Bonos Pensionales
Concepto No. 1998055225-1.
Marzo 10 de 1999
Síntesis:
Constitución del salario base (SB) para el cálculo de bonos
pensionales tipo B.
[C-019] «"De
acuerdo a (sic) las disposiciones legales en lo que respecta a los Bonos
Pensionales y haciendo caso a sus Decreto s Reglamentarios 1748 de 1995,
1314 de 1997 (sic) y 1513 de 1998 el salario básico a fecha de
corte siempre deberá ser igual o inferior al salario reportado
en el primer pago realizado al Instituto de Seguro Social (sic) en la
fecha de traslado, Será (sic) igual en el caso en que el cotizante
no haya laborado horas extras, festivas, recargo nocturno, no tenga gastos
de representación o primas que constituyan salario o inferior en
caso contrario?"
Sobre el particular, del texto de su consulta
se desprende que el bono pensional a que allí se alude corresponde
a la categoría de los bonos tipo B, es decir, en los términos
del artículo 1o. del Decreto 1748 de 1995, "(...) los regulados
por el Decreto ley 1314 de 1994 que se expiden a servidores públicos
que se trasladen al ISS en o después de la fecha de entrada en
vigencia del Sistema General de Pensiones."
En ese sentido, para establecer el salario
base necesario para el cálculo de los bonos tipo B, se debe tomar
en cuenta lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 1748 de 1995,
modificado por el artículo 11 del Decreto 1474 de 1997, cuyo tenor
literal indica:
"SALARIO BASE - SB
Para efectos de determinar
el salario base se tomarán en cuenta los factores previstos en
el numeral 2o. del artículo 28 del presente Decreto.
Los bonos que hayan sido
expedidos por un valor menor al que correspondería según
este artículo y que no hayan sido redimidos, se reliquidarán
de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior."
Por su parte, en el numeral 2. del artículo
28 del Decreto 1748 de 1995, modificado por los artículos 8 del
Decreto 1474 de 1997 y 13 del Decreto 1513 de 1998, se dispone que:
"Para trabajadores
del sector público que no cotizaban al ISS se tomará el
salario básico, más los gastos de representación
y prima técnica constitutiva de salario vigentes en FB, más
el promedio de lo devengado por todos los demás conceptos constitutivos
de salario durante los doce meses calendario anteriores a FB, o durante
todos los meses calendario de vinculación anteriores a FB, si fueren
menos de doce.
Si no fuere posible obtener
esta información, el emisor dará aplicación al parágrafo
4o. del artículo 23."
Este mismo precepto se encuentra contenido
en el literal g) del artículo 35 del Decreto 1748 de 1995, modificado
por el artículo 9 del Decreto 1474 de 1997, el cual señala:
"CERTIFICACIONES
LABORALES DE EMPLEADORES.
Siempre que un empleador
deba certificar información laboral con destino a la expedición
de un bono tipo B, especificará lo siguiente:
(...)
g) Asignación básica,
gastos de representación y prima técnica constitutiva de
salario vigentes a FC (fecha de corte), la de traslado al ISS, y el promedio
de lo devengado por todos los demás conceptos salariales, durante
los doce meses calendario anteriores a dicha fecha o durante todos los
meses si fueren menos de doce. Lo dispuesto en este literal, sólo
se aplicará al empleador al cual se encontraba vinculado el trabajador,
en la fecha de traslado al ISS" (paréntesis extratextual).
Como se observa, las disposiciones antes
transcritas son claras al señalar cuáles son los factores
que se deben tomar en cuenta para establecer el valor del salario base
del bono tipo B, los que, como es lógico, coinciden con los factores
que deben certificar los empleadores con destino a la expedición
de tales bonos.
En este orden de ideas, las horas extras,
festivas o recargos nocturnos, así como los demás valores
devengados que constituyan salario, deben ser tomados en cuenta por el
empleador al momento de promediar lo devengado durante los doce (12) meses
anteriores al traslado del trabajador al Instituto de Seguros Sociales,
para efectos de la expedición de la certificación que menciona
en su escrito».
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