Ley de Vivienda
Doctrinas y Conceptos Financieros 2002 |
Ley de ViviendaConcepto 2002001759-1 del 28 de febrero de 2002Síntesis: Créditos otorgados por cooperativas no financieras; no les son aplicables los alivios contemplados en la Ley 546 de 1999. [§ 065] «( ) Formula algunas inquietudes relacionadas con la revisión y reliquidación de un crédito. ( ) 2. Créditos otorgados por cooperativas no financieras Sobre este aspecto, debe recordarse que si bien es cierto en virtud de los Decretos 1688 de 1997 y 619 de 1998 la función de vigilancia y control de algunos entes cooperativos que adelantaban actividad financiera de manera especializada, de conformidad con la normatividad entonces vigente, fue trasladada a esta Superintendencia, sólo a partir de la expedición de la Ley 454 de 1998 se estableció con claridad que únicamente las denominadas "cooperativas financieras" gozan de la categoría de establecimientos de crédito y en esa condición deben ser vigiladas por la Superintendencia Bancaria. En ese sentido, el artículo 40 de la citada normativa señala: "Cooperativas financieras. Son cooperativas financieras los organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera, su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988 y se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. Estas cooperativas son establecimientos de crédito. Para adelantar las operaciones propias de las cooperativas financieras, se requiere la autorización previa y expresa en tal sentido de la Superintendencia Bancaria, entidad que la impartirá únicamente previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Demostrar ante la Superintendencia Bancaria experiencia no menor de tres (3) años en el ejercicio de la actividad financiera con asociados como cooperativa de ahorro y crédito o multiactiva o integral con sección de ahorro y crédito, en una forma ajustada a las disposiciones legales y estatutarias. b) Acreditar el monto de aportes sociales mínimos que se exija para este tipo de entidad. La Superintendencia Bancaria se cerciorará, por cualquiera investigaciones que estime pertinentes de la solvencia patrimonial de la entidad, de su idoneidad y de la de sus administradores. Parágrafo. La Superintendencia Bancaria podrá establecer planes de ajuste para la conversión en cooperativas financieras de las cooperativas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren sometidas a su vigilancia". En ese orden de ideas, en virtud de la propia Ley 454 de 1998 sólo las cooperativas que cumplan los requisitos antes transcritos y que obtengan autorización previa y expresa de esta Superintendencia podrán denominarse cooperativas financieras y únicamente de ellas es predicable la calidad de establecimientos de crédito. Así las cosas, para esta Entidad es claro que si la entidad de que trata su inquietud no era una cooperativa financiera y por tanto no se reputaba establecimiento de crédito -al 31 de diciembre de 1999- a los préstamos de vivienda concedidos en virtud de su objeto social no les eran aplicables los alivios -la reliquidación, entre otros- señalados en el régimen de transición previsto en los artículos 38 y siguientes de la Ley 546 de 1999, toda vez que éstos solamente se concibieron para obligaciones otorgadas por establecimientos de crédito. Finalmente, es de recalcar que, de acuerdo con lo expuesto, si la entidad en cuestión no es una cooperativa financiera, entonces el control y vigilancia de la misma corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria, ante la cual debe formular la reclamación pertinente.» |
Última modificación 14/08/2013