcepto 2002030752-1 del 12 de julio de 2002Síntesis: Descuento de cheques posfechados. [§ 029] «(...) Consulta en punto a la viabilidad para que una corporación financiera descuente cheques posfechados a sus clientes. Sobre el particular, es preciso señalar que conforme a lo previsto en el literal h) del artículo 12 del Decreto 663 de 1993, EOSF1, en punto a las operaciones autorizadas que pueden desarrollar las corporaciones financieras frente a las empresas, relacionadas con el descuento, aceptación y negociación de toda clase de títulos, expresamente indica: "Artículo 12. Operaciones autorizadas con las empresas. Las corporaciones financieras, en relación con las empresas a que se refiere el artículo 11 del presente Estatuto, sólo podrán realizar las siguientes operaciones: (...) h) Descontar, aceptar y negociar toda clase de títulos emitidos a favor de las empresas con plazo mayor de un (1) año, siempre y cuando correspondan a financiación por parte del vendedor a más de un (1) año en el momento en que se efectúe la operación y se refieran a bienes distintos de automotores de servicio particular. No obstante, las corporaciones financieras podrán realizar operaciones de factoring con títulos cuyo plazo sea inferior a un (1) año o que correspondan a financiación por parte del vendedor a menos de un (1) año en el momento en que se efectúe la operación". Por tanto, conforme a la disposición anterior es viable el descuento de toda clase de títulos, entre ellos los títulos valores, siempre que se cumplan las condiciones y los plazos allí establecidos, como quiera que dicha norma es de obligatoria observancia para las corporaciones financieras en la realización de las operaciones que están autorizadas a desarrollar. Sin embargo, tratándose del cheque, y a pesar de que ostenta la característica de ser título valor conforme a nuestra ley mercantil (arts. 712 y ss, C. de Co.), tal descuento en nuestra opinión no resultará viable en la medida en que el citado instrumento, conforme a lo señalado por el artículo 717 ibídem, es por esencia un título pagadero a la vista2, por lo que no será posible cumplir con el requisito de plazo exigido en el literal h) del artículo 12 anteriormente transcrito, así incluso exista pacto expreso de los contratantes de ceñirse a dicho límite, pues tal convención se tendrá por no puesta y por ende podrá ser desconocida por el tenedor del cheque, quien legítimamente podrá cobrarlo antes del plazo convenido.» |
1 El Decreto 663 de 1993 con las normas que lo han modificado y adicionado es el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en adelante abreviadamente EOSF, norma que puede consultarse en nuestra página internet: www.superbancaria.gov.co en el icono: normatividad.2 El artículo 717 del Código de Comercio indica: "El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquier anotación en contrario se tendrá por no puesta. El cheque posdatado será pagadero a su presentación". |
Última modificación 14/08/2013