Tarjetas de Crédito
Doctrinas y Conceptos Financieros 2002 |
Tarjetas de CréditoConcepto 2002063128-1 del 17 de diciembre de 2002Síntesis: Cobro de cuota de manejo adicional. Compras a través de internet. [§ 128] «(...) Consulta si es legal que una entidad financiera efectúe un cobro "( ) de cargo de manejo adicional al normal ( )" por haber utilizado la tarjeta de crédito a través de internet para compra de un artículo. Al respecto, importa destacar que el concepto de cuota de manejo obedece al cobro que efectúa la entidad financiera que emite la tarjeta de crédito, originada en la celebración de contratos de apertura de crédito regulado en el artículo 1400 del Código de Comercio, por los costos operativos y administrativos en que incurre el establecimiento para brindar los servicios originados en el convenio respectivo, tales como la emisión del plástico, los sistemas de computación, la producción de extractos, la afiliación a diferentes puntos de pago y demás gastos administrativos que origina su utilización. Sobre este aspecto, resulta pertinente retomar las consideraciones expuestas por esta Entidad en anterior oportunidad con ocasión de la expedición de una tarjeta de crédito, así: "(...) resulta comprensible que por el servicio de manejo las entidades financieras recauden una cuota de manera anticipada para cubrir o subvencionar los gastos logísticos de operación, papelería y otros, que con ocasión de la administración de crédito rotativo se generan en un período determinado por el servicio de crédito contratado. Así las cosas, el costo y la causación de la denominada cuota de manejo tiene su origen en las estipulaciones contractuales y obligaciones por usted adquiridas en el contrato, resultando así que la cuota si se cobra de manera anticipada imprime la justificación de un servicio que se va a prestar en el siguiente trimestre para cubrir los gastos en que se incurra por el emisor de la tarjeta para el correcto funcionamiento del contrato de apertura de crédito estipulado ( )"1. Bajo este contexto, se considera que al originarse la cuota de manejo en las condiciones del contrato de crédito que dio origen a la expedición del plástico, el costo adicional por concepto de uso a través de internet es necesario que se encuentre estipulado dentro del referido convenio, que de conformidad con lo señalado en el artículo 1602 del Código Civil se constituye en ley para las partes y sólo podría modificarse por expresa voluntad de éstas. Así las cosas, en el evento en que en las cláusulas del mismo no se haya estipulado una cuota adicional por tal concepto, no habría lugar a cobro por falta de causa para dicha erogación. No obstante, el tarjetahabiente quedará obligado al pago de los intereses a que haya lugar por razón del dinero efectivamente desembolsado con ocasión de las utilizaciones efectuadas y pendientes de pago. Con fundamento en lo expuesto y si lo considera pertinente, puede presentar la correspondiente queja ante la Subdirección de Quejas de esta Superintendencia aportando los documentos y demás pruebas que la fundamenten, a efectos de iniciar la actuación administrativa dentro del ámbito de facultades que a ella compete.» |
1 Superintendencia Bancaria, concepto 1998047930-2 del 1º de octubre de 1998.
|
Última modificación 14/08/2013