Autoliquidación de Aportes
Concepto No. 2000014492-1.
Marzo 29 de 2000
Síntesis:
Plazo especial para el pago de cotizaciones al sistema general de seguridad
social integral cuando se presenta declaración de autoliquidación
en forma consolidada.
[C-013] «Sobre
el particular me permito informarle que en los artículos 20 y 21
del Decreto 1406 de 1999 se establecen las fechas para el pago de aportes
a la seguridad social de los empleadores clasificados como grandes aportantes.
Es importante aclarar que en el referido
artículo 21 se establece un plazo especial para
el pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral
cuando se presenta la declaración de autoliquidación de
aportes en forma consolidada. Dicha disposición está dirigida
a empleadores clasificados como grandes aportantes, es decir, con veinte
o más trabajadores a su servicio y que, adicionalmente,
tengan más de veinte (20) sucursales o con sucursales en más
de cinco municipios y presenten una sola autoliquidación de aportes
en la que se incluye la totalidad de sus surcursales.
Por lo anterior, si la Universidad cumple
con los requisitos previstos en el mencionado artículo 21, la fecha
límite para el pago de aportes, teniendo en cuenta que el último
número del NIT es 4, será el séptimo día hábil
del mes calendario siguiente al período respecto del cual se efectúan
las cotizaciones; en caso contrario, la fecha límite de pago es
la señalada en el artículo 20 ibídem».
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