Créditos de Vivienda
Doctrinas y Conceptos Financieros 2002 |
Créditos de ViviendaConcepto 2002051212-1 del 8 de noviembre de 2002Síntesis: Concepto. Elementos que comprende. Desarrollo legislativo. [§ 018] «( ) Consulta "(...) si los créditos hipotecarios a largo plazo otorgados para reparación, remodelación o ampliación de vivienda se encuentran cobijados por los beneficios de la Ley 546 de 1999" (se resalta), me permito efectuar los siguientes comentarios: Sobre el particular, es del caso precisar que la Ley 546 de 1999 "(...) establece las normas generales y señala los criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistema especializado de financiación de vivienda individual a largo plazo (...)" (artículo 1º) (se resalta). Por su parte, el Capítulo VIII de la misma ley, denominado "Régimen de Transición", consagraba, entre otros, el beneficio de la reliquidación de créditos hipotecarios de vivienda -alivio respecto del cual resulta de importancia establecer qué aspectos comprende la expresión "créditos de vivienda"-, aplicable a los créditos otorgados para la financiación de vivienda. Como se observa la Ley de Vivienda hace alusión a la financiación de vivienda sin que defina que se entiende como tal ni que modalidades de crédito están comprendidas en esa acepción. Sin embargo, para la época de expedición de la Ley 546 de 1999, el Capítulo II, numeral 2.3 de la Circular Financiera y Contable expedida por esta Superintendencia (Circular Externa 100 de 1995) definía estos préstamos, en los siguientes términos: "Son créditos de vivienda, independientemente de la cuantía, aquellos que cumplan con las siguientes características: 1. Se otorguen para la adquisición, construcción, reparación, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia o para la adquisición de lotes con servicios. 2. Estén amparados con garantía hipotecaria, cualquiera sea el sistema pactado para su otorgamiento y amortización, y 3. Su plazo de amortización sea igual o superior a cinco (5) años. Se consideran también créditos para vivienda los adquiridos a otras instituciones financieras que hubiesen sido otorgados para los fines antes señalados, así como los concedidos a empleados de la respectiva institución para los mismos fines y que en uno y otro caso se encuentren amparados con garantía hipotecaria y tengan un plazo mínimo de cinco (5) años". De lo anterior se establece que el término "crédito de vivienda" comprendía la financiación para adquisición, construcción, reparación, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda, como lo contempla la disposición transcrita, toda vez que si bien ésta se refiere a la evaluación de cartera de créditos resultaría aplicable a la materia en cuestión, a falta de norma expresa que definiera los créditos de vivienda. Así, dado que la Ley de Vivienda no define ni señala los aspectos que están comprendidos en la expresión "créditos de vivienda", toda vez que sólo se refiere a créditos para financiación de vivienda, es preciso remitirse a la disposición que se encontraba vigente al expedirse la ley citada, esto es, a la Circular Externa 100 de 1995 expedida por esta Superintendencia que comprende todas las modalidades de préstamos relacionadas con vivienda, y por lo tanto el beneficio de la reliquidación de créditos de vivienda a que alude la Ley 546 citada se aplicaría a las modalidades de vivienda antes señaladas. Bajo otro contexto, a partir de la misma Ley 546 y de sus decretos reglamentarios, así como de la Circular Externa No. 085 del 29 de diciembre de 2000, incorporada en el Capítulo IV, Título III de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996 expedida por esta Superintendencia), por medio de la cual se unifican las instrucciones impartidas en desarrollo de la Ley 546 de 1999, definió el crédito de vivienda, en los siguientes términos: "De acuerdo con la disposición mencionada (Ley 546 de 1999) se define como crédito de vivienda individual a largo plazo el otorgado a personas naturales orientado a financiar la compra de vivienda nueva o usada o la construcción de una unidad habitacional. Tratándose de Vivienda de Interés Social, VIS, el crédito también podrá destinarse al mejoramiento de dicha unidad" (paréntesis fuera de texto) (se resalta). Por su parte, la Circular Externa 50 del 26 de octubre de 2001 -que modifica el Capítulo II de la Circular Básica Financiera y Contable- señala para efectos de la clasificación de la cartera de los establecimientos de crédito que "Son créditos de vivienda, independientemente del monto, aquellos otorgados a personas naturales destinados a la adquisición de vivienda nueva o usada, o a la construcción de vivienda individual" (se resalta) eliminando de esta forma, la reparación, remodelación, ampliación y subdivisión como modalidad de crédito de vivienda. De la transcripción de las normas últimamente citadas se observa que hoy se entienden por créditos de vivienda aquellos que se destinen a la adquisición y construcción de vivienda y para efectos de vivienda de interés social se incluye el préstamo concedido para remodelación de unidad habitacional. En consecuencia, sería viable concluir que frente a los créditos citados en su consulta y salvo la referencia efectuada al alivio contemplado en el régimen de transición, los beneficios de la Ley 546 de 1999, tales como las tasas máximas de interés, la posibilidad de prepago sin penalidad, el plazo de mínimo cinco años y hasta 30, los costos de notariado y registro de los actos, entre otros, no resultan aplicables por cuanto los créditos de vivienda solamente comprenden los de adquisición y construcción.» |
Última modificación 12/08/2013