Monto Pensional
Concepto No. 1999048878-1.
Septiembre 7 de 1999
Síntesis:
Cálculo de la pensión en las modalidades de retiro programado,
renta vitalicia y retiro programado con renta vitalicia.
[C-061] «1.- "Porcentaje
del rendimiento de cada Fondo Privado de Pensiones y rendimientos a cada
cuenta individual".
En relación con este punto, resulta
necesario aclarar que la información de los rendimientos de las
cuentas individuales no reposa en nuestros registros. No obstante, en
el capítulo "Rentabilidades", Información Esporádica,
Sector Previsional de la citada página WEB podrá consultar
los cuadros comparativos de la Rentabilidad Bruta Efectiva Anual y de
la Rentabilidad Neta Efectiva Anual de los diferentes fondos de pensiones.
2.- "Comisión que
se le cobra al afiliado por cada aporte, por cada AFP."
En cuanto a este punto, en el aparte "Indicadores
Económicos", Pensiones y Cesantías podrá encontrar
un cuadro comparativo de los fondos de pensiones obligatorias, en donde
se distribuye el 13.5% del Ingreso Base de Cotización como monto
de la cotización destinado para la comisión de administración,
seguros previsionales y cuenta individual pensional por fondo, indicando
el promedio ponderado por cada concepto.
3. - "Fórmulas de
como (sic) se calculan las rentas para las modalidades de retiro programado,
renta vitalicia y retiro programado con renta vitalicia".
Sobre el particular, le manifiesto que
en las modalidades de pensión de Renta Vitalicia Inmediata, Retiro
Programado y Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida, el cálculo
de la mesada se efectúa a partir de lo consignado en los artículos
80, 81 y 82 de la Ley 100 de 1993.
El cálculo de la mesada para retiro
programado, para renta vitalicia o para retiro programado con renta vitalicia,
se efectúa a partir de lo consignado en los artículos 81
y 82 de la Ley 100 de 1993.
Para el efecto, el capital necesario para
financiar una unidad de renta vitalicia para el afiliado y sus beneficiarios
de que trata el artículo 81 de la Ley 100 de 1993, es el valor
presente actuarial de una anualidad vitalicia creciente anualmente, pagadera
fraccionada por mensualidades al afiliado, más el valor presente
actuarial de la renta de sobrevivencia de las mismas características,
pagadera al (o los) beneficiario (s) en caso de muerte del afiliado. El
incremento anual de las rentas debe proyectarse con el IPC certificado
por el DANE para el último año y los pagos deben descontarse
a la tasa de rentabilidad mínima de los Fondos de Pensiones del
último año.
Utilizando notación actuarial internacional,
la expresión es:
(Va)x (12)
+ (Va)y (12)
- (Va)xy (12)
donde (x) es la edad
del afiliado y (y) la del beneficiario a la fecha de
inicio de la renta. Va significa renta vitalicia variable
pagadera 12 veces al año. (Creciente anualmente en el IPC para
el caso). En el evento en que la renta considere el pago de las mesadas
adicionales de mitad y final de año, es necesario agregar las expresiones
correspondientes similares a las anteriores pero para 2 pagos al año.
4.- La "Disribución
(sic) de la priama (sic) (3.5%) en invalidez, sobrevivencia y gastos de
administración, por cada AFP", se puede consultar
como se indica en el numeral 2º del presente oficio.
5.- "Número de nuevas
pensiones de invbalidez (sic), vejez y sobrevivencia desde el inicio del
régimen hasta la fecha".
En la misma página de Internet,
se puede observar la información solicitada, teniendo en cuenta
el número de pensionados, el monto mensual y el promedio por pensionado
por cada fondo de pensiones obligatorias. Igualmente, se especifica el
número de pensionados por cada modalidad de pensión y el
porcentaje de participación por cada fondo.
Finalmente, es de anotar que debido a
que en nuestros registros no figura la información solicitada en
los puntos 3º, 6º y 7º, es decir la "Proporción
del tiempo calendario de afiliación que efectivamente es cotizada",
los "Traslados anuales entre regímenes" y la "Distribución
de las pensiones vigentes en curso de pago, con sus montos concedidas;
separando los con y sin garantía", respectivamente,
no nos es posible suministrársela».
|