Bono Pensional
Doctrinas y Conceptos Financieros 2002 |
Bono PensionalConcepto 2002007153-2 del 27 de mayo de 2002Síntesis: Salario base para la liquidación. [§ 007] «(...) Consulta sobre los factores de salario válidos del 1° de julio de 1991 al 30 de junio de 1992 para efectos de la liquidación provisional del bono pensional, citando tres casos revisados por el Instituto de Seguros Sociales. Sobre el particular, es necesario aclarar que esta Superintendencia no se encuentra facultada para pronunciarse sobre casos concretos como los expuestos en su consulta. No obstante, resulta conveniente manifestar que en el numeral 2 del artículo 28 del Decreto 1748 de 1995, modificado por el Decreto 1513 de 1998, referido al Salario Base (SB) a tomarse en cuenta para efectos del bono pensional, se dispone que "para trabajadores del sector público que no cotizaban al ISS se tomará el salario básico, mas los gastos de representación y prima técnica constitutiva de salario vigentes en FB, más el promedio de lo devengado por todos los demás conceptos constitutivos de salario durante los doce meses calendario anteriores a FB o durante todos los meses calendario de vinculación anteriores a FB, si fueren menos de doce" (negrilla fuera del texto original). Ahora bien, según se dispone en el artículo 2º del Decreto 1513 ya mencionado, "La variable FB definida en el artículo 2º del Decreto 1748 de 1995 se redefine en la siguiente forma: FB: fecha base para bonos tipo A y B" (negrilla fuera del texto original), la cual será, en términos precisos del artículo 27 del Decreto 1748 de 1995, "El 30 de junio de 1992, siempre que el trabajador tuviese una vinculación laboral válida en dicha fecha". De lo anterior observamos que, contrario a lo que sucede en materia de reconocimiento de pensiones, donde éstas se calculan con base en los factores salariales sobre los cuales se aportó o cotizó, en materia de liquidación de bonos pensionales se toman como factores el salario y otros conceptos constitutivos de este último, con prescindencia si se cotizó o no, los señalados en el artículo 42 del Decreto 1042 de 1978, "por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones", norma que dispone: "De otros factores de salario. Además de la asignación básica fijada por la ley para los diferentes cargos, del valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio, constituyen salario todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios. Son factores de salario: a) Los incrementos por antigüedad a que se refieren los artículos 49 y 97 de este Decreto. b) Los gastos de representación. c) La prima técnica. d) El auxilio de transporte. e) El auxilio de alimentación. f) La prima de servicio. g) La bonificación por servicios prestados. h) Los viáticos percibidos por los funcionarios en comisión". En razón a lo anterior, por tratarse de servidores públicos, los factores salariales a tener cuenta para efectos de liquidar el bono pensional serán los vigentes a la fecha base (30 de junio de 1992), indicados en la norma anteriormente transcrita. Ahora bien, a partir de la Ley 549 del 28 de diciembre de 1999, según se dispone en el segundo inciso del artículo 17, "El salario a fecha base (Junio 30 de 1992 o fecha inmediatamente anterior si a dicha fecha no estaba activo) para calcular los bonos pensionales se determinará tomando los mismos factores salariales que se utilicen para el reconocimiento de la pensión, en el Régimen de Pensiones de la Ley 100 de 1993" (se resalta). En este orden de ideas, para los bonos a cuya expedición haya lugar con posterioridad a la vigencia de dicha ley se deben tomar en cuenta los factores descritos en el artículo 1º del Decreto 1158 de 1994, referido a la base de cotización que se toma en cuenta para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones, que son: a) La asignación básica mensual; b) Los gastos de representación; c) La prima técnica cuando sea factor de salario; d) Las primas de antigüedad, ascencional y de capacitación cuando sean factor de salario; e) La remuneración por trabajo dominical o festivo; f) La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna, y g) La bonificación por servicios prestados. Sobre este último tema, es preciso tomar en cuenta que hay lugar a bono pensional cuando se da el traslado de los afiliados bien del Régimen de Prima Media al de Ahorro Individual o, para el caso de funcionarios públicos, aquellos que se trasladan al Instituto de Seguros Sociales.»
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Última modificación 12/08/2013