A
Acciones de Cobro. Art.
24
Cobro coactivo.
Art. 57
Actividades de Alto Riesgo
Cotización. S-010
De los servidores públicos.Art.
140
Reglamentación.
Art. 139, numeral 2
Actividades de Intermediación en las Entidades de Seguridad
Social. Art. 287
Adquisición de Acciones. Art.
125
Afiliación. Art.
15, S-025, S-031,
C-038
Asesoría y elección a través de las Organizaciones
Sindicales. Art. 274
Convenios para su promoción. C-003,
C-077
De extranjeros. Art. 15,
C-002
De profesores. C-056
De trabajadores de la construcción y de las empresas de transporte
público terrestre. Art. 281
Efectos de la no afiliación. C-005
Errores en la inscripción. C-045
Mediante agremiaciones o asociaciones. Art.
15, parágrafo
Obligatoria. Art. 15, numeral 1
Validez. C-007
Voluntaria. Art. 15,
numeral 2
Afiliados
Al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. C-057
Cobro de comisiones. C-027
Errores en su inscripción. C-045
Inactivos. C-008,
C-027
Incorporación al Sistema General de Pensiones. C-063
Véase también Afiliación
Aportes
Acumulación. S-005,
C-057
Al Fondo de Solidaridad Pensional. C-036
Anteriores a Ley 100 de 1993. C-084
Cesación de la obligación. C-073
Consignación errónea. C-028
Comisiones por su canalización. C-040
De afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
C-057
De personas excluidas del Sistema. C-075
De profesores de los establecimientos particulares. Art.
284
Devolución. C-031
Extemporáneos. C-049
Fechas para el pago. C-011,
C-012, C-014
Indivisibilidad. C-030
Intereses. C-046,
C-047, C-048,
C-049
Pensión proporcional. C-043
Por traslado de administradora. C-096
Salario integral. C-029
Seguro de aporte pensional por desempleo. C-042
Voluntarios. C-021
Véase también Cotizaciones
Aportes Voluntarios.
Art. 17 y 62,
C-021
Inembargabilidad. Art. 134,
parágrafo
Autoliquidación de aportes
Consolidada. C-013
Corrección de errores. C-010
Vigencia del sistema. C-015
Auxilio Funerario
En el Régimen de Prima Media. Art.
51
• Monto.Art. 51
• Repetición contra la aseguradora.Art.
51
• Requisitos. Art.
51
En el Régimen de Ahorro Individual
• Monto. Art. 86
• Repetición contra la aseguradora. Art.
86
• Requisitos. Art.
86
Hecho generador. C-016
Requisitos. C-017
Aviadores Civiles. Art.
139, numeral 2
Régimen aplicable. C-018
B
Base de Cotización
Véase ingreso base de cotización
Base de Liquidación
Actualización del salario base de liquidación de pensiones
reconocidas. S-012
Véase también ingreso base de liquidación
Beneficiarios
De la pensión de sobrevivientes. Arts.
47 y 74
Del fondo de pensiones de las empresas productoras de metales preciosos
y EMPOS. Art. 149
Inexistencia. Art. 76
Bonos de Reconocimiento. Art.
20
Bonos Pensionales
A cargo de la Nación. Art.
121, C-020
A cargo del I.S.S. C-020
Adquisición de acciones de empresas. Art.
125
Características. Art. 116
Clases. Art. 118
Contribuciones. Art. 120
Créditos privilegiados. Art.
126
Cuotas partes. Art. 120,
S-005, C-020
De entidades exceptuadas de la aplicación del Sistema. Art.
279, parágrafo 1
Emisión de títulos de deuda interna. Art.
127
Emisión por fondos de pensiones territoriales. C-022
Emisor y contribuyentes. Art. 119,
S-005
Emisores. C-021
Excedentes de libre disponibilidad. C-053
Exigibilidad en el Régimen de Ahorro Individual. Art.
67
Fondos para el pago de cuotas partes y bonos pensionales de las cajas,
fondos o entidades públicas no sustituidos por el Fondo de Pensiones
Públicas del Nivel Nacional. Art.
