Pensión de Vejez
Concepto No. 1999039995-1.
Julio 28 de 1999
Síntesis:
La desvinculación laboral como condición para el reconocimiento
y disfrute de una pensión de vejez. Trabajadores particulares y
servidores públicos. Cesación de la obligación de
cotizar y posibilidad de seguir haciéndolo.
[C-073] «"Próximamente
me voy a jubilar por intermedio del Seguro Social; este hecho en que (sic)
afecta mi relación laboral con la Empresa para la cual trabajo
actualmente. Debo renunciar? favor explicar los Pro y los contra (sic),
si me quedo en la empresa tanto para mi (sic) como para la empresa".
Sobre el particular resultan procedentes
los siguientes comentarios:
De conformidad con lo establecido en el
artículo 33 de la Ley 100 de 1993, en términos generales
dentro del régimen de prima media con prestación definida
son dos los requisitos para acceder a la pensión de vejez:
1. Haber cotizado por lo menos 1.000 semanas,
y
2. Haber cumplido 55 años de edad,
en el caso de las mujeres, o 60 años, en el caso de los hombres.
Una vez cumplidos los mencionados requisitos,
el afiliado tiene derecho a que se le reconozca y pague la pensión,
en las condiciones señaladas por la misma ley. En este orden de
ideas, desde el punto de vista legal no existe ningún requisito
adicional para que las personas puedan disfrutar de la prestación
a que nos hemos venido refiriendo.
Ahora bien, dentro de las disposiciones
que con anterioridad a la entrada en vigencia del sistema general de pensiones
eran aplicables a los afiliados al Instituto de Seguros Sociales se encuentra
el Acuerdo número 049 de 1990, emanado del Consejo Nacional de
Seguros Sociales Obligatorios y aprobado mediante Decreto 758 del mismo
año, el cual establecía en sus artículos 13 y 35:
"Artículo
13. Causación y disfrute de la pensión por vejez.
La pensión de vejez se reconocerá a solicitud de parte interesada
reunidos los requisitos mínimos establecidos en el artículo
anterior, pero será necesaria su desafiliación al régimen
para que se pueda entrar a disfrutar de la misma. Para su liquidación
se tendrá en cuenta hasta la última semana efectivamente
cotizada por este riesgo.
Artículo
35. Forma de pago de las pensiones por invalidez y vejez. Las
pensiones del Seguro Social se pagarán por mensualidades vencidas,
previo el retiro del asegurado del servicio o del régimen, según
el caso para que pueda entrar a disfrutar de la pensión. El Instituto
podrá exigir cuando lo estime conveniente, la comprobación
de la supervivencia del pensionado, como condición para el pago
de la pensión, cuando tal pago se efectúe por interpuesta
persona."
Como quiera que, bajo la vigencia del sistema general de pensiones, tanto
la desafiliación del régimen como el retiro del servicio
o del régimen implicarían un requisito adicional no contemplado
en la Ley 100 de 1993 para la efectividad del derecho a la pensión,
se considera que los artículos antes transcritos dejaron de tener
vigencia en la parte pertinente, por cuanto no quedan comprendidos dentro
de la remisión contenida en el inciso segundo del artículo
31 ibídem, según el cual "Serán aplicables a
este Régimen [se refiere al de prima media con prestación
definida] las disposiciones vigentes para los seguros de invalidez, vejez
y muerte a cargo del Instituto de Seguros Sociales, con las adiciones,
modificaciones y excepciones contenidas en esta ley".
Según lo expuesto y circunscritos
al caso de los trabajadores particulares, la desvinculación laboral
no es indispensable para que al trabajador se le reconozca la pensión
de vejez y pueda disfrutar de ella, máxime si se tiene en cuenta
que si bien, según lo establecido en el artículo 62, literal
a), numeral 14 del Código Sustantivo del Trabajo, el reconocimiento
"de la pensión de jubilación o invalidez estando al
servicio de la empresa", constituye una justa causa de terminación
del contrato de trabajo por parte del patrono, ello no significa necesariamente
que el empleador deba dar por terminado el vínculo laboral, pues,
como lo sostuvo la Sala Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en
sentencia del 12 de abril de 1985, "(...) si la empresa permitió
la continuidad del contrato laboral durante varios años, con posterioridad
a la configuración de la justa causa de despido, lo hizo sin duda
en beneficio de la trabajadora, respetando el principio de estabilidad
en el empleo, pese a no estar legalmente obligada a ello", lo cual
adquiere una mayor vigencia bajo los principios de la Constitución
Política de 1991.
Si bien es cierto que la obligación
de realizar cotizaciones al sistema general de pensiones se extiende mientras
dure la relación laboral, también lo es que el artículo
17 de la Ley 100 de 1993 indica que tal obligación cesa al momento
en que el afiliado cumple los requisitos para acceder a la pensión
mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensiona por invalidez
o anticipadamente, es decir que si, en el caso en estudio, el trabajador
accede a su pensión de vejez, uno de los principales efectos que
se produce en el evento de continuar vinculado laboralmente, con el mismo
empleador o con otro, es que, al haberse cumplido la finalidad protectora
del referido sistema, cesa tanto para él como para su empleador
la obligación de continuar cotizando.
Finalmente resulta procedente anotar que
los trabajadores afiliados al régimen de prima media con prestación
definida, una vez cotizadas las 1.000 semanas y habiendo cumplido 55 años
de edad, si es mujer, o 60 años, si es hombre, que, como lo vimos,
son los requisitos mínimos para acceder a la pensión por
vejez, pueden seguir trabajando y cotizando durante 5 años más,
con el fin de aumentar el monto de su pensión, de conformidad con
lo previsto en el parágrafo tercero del artículo 33 de la
Ley 100 de 1993».
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