Pólizas
Doctrinas y Conceptos Financieros 2002 |
PólizasConcepto 2002009124-2 del 12 de agosto de 2002Síntesis: Carencia de la firma del tomador. [§ 090] «( ) Solicita se conceptúe respecto de las consecuencias de "(...) la no firma de una póliza por parte del tomador (...)". Sobre el particular, proceden los siguientes comentarios: En primera instancia, se debe precisar que el artículo 1036 del Código de Comercio, modificado por el artículo 1º de la Ley 389 de 1997 señala que "El seguro es un contrato, consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva" (resaltado ajeno al texto). A su vez, el artículo 1046 del mismo Código modificado por el artículo 3º de la aludida ley 389, prevé que: "El contrato de seguro se probará por escrito o por confesión. "Con fines exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a entregar en su original, al tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración el documento contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina póliza, el que deberá redactarse en castellano y firmarse por el asegurador (...)" (resaltado nuestro). Como puede apreciarse, las normas transcritas no exigen la firma de la póliza por parte del tomador para que esta produzca efectos jurídicos, pues el contrato de seguro al ser definido como consensual, se perfecciona por el sólo consentimiento de las partes y se prueba mediante escrito o por confesión. Sobre este aspecto expresa el profesor Andrés E. Ordóñez Ordóñez1, al referirse en su obra sobre otros medios de prueba, lo siguiente: "( ) ese escrito que sirve como prueba del contrato de seguro debe contener por lo menos la identificación de las partes y los elementos esenciales del contrato de seguro ( ) así como una evidencia del intercambio de consentimientos ( ) lo cual sólo puede ser proveído por las firmas de las dos partes ( ) Desde luego, no es indispensable que esas firmas consten en el mismo documento, por lo cual seguirá siendo procedente la demostración del consentimiento ( ) por parte del tomador del seguro por medio de la solicitud de seguro ( ) Tampoco es indispensable siquiera que todos esos elementos se prueben por escrito, por cuanto cabe la posibilidad de una prueba alternativa respecto de todos o algunos de ellos, como es la confesión ( )" (resaltado ajeno al texto original). En síntesis, la carencia de la firma en la póliza por parte del tomador, no incide en la formación y desenvolvimiento de la relación asegurativa, ya que sólo se requiere para el perfeccionamiento y validez del contrato de seguro el consentimiento de las partes y, que el documento, denomínese póliza o cualquier escrito contenga la identificación de las partes contractuales y los elementos esenciales del referido contrato tienen un carácter estrictamente probatorio (artículo 1036 del Código de Comercio).» |
1 ORDÓÑEZ ORDÓÑEZ, Andrés. El Contrato de Seguro, Ley 389 de 1997, y otros estudios, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1998, página 22.
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Última modificación 16/08/2013