Tarjetas de Crédito
Doctrinas y Conceptos Financieros 2002 |
Tarjetas de CréditoConcepto 2002009103-2 del 10 de octubre de 2002Síntesis: Fraudes y delitos con dinero plástico. Función policiva de la Superintendencia Bancaria. [§ 130] «(...) Consulta si en la Superintendencia Bancaria existe una dependencia "( ) que se encargue del control o estudio de retiros irregulares de dinero a través de cajeros automáticos o por compra hecha en almacenes de cadena ( )", en caso contrario "( ) si existe alguna entidad que pueda darme un concepto técnico ( )". Al respecto, me permito indicarle que la Superintendencia Bancaria, dado su carácter de entidad pública, únicamente puede realizar aquellas funciones para las cuales ha sido expresamente facultada por el orden jurídico conforme al artículo 121 de la Constitución Política, a cuyo tenor "Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley". En efecto, este Organismo es una autoridad de policía administrativa a la cual le corresponde en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia conferidas por el artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, de una parte, velar porque las instituciones sometidas a su control se adecuen en su formación, estructura y funcionamiento a las normas legales que regulan la actividad financiera, aseguradora y previsional en el país y, de otra, dentro de la órbita de sus facultades, adelantar actuaciones para que en el desarrollo de sus operaciones tales entidades cumplan con las disposiciones que las rigen. Aplicando estos postulados a la función de control de las entidades vigiladas, se debe puntualizar que la Superintendencia Bancaria dentro de su estructura cuenta, entre otras dependencias, con la Subdirección de Quejas que tiene las siguientes funciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º del Decreto 1577 del 31 de julio de 2002, que modifica el artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993): "a) Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra las instituciones vigiladas por parte de quienes acrediten un interés jurídico, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes. b) Proyectar, para la firma de los Superintendentes Delegados, las sanciones que se deban imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, con ocasión de las reclamaciones o quejas presentadas ante la Superintendencia Bancaria. c) Imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, y en las materias que determine el Superintendente Bancario, las medidas o sanciones que sean pertinentes, con ocasión de reclamaciones o quejas presentadas ante la Superintendencia Bancaria. d) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia" (se resalta). Sin embargo, en relación con su interrogante, en la aludida Subdirección no se definen responsabilidades producto de ilícitos cometidos como los reseñados en la copia de la demanda adjunta a su oficio, correspondiéndole dirimirlos a la jurisdicción ordinaria, pues, tal como se observa, su función se encuentra dirigida a definir responsabilidades de carácter eminentemente administrativas, cuando se verifique el incumplimiento de normas a las que deben sujetarse las entidades vigiladas en el desarrollo de sus operaciones. En consecuencia, este organismo carece de competencia para dar trámite al tema objeto de su solicitud, en virtud de que dentro de las funciones asignadas en el citado estatuto no se encuentra la de emitir concepto sobre los procedimientos técnicos empleados en las operaciones fraudulentas realizadas a través de cajeros automáticos o por compra hecha en almacenes de cadena, ni hay dependencia alguna que se dedique a tal labor. No obstante, es del caso informarle que se tiene conocimiento de que existen entidades privadas no sujetas a la vigilancia de este organismo, tales como ( ), etc., cuya actividad es efectuar investigaciones de carácter técnico sobre fraudes cometidos con dinero plástico, que sirven de apoyo a las instituciones financieras para el esclarecimiento de hechos ilícitos como el descrito en el anexo a su oficio, las cuales en razón de su especialidad pueden ser de interés de su Despacho para efectos de que alguna de tales empresas emitan un concepto técnico respecto al proceso citado en la referencia.»
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Última modificación 14/08/2013