Pensión de Vejez
Concepto No. 1999046155-3.
Octubre 7 de 1999
Síntesis:
Entidad responsable del reconocimiento y pago de una pensión de
vejez.
[C-072] «Cabe anotar
que, como se menciona en el referido oficio, de conformidad con lo previsto
en la Ley 100 de 1993 y demás normas que la complementan, el reconocimiento
y pago de la pensión de vejez le corresponde a la última
entidad administradora a la cual haya estado afiliada la persona, sin
interesar el número de semanas cotizadas en ella.
De acuerdo con lo anterior, y considerando
la situación descrita en el caso consultado, independientemente
de cuál haya sido el tiempo cotizado, el reconocimiento y pago
de la pensión de vejez le corresponderá a la última
entidad administradora de pensiones en la cual estuvo afiliado, es decir,
al Instituto de Seguros Sociales, entidad que recibió las últimas
cotizaciones efectuadas».
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