Seguros
Doctrinas y Conceptos Financieros 2002 |
SegurosConcepto 2001035029-2 del 8 de marzo de 2002Síntesis: Fecha de iniciación de la vigencia del seguro. Expedición de pólizas [§ 109] «(...) Solicitan se conceptúe si "(...) las Compañías de Seguros del país están autorizadas para expedir pólizas amparando vigencias anteriores a la fecha de expedición de las mismas, es decir, con efecto retroactivo". Sobre el particular resulta procedente formular las siguientes consideraciones: El artículo 1036 del Código de Comercio, modificado por el artículo 1º de la Ley 389 de 1997, establece que "el seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva". A su vez, el artículo 1046 del mismo ordenamiento, modificado por el artículo tercero de la citada ley, en lo pertinente señala: "El contrato de seguro se probará por escrito o por confesión. Con fines exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a entregar en su original, al tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración el documento contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina póliza, el que deberá redactarse en castellano y firmarse por el asegurador". Por su parte el artículo 1048 del citado estatuto mercantil establece en su numeral 2 que hacen parte de la póliza "los anexos que se emitan para adicionar, modificar, suspender, renovar o revocar la póliza". De esta manera, la Ley 389 de 1997 introdujo la característica de la consensualidad en el contrato de seguro, modificando el tratamiento que impartía la regulación anterior del estatuto mercantil que lo consideraba como un contrato solemne que se perfeccionaba desde el momento en que el asegurador suscribía la póliza, documento que tenía igualmente efectos probatorios respecto de la existencia del contrato. Sobre este aspecto de la consensualidad la exposición de motivos del correspondiente proyecto de ley señaló que entre otros beneficios se buscaba: "a) Superar de alguna manera la situación de desequilibrio en que actualmente se encuentran los asegurados frente las aseguradoras al no poder reclamar o exigir responsabilidad contractual a estas últimas en el evento de ocurrir el siniestro en un momento anterior a la suscripción de la póliza, así se hubiere cancelado el valor de la prima, evitándose de esta manera múltiples situaciones de notoria injusticia surgidas como consecuencia de la aplicación de la actual normatividad mercantil; b) De otra parte, con la consensualidad como forma constitutiva del contrato de seguro, a tiempo que se agilizan las relaciones mercantiles, se rescatan los principios de la autonomía de la voluntad y de la buena fe a favor de aseguradoras y asegurados". Así las cosas, el contrato de seguro se perfecciona por el solo consentimiento de las partes1, tomador y asegurador, y se prueba mediante confesión o por escrito, caso este último en el cual la póliza mantiene su trascendencia pues se constituye en el documento por excelencia para tal efecto, tanto así que la legislación establece que para "fines exclusivamente probatorios" debe entregarse por el asegurador dentro del término de quince días a partir de la fecha de la celebración del contrato. Ahora bien, teniendo en cuenta que la póliza de seguro con la nueva regulación de la precitada ley no perfecciona el contrato de seguro, pero sirve de prueba del mismo, debe entenderse que sus condiciones particulares y generales apuntan exclusivamente a dejar constancia escrita del contrato perfeccionado con anterioridad por el solo consentimiento de las partes. Por tanto, si nos referimos a la vigencia del seguro como una de las condiciones particulares de este, prevista en el numeral 6 del artículo 1047 del Código de Comercio, la póliza probará cuál fue el acuerdo de voluntades en relación con "(...) las fechas y horas de iniciación y vencimiento, o el modo de determinar unas y otras". En este orden de ideas, es factible que en la póliza de seguro la fecha de iniciación de vigencia del seguro sea anterior a la fecha de expedición de esta, toda vez que el acuerdo de voluntades o consentimiento de las partes precede al documento escrito y son las partes las llamadas a determinar cuándo el asegurador comienza a asumir los riesgos trasladados por el tomador, mientras que la fecha de expedición de la póliza indica cuándo se expidió el documento que prueba, entre otros, el contrato de seguro. En efecto, según se desprende de lo señalado por el artículo 1046 del estatuto mercantil, aún en ausencia de la póliza de seguro es posible demostrar la existencia del contrato y, en su orden, las fechas de vigencia del mismo, mediante cualquier otro documento escrito que así lo permita establecer o incluso con la confesión del asegurador, que en los términos de lo establecido por el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, puede ser judicial o extrajudicial. También, tratándose de un anexo para renovar el contrato de seguro resultan aplicables las mismas consideraciones relativas a la vigencia del contrato anteriormente reseñadas. En este orden de ideas, resulta jurídicamente viable, y no por ello el contrato deja de producir efectos, que la fecha de expedición del anexo de renovación o de modificación sea posterior a la señalada como vigencia inicial del seguro.»
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1 Véase artículo 1500 del Código Civil.
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Última modificación 14/08/2013