Bonos Pensionales
Concepto No. 1998046166-1.
Julio 26 de 1999
Síntesis: Fondos
de pensiones territoriales. Emisión de bonos pensionales.
[C-022] «(...)
consulta relacionada con la emisión de bonos pensionales correspondientes
a trabajadores de entidades públicas que cotizaron a fondos o cajas
del nivel territorial "absorbidas" por fondos territoriales
de pensiones.
Sobre el particular proceden las siguientes
consideraciones, en el mismo orden planteado en la consulta.
"1. ¿A quién
se le debe dirigir la solicitud de emisión del bono pensional?
¿A la respectiva caja o fondo o al fondo de pensiones del orden
territorial?
2. ¿Cuál sería
el tratamiento en el evento en que la caja o fondo ya hubiere sido liquidada
totalmente y fuere imposible cualquier comunicación con ella?"
Al respecto resulta necesario precisar
que, en virtud de lo establecido en el artículo 3° del Decreto
1296 de 1994, los denominados fondos de pensiones territoriales son "cuentas
especiales, sin personería jurídica, adscritas a la respectiva
entidad territorial o a una distinta según la conveniencia, cuyos
recursos se administrarán mediante encargo fiduciario" y que,
según el parágrafo del mismo artículo, "En aquellos
casos en los cuales no se pueda efectuar un encargo fiduciario, se podrán
asignar las funciones para la administración de los recursos del
fondo a cualquier entidad perteneciente al respectivo ente territorial".
Dentro de las funciones asignadas a los
fondos territoriales se encuentra, entre otras, la de "Liquidar y
sustituir en el pago de los bonos pensionales de que trata el artículo
123 de la Ley 100 de 1993, los cuales estarán a cargo de la respectiva
entidad y de las cajas o fondos pensionales públicos y empresas
de metales preciosos a quienes sustituya, cuando el fondo se constituya
en los términos del inciso primero del artículo 3° del
presente Decreto" (artículo 4°, numeral 7 ibídem).
Ahora bien, en cuanto a la emisión
de los bonos pensionales, el parágrafo 3° del artículo
24 del Decreto ley 1299 de 1994, es claro al indicar que "Las entidades
territoriales emitirán los bonos pensionales a través de
la unidad que para el efecto determine su gobierno local. Corresponderá
a estas unidades la expedición de los bonos de las entidades del
nivel territorial referidas en el artículo 23 del presente decreto
que sean sustituidas por los fondos de Pensiones Públicas correspondientes".
Finalmente, el artículo 60 del
Decreto 1748 de 1995 establece que "Cuando una entidad del sector
público haya sido liquidada, las obligaciones que le hubieran correspondido
en cuanto a emitir bonos pensionales o responder por cuotas partes, serán
asumidas por la entidad que asumió sus demás obligaciones
laborales."
De conformidad con lo expuesto se puede
concluir que, en el evento planteado en la consulta, la solicitud de emisión
del bono pensional o del cupón correspondiente se debe hacer ante
la "unidad" que haya determinado el gobierno local y, en caso
de haber sido liquidada la entidad pública sustituida, ante "la
entidad que asumió sus demás obligaciones laborales",
tal y como claramente lo establecen las disposiciones transcritas.
"3. ¿Cuáles
son los fondos de pensiones públicas del orden territorial que
sustituyeron a las cajas o fondos de orden territorial?
4. ¿Qué cajas o
fondos no han sido sustituidos por fondos de pensiones de orden territorial?"
Sobre estos interrogantes debemos anotar
que en el cuadro anexo se relacionan las 94 entidades del nivel territorial
que, según la información que hasta este momento se tiene
en esta Superintendencia, crearon el respectivo fondo de pensiones territoriales.
En cuanto tiene que ver con información
más detallada sobre el particular, fundamentalmente en lo relacionado
con las cajas o fondos territoriales que han sido sustituidos y las que
no lo han sido, le sugerimos solicitarla a las respectivas entidades territoriales,
pues carecemos de ella».
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