Régimen de Transición
M. P. Eduardo Cifuentes
Muñoz. Sentencia C-590 del 13 de noviembre de 1997. Expediente
D-1685.
Síntesis:
Régimen de transición para los servidores públicos
de las entidades territoriales. Cosa juzgada. Declara estarse a lo resuelto
en sentencia C-410/97 frente a la exequibilidad del artículo 146.
[S-032] «I. NORMA ACUSADA
"Ley 100 de
1993
Artículo
146. Situaciones jurídicas individuales definidas por disposiciones
municipales o departamentales. Las situaciones jurídicas
de carácter individual definidas con anterioridad a la presente
ley, con base en disposiciones municipales o departamentales en materia
de pensiones de jubilación extralegales en favor de empleados o
servidores públicos o personas vinculadas laboralmente a las entidades
territoriales o sus organismos descentralizados, continuarán vigentes.
También tendrán
derecho a pensionarse con arreglo a tales disposiciones, quienes con anterioridad
a la vigencia de este artículo, hayan cumplido o cumplan dentro
de los dos años siguientes los requisitos exigidos en dichas
normas.
Lo dispuesto en la presente
ley no afecta ni modifica la situación de las personas a que se
refiere este artículo.
Las disposiciones de este
artículo regirán desde la sanción de la presente
ley". (Se subraya la parte demandada).
(...)
V. FUNDAMENTOS
(...)
Cosa juzgada constitucional
2. En la sentencia C-410 de 1997, la Corte
Constitucional se pronunció sobre el artículo acusado, que
declaró exequible, salvo la expresión "o cumplan dentro
de los dos años siguientes".
En consecuencia, respecto de la expresión
acusada existe cosa juzgada constitucional.
(...)
RESUELVE:
Estarse a lo resuelto en la Sentencia
C-410 de 1997, en la que se declaró exequible el artículo
146 de la Ley 100 de 1993, salvo la expresión "o cumplan dentro
de los dos años siguientes", que fue declarada inexequible».
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