Fondo de Solidaridad Pensional
Concepto No. 2000011155-1.
Marzo 29 de 2000
Síntesis:
Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, comisiones y seguros previsionales.
[C-036] «(...)
consulta sobre algunas diferencias presentadas en la información
contenida en los extractos de cuenta individual de ahorro pensional remitidos
a usted por las administradoras Colmena y Porvenir.
Sobre el particular proceden los siguientes
comentarios:
1. Aportes al Fondo de Solidaridad
Pensional
Inicialmente es importante tener en cuenta
que de acuerdo con lo previsto en el inciso 8 del artículo 20 de
la Ley 100 de 1993 "Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual
o superior a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes,
tendrán a su cargo un aporte adicional de un punto porcentual (1%)
sobre su base de cotización, destinado al Fondo de Solidaridad
Pensional (...)".
De acuerdo con lo anterior, las personas
que devenguen un salario igual o superior a cuatro salarios mínimos
mensuales legales vigentes están obligadas a cotizar, además
del 13.5% destinado a cubrir los riegos de vejez, invalidez y muerte y
la comisión de la administración del Sistema, un 1% adicional,
a cargo exclusivo del afiliado, el cual está destinado al Fondo
de Solidaridad Pensional.
Así mismo, en virtud de lo establecido
en el artículo 22 ibídem es obligación del empleador
descontar del salario del trabajador, al momento de su pago, el porcentaje
de la cotización a cargo de éste, incluido el 1% al que
nos hemos referido, por lo que en su desprendible de nómina aparece
esta deducción.
De otra parte, según lo previsto
en el inciso 9 del mencionado artículo 20 "La entidad a la
cual esté cotizando el afiliado deberá recaudar
y trasladar al Fondo de Solidaridad Pensional, el punto porcentual
adicional a que se refiere el inciso anterior, dentro de los plazos que
señale el gobierno Nacional" (negrilla extratextual).
En consecuencia, el monto deducido por
la empresa como aporte al Fondo de Solidaridad es entregado a la administradora
de pensiones para que lo traslade a dicho fondo, razón por la cual
cuando Porvenir registra en el extracto esa información, simplemente
le está poniendo en conocimiento dicha circunstancia, pero en ningún
momento está efectuando un nuevo descuento.
Ahora bien, el hecho de que en los extractos
de Colmena no se incluya esta información no implica que la entidad
no esté trasladando los recursos al Fondo; lo que ocurre es que
como ese porcentaje no tiene como destino su cuenta individual, la administradora
no lo registra como un movimiento de la misma.
En efecto, si usted compara la información
contenida en los dos extractos puede establecer claramente que en el de
Porvenir el valor del aporte equivale al 14.5% del ingreso base de cotización,
es decir, incluye el 1% del Fondo de Solidaridad Pensional, mientras que
en el de Colmena el valor del aporte corresponde al 13.5%, esto es, no
incluye dicho aporte.
2. Comisiones y seguros previsionales
En lo relacionado con la diferencia presentada
en el valor de los seguros y de la comisión de administración,
le manifiesto que en el inciso 2º del artículo 20 ya citado
se dispone que "Para pagar la pensión de invalidez, la pensión
de sobrevivientes y los gastos de administración del Sistema, incluida
la prima de reaseguro con el fondo de garantías, la tasa será,
tanto en el ISS como en los fondos de pensiones, del 3.5%".
Como se observa la norma no establece
un valor determinado para el cobro de la comisión de administración
y la contratación de los seguros que cubran los riesgos de invalidez
y sobrevivencia. La ley simplemente señala una tasa máxima
con cargo a la cual se deben sufragar dichos conceptos; por lo tanto,
el valor de la prima de los seguros y el monto de la comisión que
cobran las administradoras puede ser diferente; la única limitación
es que no puede superar el mencionado porcentaje».
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