Fondos de Pensiones Voluntarias
Doctrinas y Conceptos Financieros 2002 |
Fondos de Pensiones VoluntariasConcepto 2001057888-2 del 24 de mayo de 2002Síntesis: Beneficio de inembargabilidad de los aportes a los fondos de pensiones voluntarias. Posibilidad de los aportes como garantía. [§ 047] «( ) Solicita concepto de esta Superintendencia en relación con la posibilidad para un afiliado de otorgar como garantía, los recursos depositados en el fondo de pensiones voluntarias aún sobre el monto del saldo de la cuenta que goza del beneficio de inembargabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 de la Ley 100 de 1993. Sobre el particular, de manera atenta me permito efectuar los siguientes comentarios: El artículo 134 de la Ley 100 de 1993 señala los recursos o sumas que en materia de seguridad social son inembargables indicando en el Parágrafo que "No obstante lo dispuesto en el presente artículo, las cotizaciones voluntarias y sus rendimientos financieros sólo gozarán de los mismos beneficios que la Ley concede a las cuentas de ahorro en UPAC, en términos de inembargabilidad", lo que es confirmado en el artículo 44 del Decreto 692 de 1994. Por su parte, el Parágrafo segundo del artículo 135 de la citada Ley establece que lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley 100 de 1993 sería aplicable, en lo pertinente, a los fondos de pensiones voluntarias de que trata el Decreto 2513 de 1987 (hoy incorporado en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero). En aplicación de tal remisión, esta Superintendencia en concepto 96022778-1 del 16 de mayo de 1997 señaló que entratándose de aportes a los fondos de pensiones voluntarias los mismos "(...) sólo gozarán del beneficio de inembargabilidad en la misma cuantía que la ley señale para las cuentas de ahorro en UPAC, suma que según lo previsto en la Carta Circular 128 del 16 de octubre de 2001 de esta Superintendencia y que rige entre el 1º de octubre del mismo año al 30 de septiembre de 2002, asciende a $16.693.945". Ahora, es preciso indicar que la existencia de una norma legal que fija la inembargabilidad de la totalidad o parte de los aportes efectuados a los fondos de pensiones voluntarias, pretende la protección de tales sumas en beneficio del partícipe o de sus beneficiarios, en razón del derecho que los originó. En otras palabras, se persigue que los recursos o una parte de tales sumas no se puedan destinar a fines diferentes para las cuales se constituyeron. En este sentido y como quiera que la ley impide sólo que se embarguen, en los montos respectivos tales sumas, más no que se pueda dar en depósito de garantía parte o la totalidad de los recursos que se encuentren depositados en la cuenta del fondo de pensiones voluntarias, entendiendo por tal figura de acuerdo con lo establecido en el artículo 1173 del Código de Comercio, el depósito de "(...) una suma de dinero en garantía del cumplimiento de una obligación (...)", la conclusión sería la de su procedencia incluso sobre el monto que goza del beneficio de la inembargabilidad.»
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Última modificación 14/08/2013