Bono Pensional
Doctrinas y Conceptos Financieros 2002 |
Bono PensionalConcepto 2002010181-1 del 6 de junio de 2002Síntesis: Procedencia del bono pensional para trabajadores del sector privado. [§ 006] «( ) Consulta relacionada con la posibilidad de sumar a su historia laboral para efectos pensionales, el periodo laborado para ( ), del 16 de junio de 1969 al 21 de agosto de 1974, durante el cual no se hicieron cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales. Sobre el particular, proceden los siguientes comentarios: Resulta del caso precisar que para la época a la cual se circunscribe su consulta (1969 a 1974), la obligación de otorgar una pensión radicaba en cabeza de los empleadores, prestación que se otorgaba una vez el trabajador cumpliera la edad que la ley exigía (50 años de edad si es mujer y 55 años de edad si es hombre) y hubieran trabajado en la misma empresa durante 20 años continuos o discontinuos, siempre y cuando la empresa tuviera un capital superior a $800.000.oo (artículos 193, 259 y 260 del Código Sustantivo del Trabajo). En efecto, tal y como lo disponía el Código mencionado, las prestaciones sociales consagradas en él dejarían de estar a cargo de patronos y empresarios cuando el Instituto de Seguros Sociales asumiera los respectivos riesgos laborales, cuyo servicio y atención se sujetaría a los reglamentos correspondientes que expidiera dicho Instituto. Como se observa, si bien el Instituto se subrogaba en la obligación de los empleadores respecto de la atención de los riesgos propios de los empleados, no hay una derogación de las leyes del trabajo que circunscriben en el empleador tal obligación. Encontramos igualmente que la consecuencia de la no afiliación al Instituto sigue siendo que el patrono asuma en su totalidad las prestaciones a que haya lugar en caso de presentarse algún siniestro propio de la condición de trabajador. De lo anterior podemos concluir que ( ) al no afiliarla al ISS estaba asumiendo directamente los riesgos relacionados con su actividad, sin que ello estuviera prohibido por la ley. De otra parte, frente a la posibilidad de que se expida un bono pensional por el tiempo laborado con ( ) encontramos que en el artículo 115 de la Ley 100 de 1993 se señala: "Bonos Pensionales. Los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones. Tendrán derecho a bono pensional los afiliados que con anterioridad a su ingreso al régimen de ahorro individual con solidaridad cumplan algunos de los siguientes requisitos: a) Que hubiesen efectuado cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales o las cajas o fondos de previsión del sector público. b) Que hubiesen estado vinculados al Estado o a sus entidades descentralizadas como servidores públicos. c) Que estén vinculados mediante contrato de trabajo con empresas que tienen a su cargo el reconocimiento y pago de las pensiones. d) Que hubiesen estado afiliados a cajas provisionales del sector privado que tuvieren a su cargo exclusivo el reconocimiento y pago de las pensiones" (El resaltado es nuestro). Para el caso de los servidores públicos, en el artículo 128 de la misma Ley se dispone que "cualquiera sea el régimen que seleccionen, tendrán derecho a bono pensional". Así mismo, es dable precisar que en el artículo 3º del Decreto 1748 de 1995, modificado por el artículo 3º del Decreto 1513 de 1998, se describen las vinculaciones laborales válidas para efectos de los bonos pensionales señalando, entre otros aspectos, lo siguiente: "Para el cálculo de los Bonos Tipo A (los que se expiden a aquellas personas que se trasladen al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad), no se toman en cuenta `Las vinculaciones con empleadores del sector privado que tenían a su cargo las pensiones y con los cuales el vínculo laboral no estaba vigente al 23 de diciembre de 1993, ni se inició con posterioridad a dicha fecha' (El resaltado es nuestro). En el caso de los bonos pensionales Tipo B (aquellos que se expiden a servidores públicos que se trasladan al ISS en o después de la vigencia del Sistema General de Pensiones), señala que `Para establecer la fecha de referencia de los bonos tipo B se tendrán por válidas las vinculaciones con empleadores del sector público que no cotizaban al ISS, las vinculaciones con cotización al ISS y las vinculaciones con el sector privado convalidadas mediante un título pensional a favor del ISS' (El resaltado es nuestro). Debe agregarse que los títulos pensionales mencionados por el Decreto 1748, se expiden en relación con trabajadores cuyo contrato de trabajo estuviere vigente al 23 de diciembre de 1993 o se hubiere iniciado con posterioridad a dicha fecha, en los términos que lo señala el Decreto 1887 de 1994 (artículo 1º)". Vemos entonces que el legislador indica la procedencia de bono pensional o de título pensional para aquellos trabajadores del sector privado que tenían su vínculo laboral vigente al 23 de diciembre de 1993 (fecha en que se expide la Ley 100 de 1993), con empleadores que asumían directamente las pensiones de sus trabajadores, de manera tal que los periodos laborados con el mismo sean tomados en cuenta para consolidar la pensión. Como se observa en su consulta, no se reúnen los requisitos que la ley señala para que haya lugar a bono o a título pensional en los términos de las normas anteriormente comentadas, toda vez que a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, no se encontraba vinculada laboralmente al empleador cuyo periodo de servicios se discute en este documento. En este orden de ideas, no existe norma legal alguna que obligue a la entidad a la cual se encuentre afiliada a reconocer el periodo laborado en ( ) para efectos pensionales.» |
Última modificación 12/08/2013