Incentivos
Concepto No. 1999006999-2.
Octubre 22 de 1999
Síntesis:
Beneficios o incentivos ofrecidos por las sociedades administradoras de
pensiones.
[C-041] «(...)
consulta sobre la viabilidad de que las sociedades administradoras de
fondos de pensiones y de cesantía puedan desarrollar un programa
conjunto con la sociedad a su cargo, con el fin de publicar las hojas
de vida de sus afiliados por INTERNET.
Sobre el particular, el numeral 2, artículo
99 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dispone que "Todas
las instituciones financieras y aseguradoras podrán ofrecer directa
o indirectamente y mediante su responsabilidad premios por sorteo, establecer
planes de seguros de vida a cargo de compañías de seguros
debidamente autorizadas para el efecto u otros incentivos, con
el fin de promover su imagen, sus productos o servicios, de manera
gratuita y exclusivamente entre sus clientes, en las condiciones que
señale el Gobierno Nacional (…)"
En cuanto al caso específico de
las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía,
el artículo 34 del Decreto Ley 656 de 1994, señala que dichas
entidades "(…) sólo podrán ofrecer beneficios
o incentivos ciertos. En especial, no podrán estar sujetos a condición
potestativa de quien otorga el beneficio."
Teniendo en cuenta lo establecido en las
citadas normas, este Despacho considera que no existe ningún impedimento
legal para que las sociedades administradoras de fondos de pensiones otorguen
a sus afiliados beneficios que no estén ligados necesariamente
a las prestaciones que contempla el Sistema General de Pensiones, es decir,
que dichos beneficios pueden consistir en la prestación de algún
servicio, como lo sería el incluir su hoja de vida en el "SITIO
DE ENCUENTRO DE DESEMPLEADOS Y EMPLEADORES en INTERNET".
No obstante lo anterior, es oportuno aclarar
que el otorgamiento del beneficio o incentivo no puede generar ningún
costo para el afiliado y debe gozar de absoluta certeza en los términos
del artículo 34 del Decreto 656 de 1994 antes citado.
Así mismo, para la divulgación
de la información personal y financiera del afiliado, la sociedad
administradora debe contar con su expresa autorización, la cual
para efectos probatorios se considera necesario que se otorgue por escrito,
toda vez que como lo señala el artículo 15 de la Constitución
Política, todas las personas tienen derecho a guardar reserva sobre
sus datos.
Finalmente, resulta oportuno señalar
que esta Superintendencia evaluará en forma previa a su suscripción,
el convenio que para el efecto expuesto en su consulta se lleve a cabo,
con el fin de verificar que el mismo se ajuste a las disposiciones vigentes.
De otra parte, llaman la atención
de este Despacho las inconsistencias presentadas en su comunicación,
en el sentido de afirmar simultáneamente que "(…) Colocar
esta hoja de vida tiene un costo para el empleado (…)" y que
"Hacemos énfasis que este programa será completamente
GRATIS para sus afiliados (…)". Así mismo, no resulta
claro el término de permanencia de la hoja de vida de los trabajadores,
pues se señala que "Le dará gratis a sus afiliados
el PROGRAMA anterior y la permanencia de su Hoja de Vida aun 1 año
meses, (sic) después de retirado de la empresa (…)"
(se subraya)».
|