Liquidación Forzosa Administrativa
Doctrinas y Conceptos Financieros 2002 |
Liquidación Forzosa AdministrativaConcepto 2002040341-1 del 18 de julio de 2002Síntesis: Objeto. Funciones del liquidador, seguimiento por parte de Fogafín. [§ 068] «( ) Solicitud formulada por usted mediante oficio No. 372 del pasado 11 de julio, radicado en esta Superintendencia el día 17 del mismo mes con el número indicado en la referencia, en orden a que se indique "qué entidad es el superior inmediato de la liquidadora de la ( )". Al respecto, es del caso precisar en primer término que la naturaleza y objeto del proceso de liquidación forzosa de las entidades vigiladas por esta Entidad están definidos en el artículo 293 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero bajo el siguiente tenor: "El proceso de liquidación forzosa administrativa de una entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria es un proceso concursal y universal, tiene por finalidad esencial la pronta realización de los activos y el pago gradual y rápido del pasivo externo a cargo de la respectiva entidad hasta la concurrencia de sus activos, preservando la igualdad entre los acreedores sin perjuicio de las disposiciones legales que confieren privilegios de exclusión y preferencia a determinada clase de créditos". Cabe señalar, de otro lado, que de conformidad con lo previsto en los artículos 293 y 294 de dicho Estatuto es de competencia de los liquidadores designados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras o por los acreedores reconocidos adelantar bajo su inmediata dirección y responsabilidad los procesos de liquidación forzosa administrativa de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Por su parte, el numeral 1 del artículo 295 ibídem dispone que "El liquidador designado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras o por los acreedores reconocidos, ejercerá funciones públicas administrativas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad de las reglas del derecho privado a los actos de gestión que deba ejecutar durante el proceso de liquidación", en tanto que según el inciso primero del ordinal 3o. "Las controversias o litigios que se originen en hechos o actos de gestión del liquidador o en los contratos que celebre, serán resueltas por la jurisdicción ordinaria mediante el procedimiento que en cada caso corresponda, según la naturaleza del litigio". Ahora bien: en relación con la intervención del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en el proceso de liquidación forzosa administrativa establece el literal b) del numeral 1 del artículo 296 de la misma reglamentación que le corresponde a dicho organismo, entre otras atribuciones, "Llevar a cabo el seguimiento de la actividad del liquidador". A ese efecto, se prevé en el inciso primero del numeral siguiente que el Fondo tendrá, en cualquier tiempo, acceso a los libros y papeles de la entidad y a los documentos y actuaciones de la liquidación, sin que le sea oponible reserva alguna, con el objeto de examinar la gestión y eficacia de la actividad del liquidador, sin perjuicio de la facultad de removerlo libremente.» |
Última modificación 16/08/2013