Afiliación
Concepto No. 1999067559-1.
Diciembre 27 de 1999
Síntesis: Convenios
para la promoción de afiliaciones. Imposibilidad de celebrarlos
con asociaciones sin ánimo de lucro.
[C-003] «(...)
consulta sobre la viabilidad jurídica de celebrar convenios con
asociaciones de pensionados para que éstas se encarguen de la promoción
en la vinculación de afiliados, reconociendo el Instituto como
remuneración "un estimulo (sic), premio o comisión
en dinero".
Sobre el particular resulta pertinente
anotar que el artículo séptimo del decreto 720 de 1994 establece
en forma clara la posibilidad de celebrar convenios con entidades distintas
de las instituciones financieras o de los intermediarios de seguros para
la promoción de afiliaciones "siempre que dichas entidades
cuenten con capacidad legal para el ejercicio del comercio".
Ahora bien, en cuanto tiene que ver con
la naturaleza de las asociaciones de pensionados, tratándose de
entidades sin ánimo de lucro, es claro que ellas carecen de capacidad
legal para el ejercicio del comercio, razón por la cual no sería
viable la celebración de los convenios propuestos.
No obstante lo anterior, en virtud de
lo establecido en el artículo 3° del decreto en comento, en
la medida en que su naturaleza y estatutos lo permitan, el Instituto podría
utilizar vendedores, con o sin relación laboral, para la promoción
de vinculaciones, caso en el cual deberá atenderse lo preceptuado
en el mencionado decreto.
En cuanto a la remuneración es pertinente anotar que ella debe
corresponder a una "comisión ordinaria" que se pacte
en cada convenio, teniendo en cuenta que les está prohibido a las
administradoras "(...) reconocer y entregar, directa o indirectamente,
de manera propia o, en su caso, por conducto de sus subordinadas, beneficios,
incentivos o, en general, cualquier mecanismo -incluso en especie- adicional
a la comisión ordinaria que se hubiere pactado en el respectivo
convenio, que implique remuneración respecto de los promotores
en función del volumen de afiliaciones en las cuales hubiesen participado
o intervenido como mediadores", según establece el artículo
18 del decreto en mención.
Finalmente debe recordarse que aunque
el Decreto 720 de 1994 tiene por destinatarias a las "sociedades
administradoras del Sistema General de Pensiones", en virtud de la
remisión contenida en el artículo 20 del Decreto 1888 del
mismo año se aplica también a las entidades administradoras
del régimen de prima media con prestación definida».
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