Derechos Pensionales
Doctrinas y Conceptos Financieros 2002 |
Derechos PensionalesConcepto 2002018779-1 del 6 de junio de 2002Síntesis: Representación para su reclamación. [§ 036] «( ) "Al respecto consideramos importante que nos sea aclarado mediante concepto emitido por esta (sic) Superintendencia, hasta que (sic) punto un documento privado de apoderamiento presunto puede validar al apoderado para gestionar a nombre del poderdante todos los aspectos pensionales, sin delimitarlos uno a uno, sin hacer presentación personal del apoderado y sin acreditar este ultimo (sic) la calidad de abogado". Sobre el particular, resultan procedentes los siguientes comentarios: Dentro del caso objeto de estudio, nos encontramos con un documento privado a través del cual una persona otorga "poder" a otra para que esta última adelante, ante esa administradora y en su nombre, "todos los trámites relacionados con los derechos pensionales de mi fallecido esposo". Es preciso recordar que nuestro Código Civil acepta la representación en toda clase de contratos, convenciones y actos unilaterales y consagra como principio general el señalado en su artículo 1505, según el cual, "Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiere contratado él mismo". En ese orden de ideas, resulta jurídicamente viable el que los beneficiarios del Sistema General de Pensiones soliciten las prestaciones a que tengan derecho, representados por terceros, toda vez que no existe una restricción legal que indique lo contrario. Observemos lo que en concepto emitido por este Despacho bajo el número 1999017148-2 del 3 de septiembre de 1999 se dijo sobre este tema: "Así las cosas, este Despacho estima que tanto la afiliación al Sistema General de pensiones como las posteriores actuaciones propias del afiliado que se deriven del ejercicio de la misma, se pueden efectuar a través de un representante, quien debe tener `poder de representación', es decir facultad para actuar a nombre de aquel, bajo el entendido de que los efectos de dichas actuaciones recaerán directamente sobre el trabajador afiliado, teniendo en cuenta que éste es el titular de las prestaciones que comprenden la seguridad social. Igualmente, es pertinente aclarar que en nuestro ordenamiento jurídico no existe norma que en materia de vinculación al Sistema General de Pensiones limite la posibilidad de efectuarse a través de la figura de la representación. No obstante lo anterior, resulta necesario aclarar que el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil señala que, `En los poderes especiales, los asuntos se determinarán claramente, de modo que no puedan confundirse con otros', aspecto que debe tenerse en cuenta en el caso que nos ocupa, en la medida en que la administradora de fondos de pensiones debe verificar que el poder otorgado para tal fin sea preciso en las facultades conferidas con el propósito de que el acto realizado por el representante vincule directamente en sus efectos al representado, cumpliendo adicionalmente con las formalidades previstas en la ley, tales como la manifestación de la voluntad clara e inequívoca por parte del poderdante, así como la aceptación del apoderado y la respectiva presentación personal (Código de Procedimiento Civil, artículos 65, 67, 107 y demás normas concordantes)". Visto lo anterior y refiriéndonos a su inquietud sobre el alcance de la representación otorgada, podemos acudir a lo señalado por la doctrina1 según la cual, en el evento en que se trate de una representación voluntaria (entendida como aquella que surge de la voluntad de las partes a través de un contrato, como el mandato), "habrá que buscar los poderes del representante en el acto jurídico que constituye dicha representación". Así las cosas, debe entenderse que el poder que se otorgue dentro de los hechos materia de análisis debe ser claro en cuanto a las materias a gestionar en nombre del poderdante y que deben cumplirse todas las formalidades indicadas en el Código de Procedimiento Civil para que el mandato conferido surta todos los efectos legales. De otra parte, consideramos oportuno sugerir que se informe a los afiliados de esa administradora la posibilidad que tienen de actuar directamente y el procedimiento claro a agotarse para la obtención de sus prestaciones.»
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1 OSPINA FERNANDEZ, Guillermo y OSPINA ACOSTA, Eduardo. Teoría General de los Actos o Negocios Jurídicos, Editorial Temis. |
Última modificación 12/08/2013