Mesada Adicional
M. P. Antonio Barrera Carbonell.
Sentencia C-512 del 16 de noviembre de 1994. Expedientes acumulados D-583
y D-596.
Síntesis:
Tratamiento discriminatorio en la concesión de la mesada pensional
adicional. Cosa juzgada. Declara estarse a lo resuelto en sentencia C-409/94
frente a la exequibilidad del artículo 142 (parcial).
[S-015] II. EL TEXTO DE LA NORMA
ACUSADA
El texto de la norma acusada es el siguiente:
Artículo 142. Inciso 2: "Los
pensionados por vejez del orden nacional, beneficiarios de los ajustes
ordenados en el Decreto 2108 de 1992, recibirán el reconocimiento
y pago de los treinta días de la mesada adicional sólo a
partir de junio de 1996"
(...)
VII. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
(...)
2. Análisis del inciso
2o del artículo 142 de la Ley 100 de 1993 hecho por la Corte Constitucional
Mediante la sentencia C-409 de septiembre
15 de 1994 y con ponencia del Magistrado Hernando Herrera Vergara, esta
Corte tuvo ocasión de pronunciarse sobre la inconstitucionalidad
de la norma acusada por vulneración del principio constitucional
a la igualdad de que trata el artículo 13.
3. Alcance del fallo de la Corte
y la cosa juzgada constitucional
Esta Corte ya analizó en la aludida
sentencia en su aspecto material el inciso 2o del artículo 142
de la Ley 100 de 1993 demandado, en cuanto estableció hacia el
futuro el beneficio de la mesada adicional para aquellas pensiones a quienes
se les aplican las disposiciones de dicha ley, y que por lo tanto se encuentran
cobijados por el Sistema Integral de Seguridad Social.
En razón de la cosa juzgada constitucional
que ampara sus decisiones, según los artículos 243 de la
Constitución Política y 46 del Decreto 2067 de 1991, no
hay lugar a un nuevo pronunciamiento sobre el punto; por lo tanto, en
la parte resolutiva se ordenará estarse a lo resuelto en al referida
sentencia.
(...)
RESUELVE:
Estése a lo resuelto en la sentencia
C-409 proferida por esta Corte el 15 de septiembre de 1994».
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