Pensión de Jubilación
Doctrinas y Conceptos Financieros 2002 |
Pensión de JubilaciónConcepto 2002013187-2 del 10 de abril de 2002Síntesis: Tiempo laborado en entidades en liquidación. [§ 078] «(...) Eleva una consulta en los siguientes términos: "desde el 22 de noviembre de 1982 hasta el 30 de julio de 1990 laboré en la (...) dentro de ese lapso fue intervenida por esa superintendencia para efectos de liquidación, lo cual ocurrió finalmente (...). Quiero solicitar si es posible, una respuesta referente a si el tiempo laborado bajo la intervención de la Superintendencia se puede considerar como oficial, lo cual me sirve para efectos de Pensión de Jubilación, en caso afirmativo como puedo conseguir un certificado para anexar a mi hoja de vida en (...)". Sobre el particular, proceden los siguientes comentarios: Entendido que la "intervención" a la que alude en su consulta se refiere a la toma de posesión de que tratan los artículos 114 y 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, debe advertirse que como fin principal de esta actuación administrativa se encuentra, según lo señala el artículo 293 ibídem, "(...) la pronta realización de los activos y el pago gradual y rápido del pasivo externo a cargo de la respectiva entidad hasta la concurrencia de sus activos", sin que se mencione la modificación de la naturaleza jurídica o tipo social de las entidades intervenidas. De otra parte, para detentar la calidad de servidor público y, en consecuencia, considerar la vinculación laboral con el sector oficial, es dable advertir que se requiere la vinculación a una entidad que goce de tal naturaleza a través de un acto-condición como lo es el nombramiento y posesión o a través de la carrera administrativa. En este orden de ideas, no es dable considerar el periodo laborado con una entidad del sector financiero, que además gozaba de la calidad de sociedad anónima, como del sector oficial por el hecho de la intervención y liquidación de la misma.» |
Última modificación 16/08/2013