Fusión de Entidades Financieras
Doctrinas y Conceptos Financieros 2002 |
Fusión de Entidades FinancierasConcepto 2002059954-1 del 4 de diciembre de 2002Síntesis: Aspectos generales de la fusión. Viabilidad. Autorización por parte de la Superintendencia Bancaria. Fusión entre entidades financieras y entidades del sector real. [§ 049] «( ) Consulta en punto a la posibilidad "( ) de llevar a cabo una fusión entre una entidad financiera o aseguradora y una entidad del sector real (sociedad anónima), teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 55 del estatuto orgánico del sistema financiero ( )", cuyo texto transcribe. Al respecto considera viable tal alternativa pero plantea la inquietud sobre el procedimiento a seguir, que en su parecer debe ser el previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - en adelante EOSF1- por comprender el mismo una institución financiera o aseguradora. Sobre el particular, resultan pertinentes los siguientes comentarios: 1. Sea lo primero precisar que no se observa en el EOSF ni en el Código de Comercio o en disposición especial regulación alguna que normatice el proceso de fusión entre instituciones financieras o aseguradoras vigiladas por este Organismo con sociedades anónimas del sector real. No obstante, ello no significa que dicho trámite no pueda adelantarse en la medida en que el numeral 1 del artículo 55 del EOSF, al establecer el campo de aplicación de la fusión de entidades financieras o aseguradoras vigiladas por la Superintendencia Bancaria no la limita o restringe a sólo esta clase de instituciones sino que señala el especial procedimiento cuando para la fusión participe alguna de ellas. En efecto, tal conclusión puede extraerse de la lectura textual de la disposición en mención, cuyo texto reza: "Artículo 55. Aspectos generales de la fusión 1. Campo de aplicación. La fusión de entidades financieras o aseguradoras vigiladas por la Superintendencia Bancaria se regirá por las normas especiales contenidas en este capítulo. En lo no previsto, se aplicarán las demás normas de carácter especial y lo dispuesto en el Código de Comercio y en la Ley 79 de 1988, según el caso. Para efectos de las cooperativas a las cuales este Estatuto resulte aplicable, el término fusión incluirá los procesos de incorporación. Parágrafo transitorio. Lo dispuesto en este capítulo en materia de fusiones en las cuales participen instituciones financieras o entidades aseguradoras, se aplicará a las fusiones que se inicien a partir del 5 de abril de 1993. Sin embargo, las entidades podrán acogerse al mismo para el caso de las fusiones que se encuentren en curso". Por tanto, es claro que de la lectura del aparte normativo transcrito se destaca que la fusión allí prevista no se limita para ser realizada entre instituciones financieras o aseguradoras, sino que la aplicabilidad del citado procedimiento surge con ocasión de la participación de alguna de tales entidades. 2. Sin embargo, esta Superintendencia examinará en cada caso la viabilidad de llevar a cabo tal procedimiento en tanto deberá verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de la fusión, en especial si las actividades de las entidades potencialmente fusionables son afines2, si los accionistas y administradores cumplen los requisitos de responsabilidad e idoneidad económica y moral requeridos por las normas del EOSF para la constitución y/o organización de entidades vigiladas3, si la nueva institución cumple con los requerimientos de capital mínimo, margen de solvencia y condiciones de mercado necesarias para desarrollar su actividad y, en general, que la Superintendencia Bancaria no objete la fusión en los términos, condiciones y causales establecidas por el artículo 58 del mismo ordenamiento especial, caso en el cual dicha operación será ineficaz. Finalmente, será preciso examinar que la sociedad anónima del sector real de la economía (entidad no vigilada por esta Superintendencia) potencialmente fusionable con una institución financiera o aseguradora cumpla con los requisitos y demás condiciones exigidos por aquel Organismo de inspección que la vigile, en especial respecto de su salida de dicho ámbito de control.» |
1 El Decreto 663 de 1993 con sus normas que lo han modificado y adicionado es el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en adelante abreviadamente EOSF, norma que puede consultarse en nuestra página internet: www.superbancaria.gov.co en el ícono: normatividad.2 Ello en tanto las actividades de las instituciones financieras son regladas, por lo que aquellas operaciones que no sean consistentes con su objeto social no podrán adelantarse (ej, la compraventa de mercaderías en forma profesional y reiterada que realice la entidad proveniente del sector real que no puede realizar una entidad vigilada como acaece con un Banco), las cuales necesariamente deberán ser desmontadas antes de la formalización de la fusión.
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Última modificación 14/08/2013