Bonos
Doctrinas y Conceptos Financieros 2002 |
BonosConcepto 2001073740-1 del 16 de enero de 2002Síntesis: Emisión de bonos por una compañía de seguros mediante oferta pública. Bonos convertibles en acciones. [§ 008] «( ) Solicita se conceptúe si "( ) la emisión de bonos de una compañía de seguros mediante Oferta Pública requiere, adicionalmente, a la autorización expedida para dicho fin por la Superintendencia de Valores, la autorización previa de la Superintendencia Bancaria". Sobre el particular, proceden los siguientes comentarios: De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 111 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los documentos de carácter serial o masivo que emitan las entidades de servicios financieros y compañías de seguros podrán ser objeto de oferta pública sujeta a la autorización exclusiva de la Superintendencia de Valores. No obstante lo anterior, "lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará respecto de las acciones o bonos convertibles en acciones que emitan las instituciones financieras o entidades aseguradoras. En consecuencia, la oferta pública de los mencionados documentos continuará sometida a las disposiciones generales que regulan la materia". Respecto de los bonos convertibles en acciones, conviene aclarar que es aplicable el artículo 88 del citado estatuto modificado por el artículo 3° de la Ley 510 de 1999, en cuyo numeral 1 se dispone que toda transacción de inversionistas nacionales o extranjeros que tenga por objeto la adquisición del 10 por ciento (10%) de acciones de una entidad sometida a la vigilancia de este organismo de control requiere de la "(...) aprobación del Superintendente Bancario (...)" y señala que sólo excepcionalmente no será necesaria "(...) cuando las personas interesadas en comprar acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones de la misma institución hayan obtenido dicha aprobación dentro de los tres (3) años anteriores a la fecha de la correspondiente transacción (...)", siempre y cuando en dicho lapso no hayan sido sancionadas por "(...) las Superintendencias Bancaria, de Valores, de Cambios o de Sociedades, ni se les haya dictado medida de aseguramiento o condena dentro de un proceso penal e informen previamente sobre la operación proyectada". Del contexto normativo expuesto se infiere que la autorización respecto de la oferta pública en una emisión de bonos por parte de una compañía de seguros corresponde impartirla a la Superintendencia de Valores, salvo que la emisión se encuentre referida a bonos convertibles en acciones, en cuyo evento procedería la autorización de la Superintendencia Bancaria en los términos previstos en el artículo 88 del estatuto orgánico antes analizado.»
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Última modificación 12/08/2013