Tarjetas Débito
Doctrinas y Conceptos Financieros 2002 |
Tarjetas DébitoConcepto 2002042066-1 del 5 de agosto de 2002Síntesis: Reglamentación para su uso. Autonomía de la voluntad. Condiciones de seguridad. [§ 131] «(...) Solicita se le informe "(...) sobre la normatividad vigente aplicable a todas las instituciones financieras a nivel nacional; (sic) con respecto a la limitación de los usuarios de tarjetas débito para el retiro de suma alguna diaria en efectivo". Sobre el particular, cabe señalar que no existe en las disposiciones especialmente aplicables a las instituciones vigiladas por esta Superintendencia, básicamente contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en adelante EOSF1, ni tampoco en las normas del Código de Comercio (y por esta vía las consagradas en el Código Civil en materia de obligaciones y contratos) que regulan los contratos comerciales, ni menos aún en aquellas que especialmente reglamentan los contratos bancarios tales como el de cuenta corriente bancaria y el de cuenta de ahorro (contratos a partir de los cuales es factible la expedición de las denominadas tarjetas débito, como una forma adicional para facilitar el retiro de recursos dinerarios de las mismas) ley, decreto, norma legal alguna que regule la situación objeto de sus interrogantes. En este sentido cabe precisar que la materia consultada es de resorte o autonomía de la respectiva institución financiera quien por razones comerciales, de seguridad o incluso operativas (disponibilidad de dineros en los respectivos cajeros automáticos o dispensadores de dinero) puede establecer políticas a las cuales debe sujetarse su clientela en la utilización de las tarjetas débito como mecanismo adicional de retiro de recursos dinerarios en efectivo, todo ello en consideración a las características propias de la operación y en general a las previsiones que ella adopte en su carácter de profesional con miras a precaver una futura responsabilidad en la utilización de esta clase de mecanismos. Así mismo, este aspecto puede ser objeto de pacto entre la entidad crediticia y sus clientes (los cuentahabientes poseedores además de tarjetas débito). En este sentido, las partes intervinientes en un contrato de depósito en cuenta corriente bancaria, por ejemplo, están facultadas para estipular determinadas condiciones contractuales encaminadas a fijar requisitos que deban cumplirse para el retiro de sumas de dinero mediante la utilización de tarjetas débito mediante el señalamiento de medidas adicionales de seguridad, entre ellas los límites de retiros, como forma de precaver eventuales fraudes en la utilización de tales instrumentos.» |
1 El EOSF está contenido en el Decreto 663 de 1993 y demás normas complementarias como la Ley 510 de 1999. Estas disposiciones pueden consultarse en nuestra página Internet: www.superbancaria.gov.co en el enlace normatividad.
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Última modificación 14/08/2013