122
Fondos para el pago de cuotas partes y bonos pensionales de las empresas
que tienen a su cargo exclusivo las pensiones de sus empleados. Art.
124
Garantía de crédito y adquisición de vivienda. C-053
Inembargabilidad. Art. 134,
numeral 6
Inmodificabilidad. C-023
Liquidación. C-026
Naturaleza. S-010
Negociabilidad. C-024,
C-053
Noción. Art. 115
Por traslado de régimen. Art.
113
Proceso. C-025, C-026
Recursos y garantía para el pago de los bonos y obligaciones pensionales
a cargo de las entidades territoriales.
Art. 123
Reglamentación. Art. 139,
numeral 5
Requisitos. Art. 115
Responsabilidad de las administradoras. C-008
Salario base. C-019
Tipo B. C-019
Valor. Art. 117
C
Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal
Bonos y cuotas partes pensionales. Art.
121
Sustitución por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel
Nacional. Art. 130
Cajas, Fondos o Entidades de Previsión o de Seguridad Social
Prohibición de creación. Art.
129
Calificación del Estado de Invalidez. Art.
41
Véase también pensión de invalidez
Características
De los bonos pensionales. Art. 116
Del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Art.
60
Del Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Art.
32
Del Sistema General de Pensiones. Art.
13
Castigo de Cartera. Art.
56
Caxdac
Acuerdos de pago. C-093
Tasa del interés moratorio. C-093
Transferencias anuales de las empresas. C-093
Comisión de Administración. Art.
104
Comisión Permanente de Trabajadores, Empleadores y Pensionados
Objetivo. Art. 16, parágrafo transitorio
Reglamentación por parte del Gobierno. Art.
16, parágrafo transitorio
Componentes del Gasto Público Social en el Presupuesto
Nacional. Art. 266
Consejo Directivo del I.S.S.
Composición. Art. 277
Consejo Nacional de Política Social.
Facultades. S-025
Contratos con Establecimientos de Crédito. Art.
105
Convenciones Colectivas. S-033
Cosa Juzgada. S-009,
S-015, S-016,
S-017, S-021,
S-022, S-032,
S-035
Cosa juzgada relativa. S-005,
S-025
Cotizaciones
Acciones de cobro. Art. 24
Cesación de la obligación de cotizar. Art.
17, C-073
Cobro coactivo. Art. 57
De los trabajadores independientes. S-003
De nómina. S-010
Exclusividad. Art. 283
Imposibilidad de distribuirlas. Art.
16
Monto. Art. 20
Obligaciones del empleador. Art.
22
Obligatoriedad. Art. 17
Posteriores al cumplimiento del tiempo de servicio. Art.
33, parágrafo 3
Prelación de créditos. Art.
270
Sanción moratoria. Art. 23
Traslado efectivo como requisito para el cómputo de semanas. S-004
Créditos Privilegiados
Por concepto de bonos pensionales o cuotas partes. Art.
126
Por concepto de cotizaciones e intereses. Art.
270
Cuentas Individuales de Ahorro Pensional. Art.
63
Cuotas Partes
Véase bonos pensionales
D
Democratización de Acciones. Art.
90
Deportistas Destacados de Escasos Recursos. Art.
148
Derecho a la Igualdad. S-008
Elementos. S-018
Derecho de Denuncia. S-020,
S-009
Derechos Adquiridos
Y facultad derogatoria. S-007
Y meras expectativas. S-006,
S-008, S-025,
S-031
Perfeccionamiento del derecho pensional. S-008
Protección. Art. 11 y
283
Devolución de Saldos. C-032
De la pensión de invalidez. Art.
72
De la pensión de sobrevivientes. Art.
78
De la pensión de vejez. Art.
66
Discriminación
Véase tratamiento discriminatorio
Disposiciones Presupuestales. Art.
264
E
Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol.
Art. 279
Mesada pensional adicional y reajustes pensionales para sus pensionados.
S-033
Patrimonios autónomos. C-064
Entidades Administradoras del Régimen de Ahorro Individual.
Art. 90
Aprobación de los planes de pensiones. Art.
