Fondo de Garantías de Instituciones Financieras
Doctrinas y Conceptos Financieros 2002 |
Fondo de Garantías de Instituciones FinancierasConcepto 2002038624-1 del 17 de julio de 2002Síntesis: Fogafín. Naturaleza jurídica. [§ 045] «(...) Solicita pronunciamiento acerca de si ese organismo es una entidad del sector financiero, con el propósito de dirimir una controversia suscitada con la Bolsa de Valores de Colombia en torno a la tarifa de sostenimiento de los títulos valores del Fondo inscritos en dicha bolsa. Al respecto, es necesario precisar que revisados los antecedentes legislativos que justificaron la creación de dicho organismo, tales como el proyecto de Ley 10-E de 1985, se observa que en la exposición de motivos correspondiente se señaló lo siguiente: "Como se puede apreciar, no se trata exclusivamente de cumplir con la función de seguro de depósito, sino fundamentalmente de desarrollar una labor de orden preventivo que preserve en forma óptima la confianza en el sistema financiero con la mayor eficacia en materia de administración y costos. Así lo señaló en su oportunidad el Superintendente Bancario de la época al referirse a las múltiples tareas del Fondo: Tiene otra igualmente importante: realizar actividades comerciales y bancarias, obrando en todo momento de acuerdo a las autoridades monetarias, que eviten el deterioro de una entidad que comienza a sufrir quebrantos, buscando que éstos no se acentúen y la conduzcan a situaciones extremas (...)' "1 (se resalta). Más adelante, al referirse a los comentarios al proyecto, el ordinal V de la misma exposición señala: "Los artículos 1° y 2° se ocupan de definir la naturaleza social y los propósitos del nuevo ente, ubicándolo dentro de la órbita del derecho privado no obstante los aportes que hará en instituciones financieras del Estado, según se aprecia en el artículo 5º (capital del Fondo). Esta proposición encuentra cabal justificación en la necesidad de dotar a la institución, como se dijo atrás, de la capacidad de realizar actividades comerciales y bancarias, con la mayor agilidad a fin de que su actuación, en las delicadas responsabilidades que se le atribuyan, se caracterice por su oportunidad y por la eficiencia que se estiman indispensables"2 (destacamos). De otro lado, pese a que en los proyectos de ley presentados con posterioridad se modificó la naturaleza del Fondo de privado a público3, se mantuvo la filosofía de dotar a la entidad de: "(...) capacidad para realizar actividades comerciales y bancarias con la mayor agilidad a fin de que su actuación, en las delicadas responsabilidades que se le atribuyen esté caracterizada por la oportunidad y eficacia indispensables para su éxito"4 (resaltado extratextual). Una vez creado el Fondo por la Ley 117 de 1985 y adoptados los estatutos mediante el Decreto 59 de 1986, en el artículo 1º de este último se indicó lo siguiente: "Origen y naturaleza: El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, creado por la Ley 117 de 1985, como persona jurídica autónoma, es una entidad financiera de derecho público y de naturaleza única, anexo al Banco de la República, según contrato celebrado entre éste y el Gobierno Nacional, durante un plazo máximo de cinco (5) años" (negrilla nuestra). Así mismo, en la cláusula séptima del contrato celebrado el 10 de enero de 1986 entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República para el funcionamiento del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se estipuló sobre la naturaleza del mismo lo siguiente: "El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras creado por Ley 117 de 1985 como persona jurídica autónoma es una entidad financiera de derecho público de naturaleza única, sometida a la vigilancia del Superintendente Bancario, el cual funcionará anexo al Banco de la República" (se resalta). En la actualidad, según los estatutos sociales contenidos en el Decreto 2757 de 1991, se establece en el artículo 1º que "El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras creado por la Ley 117 de 1985 como persona jurídica autónoma, es una entidad financiera de derecho público y de naturaleza única del orden nacional, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público" (negrilla extratextual). Como se desprende de lo anotado, desde su creación el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se concibió como una entidad financiera de naturaleza especial. Adicionalmente, cabe recordar que según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 117 de 1985, hoy artículo 324 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la inspección, control, vigilancia y régimen disciplinario del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras estarán a cargo de la Superintendencia Bancaria y se ejercerán de acuerdo con las facultades que le otorga la ley en lo referente a las instituciones financieras.»
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1 Banco de la República, Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. Antecedentes y normas básicas, Bogotá, 1986, pág. 27.2 Op. Cit. Pág. 31.3 En ponencia presentada por el Dr. Victor Renán Barco López el 13 de noviembre de 1985 para primer debate en el Senado del Proyecto de Ley 119 de 1985, se consideró que el Fondo no debía tener la naturaleza de derecho privado dadas las funciones públicas y administrativas que cumplía; por lo tanto propuso que fuera una persona jurídica de derecho público y naturaleza única (Anales del Congreso, Senado de la República, Año XXVIII No. 180, Bogotá, miércoles 20 de noviembre de 1985).4 Exposición de Motivos al Proyecto de Ley 119 de 1985, Ordinal V, numeral 1, referente a la naturaleza jurídica y régimen de la entidad, publicado en la obra citada, pág. 49. |
Última modificación 14/08/2013