Intereses Moratorios
Concepto No. 1998045447-1.
Noviembre 30 de 1999
Síntesis:
Momento en que se configura la mora por extemporaneidad en el pago de
mesadas pensionales.
[C-050] «(...)
solicita le informemos si el artículo 141 de la Ley 100 de 1993
ha sido reglamentado y, de no haber reglamentación "cual (sic)
sería el procedimiento a seguir para el cobro de los intereses
moratorios por el no pago oportuno de las mesadas pensionales y en qué
momento se tipifica la mora".
Sobre el particular le informamos que
hasta la fecha el mencionado artículo no ha sido objeto de reglamentación,
razón por la cual su aplicación debe circunscribirse al
texto mismo de la norma.
En cuanto tiene que ver con el momento
en que se tipifica la mora, es de anotar que en criterio de este Despacho,
tratándose del pago de prestaciones que se cubren bajo la modalidad
de mensualidades vencidas, la mora se configura a partir del día
siguiente a aquél en que se vence el término para el cumplimiento
de la obligación, es decir, desde el día siguiente a aquél
en que se debe efectuar el pago de la mesada, sin que sea necesario constituir
en mora a la entidad que ha incumplido su obligación.
Sobre el procedimiento para el cobro de
los intereses no pagados, teniendo en cuenta que el pago se debe efectuar
en favor del pensionado, bastaría con la solicitud que éste
hiciera a la entidad administradora de pensiones, procediendo las acciones
judiciales a que haya lugar, en caso de no ser reconocido tal interés».
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