Incentivos
Concepto No. 1999056633-2.
Octubre 22 de 1999
Síntesis:
Alcance de la Circular Externa 052 de 1999 en el caso de comisiones ofrecidas
por entidades bancarias para canalizar aportes y cotizaciones pertenecientes
a la seguridad social.
[C-040] «Mediante
la Circular Externa 052 de 1999 y en cumplimiento de la facultad de prevención
asignada a esta Superintendencia por el Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero, se declaró como práctica insegura y no autorizada
"(...) el ofrecimiento de comisiones, pagos en dinero, en especie
o cualquier otro estímulo por parte de las entidades vigiladas
a sus clientes, con el compromiso por parte de estos, de canalizar todos
los pagos de impuestos a través de su red de oficinas".
Como se puede apreciar, la conducta que
se calificó como práctica insegura y no autorizada consiste
en el ofrecimiento, por parte de las entidades vigiladas, de incentivos
a sus clientes para que éstos canalicen el pago de impuestos utilizando
la red de oficinas de las referidas entidades.
En cuanto tiene que ver con los aportes
a la seguridad social, independientemente de su reconocido carácter
parafiscal, es de anotar que las entidades administradoras de los sistemas
generales de salud, pensiones y riesgos profesionales, pueden celebrar
contratos para "el recaudo y la recepción de aportes, al igual
que el manejo de la información asociada con la autoliquidación",
según dispone el artículo 4° del Decreto 1485 de 1997.
Los referidos contratos, cuando versan
sobre el recaudo y recepción de los aportes, sólo se pueden
celebrar con "establecimientos de crédito, Cajas de Compensación,
Entidades de Medicina Prepagada y Cooperativas vigiladas por la Superintendencia
Bancaria (...)", de conformidad con lo establecido por el artículo
2° del Decreto 2136 de 1997, modificatorio del inciso 3° del artículo
4° arriba citado.
Ahora bien, si su consulta se refiere
a comisiones ofrecidas por las entidades bancarias para canalizar aportes
y cotizaciones pertenecientes a la seguridad social, resulta claro que,
dado el carácter parafiscal de estos recursos, tal práctica
queda comprendida dentro de los términos de la citada Circular
Externa 052 de 1999 y, en consecuencia, las entidades vigiladas no pueden
seguir ofreciendo las referidas comisiones o cualquier incentivo similar».
|