95
Autorización. Art. 90
Comisiones de administración. Art. 104
Contratos con establecimientos de crédito. Art. 105
Creación. Art. 90, C-001
Democratización de acciones. Art. 90
Fomento para la participación en su capital social. Art. 93
Fondos de pensiones como patrimonios autónomos. Art. 97
Garantías. Art. 99
Inversión de los recursos. Art. 100
Monto máximo de capital. Art. 92
Niveles de patrimonio. Art. 94
Obligación de aceptar a todos los afiliados que lo soliciten. Art. 112
Participación de los afiliados en su control. Art. 98
Publicación de la rentabilidad. Art. 103
Publicidad. Art. 106
Rentabilidad mínima. Art. 101 y 102
Requisitos. Art. 91
Sanciones. Art. 111
Vigilancia y control. Art. 110, S-002
Entidades Administradoras del Régimen de Prima Media.
Art. 52
Administración. Art. 52
Cobro coactivo. Art. 57
Facultades de investigación y control. Art. 53
Inversión y rentabilidad de las reservas. Art. 54
Publicidad. Art. 58
Vigilancia y control. Art. 52, S-002
Entidades Públicas del Nivel Territorial
Recursos para el pago de sus pensiones. Art. 145
Situaciones jurídicas de carácter individual. Art. 146
Estado de Invalidez. Art.
38
Calificación. Art. 41
Véase también pensión de invalidez
Estimación del Pasivo Pensional y Reaforo de Rentas. Art.
267
Excedentes de Capital
Como garantía de crédito y adquisición de vivienda. C-034
Excedentes de Libre Disponibilidad. C-035,
C-061
Y negociabilidad de bonos pensionales. C-024, C-053
Requisitos. Art. 85
Excepciones a la Aplicación del Sistema de Seguridad Social
Integral. Art. 279
Exoneración de Intereses. Art.
55
F
Facultades Extraordinarias. Art.
139
Modificación por el Congreso. S-010
Otorgamiento al Presidente de la República. S-010
Trámite de aprobación. S-010
Faltantes a Cargo de la Nación. Art.
138
Financiación de Pensiones
de invalidez. Art. 70
de sobrevivientes. Art. 77
de vejez. Art. 68
Fiscalización e Investigación. Art.
53
Fomento para la Participación en el Capital Social de las
Administradoras de Fondos de Pensiones. Art.
93
Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional
Creación. Art. 130
Funciones. Art. 130
Fondo de Previsión Social del Congreso de la República. Art. 130
Fondo de Solidaridad Pensional. Art. 25 y siguientes
Aporte adicional. Art. 20, C-036
• Factores salariales para su determinación. C-037
Consejo Asesor. Art. 25
Creación. Art. 25
Inembargabilidad de sus recursos. Art. 134, numeral 7
Objeto. Art. 26
Obligatoriedad de los aportes. Art. 280
Recursos. Art. 27
Subsidios. Art. 26
Traslado de recursos por parte de las administradoras. Art. 20
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Art. 279
Acumulación de cotizaciones. C-057
Afiliación al Sistema General de Pensiones. C-056
Afiliados. C-057
Mesada adicional para sus afiliados. S-013
Régimen de sus pensionados. S-013
Fondos
Para el pago de cuotas partes y bonos pensionales de las cajas, fondos o entidades públicas no sustituidos por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional. Art. 122
Para el pago de cuotas partes y bonos pensionales de las empresas que tienen a su cargo exclusivo las pensiones de sus empleados. Art. 124
Para pagar el pasivo pensional de las universidades oficiales y de las instituciones oficiales de educación superior de naturaleza territorial. Art. 131
Fondos de Pensiones como Patrimonios Autónomos.
Art. 97
Naturaleza de los fondos de pensiones. S-011
Fondos Territoriales de Pensiones Públicas
Emisión de bonos pensionales. C-022
Reajuste de pensiones. C-078
G
Garantía de Crédito y Adquisición de Vivienda.
