Régimen de Transición
Concepto No. 2000009403-1.
Marzo 29 de 2000
Síntesis: Beneficiarios
del régimen de transición
[C-082] «"1.
Soy beneficiario del Régimen de Transición y por tanto tengo
derecho a pensionarme con el régimen vigente en la Universidad
con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
"2. Si puedo cotizar a Cajanal.
En caso de no poder cotizar a dicha Caja de Compensación, ¿Qué
procedimiento debo seguir para no perder los beneficios del Régimen
de Transición?"
Sobre el particular son procedentes los
siguientes comentarios:
1. Para establecer si usted es beneficiario
del régimen de transición es necesario remitirnos al artículo
36 de la Ley 100 de 1993 en cuyo inciso segundo se dispone que:
"La edad para acceder
a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número
de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las
personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan treinta
y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta
(40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o
más años de servicios cotizados, será la
establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados.
Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas
para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones
contenidas en la presente ley (...)" (resaltado extratextual).
Al respecto, debe tenerse en cuenta que
según lo señala la citada disposición para ser beneficiario
del régimen de transición es necesario que a la fecha de
entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones la persona, además
de cumplir con el requisito de edad o tiempo de servicio, debía
estar afiliada a un régimen pensional, tal como lo precisó
la Corte Constitucional en la Sentencia C596 de 1997 cuyos apartes pertinentes
se transcriben a continuación:
"El régimen
de transición es un beneficio que la ley expresamente reconoce
a los trabajadores del régimen de prima media con prestación
definida que al entrar en vigencia la Ley 100 de 1993 tenían 35
o más años, si eran mujeres, o 40 o más, si se trataba
de hombres, o 15 o más años de servicios cotizados, siempre
y cuando, en ambos supuestos, estuviera vigente la relación laboral
(...).
De lo dicho se desprende
que para ser beneficiario del régimen de transición es necesario
estar en uno de los siguientes supuestos:
Primero: Haber
tenido 35 años o más, si se es mujer, ó 40 o más,
si se es hombre, en el momento en que entró en vigencia la Ley
100 de 1993 y haber estado, en ese momento, afiliado a un régimen
pensional;
Segundo:
Tener, en el momento de la entrada en vigencia de la Ley 100, 15 o más
años de servicio cotizados, y estar afiliado, también
en ese momento, a un régimen pensional (...)" (se
resalta).
Con base en la información suministrada
en la consulta se observa que a la fecha de entrada en vigencia del Sistema
General de Pensiones usted no se encontraba laborando con la Universidad
Nacional, razón por la cual no sería beneficiario del régimen
de transición y, por lo tanto, el régimen pensional de los
profesores de dicha universidad no le sería aplicable.
2. En lo relacionado con la posibilidad
de efectuar los aportes para pensiones en Cajanal con ocasión de
su nueva vinculación con la Universidad, le manifiesto que de conformidad
con lo previsto en el artículo 34 del Decreto 692 de 1994, en concordancia
con el 52 de la Ley 100 de 1993 "El Régimen Solidario de Prima
Media con Prestación Definida será administrado por el Instituto
de Seguros Sociales, así como por las cajas, fondos o entidades
de previsión social existentes al 31 de marzo de 1994, mientras
subsistan. En todo caso, las entidades diferentes al ISS, sólo
podrán administrar el Régimen respecto de las personas que
a 31 de marzo de 1994 fueren sus afiliados, no pudiendo en consecuencia
recibir nuevos afiliados a partir de dicha fecha" (resaltado
extratextual).
En ese mismo sentido el artículo
4º del Decreto 692 de 1994 establece que:
"(...) Quienes ingresen
como servidores públicos a partir del 1º de abril de 1994
y escojan el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación
Definida, deberán vincularse exclusivamente al ISS
(...)" (resaltamos).
De acuerdo con lo anterior, Cajanal como
entidad de previsión existente al momento de entrada en vigencia
de la Ley 100 de 1993, sólo está habilitada para administrar
el régimen solidario de prima media respecto de las personas que
eran sus afiliados al 31 de marzo de 1994, quienes pueden continuar afiliadas
a la Caja mientras no se ordene su liquidación o hasta cuando se
termine la relación laboral o legal y reglamentaria vigente para
esa época.
En consecuencia, las personas que a partir
del 1 de abril de 1994 se vinculen como servidores públicos en
una entidad del Estado no pueden efectuar los aportes para pensiones a
Cajanal, pues la norma expresamente señala que si el funcionario
desea continuar en dicho régimen debe afiliarse al Instituto de
Seguros Sociales».
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