Seguros
Doctrinas y Conceptos Financieros 2002 |
SegurosConcepto 2001087758-1 del 23 de mayo de 2002Síntesis: Parámetros bajo los cuales las instituciones financieras deben manejar los seguros que contraten por cuenta de sus deudores como garantía adicional de un préstamo. [§ 114] «( ) Solicita se conceptúe "Si un usuario de crédito de un banco fallece y su obligación llevaba más de dos años en mora, el seguro de vida de la póliza colectiva que tiene contratada la entidad cubre el saldo insoluto": Sobre el particular, resulta procedente efectuar los siguientes comentarios no sin antes precisar que la exigencia al deudor de un seguro de vida por parte de una entidad financiera, es una decisión que la misma puede adoptar con la finalidad de contar con una seguridad adicional del crédito, como quiera que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 1137 del Código de Comercio, en su condición de acreedora, radica un interés asegurable en la vida "( ) de aquellas (personas) cuya muerte o incapacidad pueden aparejarle un perjuicio económico" (paréntesis nuestro), en cuyo caso la entidad financiera sería beneficiaria a título oneroso: En primera instancia, debe indicarse que la regulación relativa a las operaciones activas de crédito contenida en el Capítulo I, Parte Cuarta del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, artículo 120, señala las condiciones de los créditos que otorguen las instituciones financieras, entre las cuales se consagran en su numeral 2 los parámetros bajos los que estas instituciones deben manejar los seguros que contraten por cuenta de sus deudores como garantía adicional de un préstamo. En efecto, en la mencionada disposición se prescribe que "En los seguros que se pacten sobre el bien hipotecado el valor asegurado no podrá sobrepasar el de la parte destructible del inmueble; y en los seguros de vida del deudor, el valor asegurado no excederá el del saldo insoluto del crédito. En todos los casos el deudor deberá recibir un certificado individual y copia de las condiciones del contrato de seguro con la estipulación de la tarifa aplicable. La factura de cobro del crédito presentará por separado y en moneda corriente la liquidación de las primas como obligación independiente de los cobros referentes al crédito de largo plazo" (El resaltado es nuestro). Se infiere de la norma transcrita que el legislador estableció en los seguros de vida del deudor una limitante a la suma asegurada, esto es, hasta el monto del saldo insoluto de la deuda y señaló que las primas deben ser consideradas como una obligación independiente del valor de las cuotas del crédito. Ahora bien, de acuerdo con la previsión contenida en el ordinal 7) del numeral 6 del Capítulo Segundo del Título Sexto de la Circular Externa Básica Jurídica 007 de 1996, por saldo insoluto de la deuda debe entenderse "(...) el capital no pagado, más los intereses corrientes calculados hasta la fecha de fallecimiento del asegurado. En el evento de mora en las obligaciones se comprenderán, además, los intereses moratorios y las primas del seguro de vida grupo deudores no cancelados por el deudor". Bajo los anteriores lineamientos se infiere que la cobertura definida como saldo insoluto de la deuda en un seguro de vida grupo deudores contratado por una institución financiera, comprende además del saldo de la deuda, los intereses de mora y las primas no canceladas. En relación con su segundo interrogante referente a si "(...) la muerte ocurriese posterior al vencimiento de la totalidad del crédito (...)", se hacen extensivas las consideraciones expuestas en el párrafo anterior en la medida en que persista la obligación crediticia a favor de la Entidad Financiera, presentándose como única condición que para la fecha en que ocurra el fallecimiento el deudor forme parte del grupo asegurado.»
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Última modificación 14/08/2013