Art. 89, C-034
Y negociabilidad de bonos pensionales. C-053
Garantía de Pensión Mínima
De vejez. Art. 65
Para desmovilizados. Art. 147
Garantía Estatal
A las pensiones contratadas con aseguradoras. Art. 109
De pensión mínima. S-027
• De invalidez. Art. 71
• De sobrevivientes. Art. 75
En el régimen de Prima Media con Prestación Definida. Art. 138
Pago. Art. 83
Garantías para el Cumplimiento de Obligaciones Pensionales
Caxdac. C-093
Ecopetrol. C-064
I
Incompatibilidad de Regímenes. Art. 16
Indemnización Sustitutiva. C-043
De la pensión de invalidez. Art. 45
De la pensión de sobrevivientes. Art. 49
De la pensión de vejez. Art. 37
Inembargabilidad. Art. 134
Ingreso Base de Cotización
Cuando se devenga salario integral. C-029
De beneficiarios de subsidios. Art. 19
De trabajadores dependientes. Art. 18
De trabajadores independientes. Art. 19
Límite. Art. 18 y parágrafo 3
Mínimo. Art. 18 y 19
Proporcional. Art. 18, parágrafo 1
Ingreso Base de Liquidación
General. Art. 21
Para la pensión de vejez. C-044
Para los beneficiarios del régimen de transición. Art. 36
Instituto de Seguros Sociales. Art. 275
Administradora del Régimen de Prima Media. Art. 52
Archivo laboral masivo. C-009
Castigo de cartera. Art. 56
Consejo Directivo. Art. 275 y 277
Cuotas partes a su cargo. C-020
Exoneración de intereses. Art. 55
Inversión y rentabilidad de las reservas. Art. 54
Naturaleza jurídica. Art. 275
Régimen tributario. Art. 275, parágrafo 2
Venta de activos. Art. 276
Vinculación. C-004
Interés Moratorio
Sobre cotizaciones. Art. 24
Sobre mesadas pensionales. Art. 141. S-019
Intereses de las Reservas Pensionales
En Caxdac. C-093
Intereses sobre Cotizaciones. C-046, C-047, C-048
En caso de reintegro por orden judicial. C-049
Inversiones
De las reservas de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP). Art. 54
Delegación de profesionalidad. C-051
En cartera. C-052
En el Régimen de Ahorro Individual. Art. 100
En el Régimen de Prima Media. Art. 54
En títulos. C-054
J
Junta Nacional de Calificación de la Invalidez. Art. 43
Carácter de sus miembros. Art. 43, parágrafo
Creación. Art. 43
Funciones. Art. 43
Honorarios. Art. 43
Juntas regionales de calificación de la invalidez. Art. 42
Honorarios. Art. 42
Integración. Art. 42
L
Ley
Acumulación de los proyectos. S-022
Cumplimiento del Reglamento del Congreso en el trámite de la Ley 100 de 1993, S-023
Naturaleza de la Ley 100 de 1993, S-020, S-021,S-022, S-023
Trámite de formación del artículo 140 de la Ley 100 de 1993. S-001
Trámite preferencial. S-022
M
Manual Único para la Calificación de la Invalidez.
Art. 41
Mesada Adicional. Art.
50 y 142
Y monto máximo de la mesada. S-014
Para afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. S-013
Tratamiento discriminatorio en su concesión. S-015, S-016, S-018
Mesada Pensional
Descuentos. C-059
Monto. C-058
Mora. C-050
Prescripción. C-076
Modalidades de Pensión en el Régimen de Ahorro Individual.
Art. 79 y siguientes
Cálculo de la pensión. C-061
Renta vitalicia inmediata. Art. 80
Retiro programado. Art. 81, C-024
Retiro programado con renta vitalicia diferida. Art. 82
Monto de la Pensión. C-058
De invalidez. Art. 40
De sobrevivientes. Art. 48
De vejez. Art. 34
Monto de las Cotizaciones. Art.
20
Monto Máximo de Capital. Art.
92
Múltiple Vinculación. C-007,
C-062
O
Objeto
del Fondo de Solidaridad Pensional. Art. 26
del Sistema General de Pensiones. Art. 10
Obligación de Aceptar a todos los Afiliados. Art.
112
Obligaciones del empleador.
Art. 22
P
Pensión de Invalidez
En el Régimen de Ahorro Individual. C-069
• Devolución de saldos. Art. 72
• Efectos de la cesación del estado de invalidez. Art. 70
• Estado de invalidez. Art. 69
• Financiación. Art. 70
• Garantía estatal. Art. 71
• Requisitos. Art. 69
• Suma adicional. Art. 70
En el Régimen de Prima Media. Art. 38 y siguientes.
• Calificación del estado de invalidez. Art. 41
• Cómputo de semanas. Art. 39, parag.
• Estado de invalidez. Art. 38
• Mesada adicional. Art. 50
• Monto. Art. 40
• Prescripción. Art. 44, literal a)
• Requisitos. Art. 39
• Revisión del estado de invalidez. Art. 44, S-020
• Suspensión del pago. Art. 44, literal a)
Incapacidades superiores a 180 días. C-068
Revisión. S-020
Pensión de Sobrevivientes
Beneficiarios. S-024
En el Régimen de Ahorro Individual. Art. 73 y siguientes
• Beneficiarios. Art. 74
• Devolución de saldos. Art. 78
• Financiación. Art. 77
• Garantía estatal. Art. 75
• Inexistencia de beneficiarios. Art. 76
• Monto. Art. 73, C-071
• Requisitos. Art. 73, C-071
En el Régimen de Prima Media. Art. 46 y siguientes
• Beneficiarios. Art. 47
• Cómputo de semanas. Art. 46, parágrafo
• Mesada adicional. Art. 50
• Monto. Art. 48
• Reconocidas antes de 1990. Art. 144
• Requisitos. Art. 46, S-024
Pago. C-070
Pensión de Vejez
Aumento de la edad para acceder a ella. S-025
En el Régimen de Ahorro Individual
• Financiación. Art. 68
• Requisitos. Art. 64
En el Régimen de Prima Media. Art. 33 y siguientes
• Cómputo de semanas. Art. 33 , parágrafo 1
• Mesada adicional. Art. 50
• Monto. Art. 34
• Régimen de transición. Art. 36
• Requisitos. Art. 33, S-026, C-083, C-084
Entidad encargada de su reconocimiento. C-072, C-087, C-089
Ingreso base de liquidación. S-006, C-044
Mora en su reconocimiento. S-030, C-079
Normatividad aplicable. C-086
Plazo para su reconocimiento. S-030
Requisitos. C-083
Pensión Especial de Vejez para Periodistas
Requisitos. C-074
Pensión Mínima de Vejez o Jubilación
En el Régimen de Prima Media. Art. 35
Y salario mínimo. S-028
Pensión Sanción. Art.
133
Ajuste futuro de las edades para acceder a ella. S-025
Conmutación con el I.S.S. Art. 133, parágrafo 2
Cuantía. Art. 133
Derecho. Art. 133
Pensiones de Antioquia
Nuevas afiliaciones. C-063
Planes Alternativos de Capitalización y de Pensiones.
Art. 87 y 88
Cambio de Plan de Capitalización o de Pensiones y de Entidades Administradoras. Art. 107
Planes de Pensiones
Aprobación. Art. 95
Cambio. Art. 107
Requisitos. Art. 96
Prelación de Créditos
Véase créditos privilegiados
Prestaciones Adicionales
En el Régimen de Ahorro Individual
• Auxilio funerario. Art. 86
• Excedentes de libre disponibilidad. Art. 85
• Garantía de crédito y adquisición de vivienda. Art. 89
En el Régimen de Prima Media
• Auxilio funerario. Art. 51
• Mesada adicional. Art. 50
Principio de Favorabilidad. S-031
Principio de igualdad. S-033
Y tratamiento discriminatorio. S-028, S-035
Publicidad
En el Régimen de Ahorro Individual. Art. 106
En el Régimen de Prima Media. Art. 58
R
Reajuste Pensional. Art.
14
Anual. S-028
De pensiones de jubilación reconocidas por un fondo territorial de pensiones. C-078
Por elevación en la cotización para salud. Art. 143, S-029
Tratamiento legal. S-018
Recursos
Del Fondo de Solidaridad Pensional. Art. 27
Para el pago de aportes de los municipios. Art. 268
Para el pago de bonos y obligaciones pensionales a cargo de entidades territoriales. Art. 123
Para el pago de pensiones en entidades territoriales. Art. 145
Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Art. 59 y siguientes
Características. Art. 60
Concepto. Art. 59
Cotizaciones voluntarias. Art. 62, C-021
Cuentas individuales de ahorro pensional. Art. 63
Devolución de saldos por invalidez. Art. 72
Devolución de saldos por muerte. Art. 78
Devolución de saldos por vejez. Art. 66, C-032
Entidades administradoras. Art. 90
Excedentes como garantía de crédito y adquisición de vivienda. C-034
Excedentes de libre disponibilidad. C-061
Garantía estatal de pensión mínima. Art. 83 y 84
Incentivos ofrecidos por las administradoras. C-041
Inversiones admisibles. C-053
Inversiones en cartera. C-052
Modalidades de pensión. Art. 79, C-061
Pensión de invalidez. Art. 69 y siguientes
Pensión de sobrevivientes. Art. 73 y siguientes
• Monto. C-071
• Requisitos. C-071
Pensión de vejez. Art. 64 y siguientes
Personas excluidas. Art. 61
Prestaciones y beneficios adicionales. Art. 85 y siguientes
Publicación de la rentabilidad. Art. 103
Remisión de extractos. Art. 63
Requisitos para acceder a las prestaciones C-066
Responsabilidad frente a afiliados inactivos con derecho a bono pensional. C-008
Traslado entre administradoras. C-061
Régimen de Transición. Art.
36, C-081, C-089
Beneficiarios. C-082
Beneficios. Art. 36
De los servidores públicos de las entidades territoriales. S-008, S-032
De los servidores públicos no vinculados al Estado a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. S-031
De los servidores públicos y del sector de las telecomunicaciones. C-088
Derechos adquiridos y meras expectativas. C-087
Indivisibilidad de las cotizaciones. C-030
Ingreso base de liquidación. Art. 36
Naturaleza jurídica e inmodificabilidad. C-085
Pérdida. Art. 36
Requisitos. Art. 36
Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida
Carácter público del fondo que se constituye con los aportes y rendimientos. S-011
Características. Art. 32
Concepto. Art. 31
Entidades administradoras. Art. 52
Facultades de fiscalización e investigación. Art. 53
Fondo Común de naturaleza pública. Art. 31, literal b)
Garantía de pensión mínima para desmovilizados. Art. 147
Indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez. Art. 45
Indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes. Art. 49
Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Art. 37
Inversión de las reservas. Art. 54
Pensión de invalidez. Art. 38 y siguientes
Pensión de sobrevivientes. Art. 46 y siguientes
Pensión de vejez. Art. 33 y siguientes
Publicidad. Art. 58
Remisión a normas del I.S.S. Art. 31
Rentabilidad de las reservas. Art. 54
Vigilancia de las administradoras. Art. 52
Regímenes del Sistema General de Pensiones. Art. 12
Coexistencia. S-025
Comparación. S-005, S-027
Véase también Régimen de Ahorro Individual y Régimen de Prima Media
Regímenes Pensionales Especiales o Exceptuados.
S-013, S-033,
S-035, S-036
Aplicación de la Ley 100 de 1993 al personal de las fuerzas militares, de la Policía Nacional y el personal civil de las mismas. S-035, S-036
En Ecopetrol. S-033
Límites mínimos y máximos de las pensiones de vejez y jubilación. S-034
Reliquidación del Monto de la Pensión para Funcionarios
y Empleados Públicos. Art.
150, S-037
Renta Vitalicia Inmediata. Art.
80
Véase también modalidades de pensión
Rentabilidad Mínima
En caso de liquidación, fusión o cesión de la administradora o por retiro del afiliado. Art. 102
En patrimonios autónomos constituidos para garantizar ciertas obligaciones pensionales. C-065
Garantía.
Última modificación 29/10/2012
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