Régimen de Transición
Concepto No. 1999053053-2.
Diciembre 14 de 1999
Síntesis: Aplicación
del régimen de transición a la luz del Decreto 2143 de 1995.
[C-081] «Los elementos
fácticos que se deben tener en cuenta para absolver la consulta
se pueden resumir así: el consultante trabajó durante cerca
de treinta años con el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público (de agosto de 1963 a junio de 1993), realizando durante
este período aportes a Cajanal. A la fecha de su desvinculación
del Ministerio contaba con 49 años de edad. El 1° de abril
de 1994 se vinculó laboralmente a una empresa particular, afiliándose
al Instituto de Seguros Sociales y cotizando desde junio de ese año
hasta febrero de 1999, como dependiente, y de marzo en adelante como independiente.
Con base en los supuestos resumidos, plantea
así su consulta:
"A) Es aplicable en mi caso
lo dispuesto en el Artículo 1o del Decreto 2143 de 1995, el inciso
2o. del Art. 36 de la Ley 100 de 1993 y el parágrafo del Art. 1
de la Ley 33 de 1985 al cumplir 55 años de edad?
"B) Es procedente solicituar
(sic) mi pensión de Jubilación a la Caja Nacional de Previsión
Social por reunir los presupuestos de las normas antes mencionadas como
lo considera el ISS en la respuesta a mi consulta?
"C) Despues (sic) de haber
laborado por más de TREINTA Y CUATRO (34) años durante los
cuales hice aportes para pensión y salud, tengo que seguir cotizando
para pensión y salud aún después de cumplir 55 años
hasta cumplir 60 años de edad?"
Sobre el particular resultan pertinentes
los siguientes comentarios:
El artículo 1° del Decreto
2143 de 1995, al hacer la interpretación de algunas normas relacionadas
con el Sistema General de Pensiones, señaló:
"Entiéndase
exceptuados del numeral 5° del artículo 1° y contemplados
por el artículo 3° del Decreto 1160 de 1994, a los trabajadores
que a la fecha de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993 tuviesen veinte
(20) o más años de servicios cumplidos y no estuviesen vinculados
laboralmente o cotizando, quienes tendrán derecho a que se les
aplique en su totalidad el Régimen de Transición previsto
en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y por tanto tendrán
derecho a que se les reconozca la respectiva pensión cuando cumplan
el requisito de edad exigido por el régimen que se les aplicaba
al momento del retiro."
Como se puede apreciar la norma transcrita
exige, como supuestos de hecho para determinar su aplicación, que
al 23 de diciembre de 1993, fecha de entrada en vigencia de la ley 100
del mismo año, el trabajador cumpliera las siguientes condiciones:
a) Tener 20 o más años de servicios cumplidos, y b) No estar
vinculado laboralmente o cotizando, también a ese momento.
Los efectos jurídicos que se derivan
del cumplimiento de los presupuestos señalados en párrafo
anterior se traducen en: a) La aplicación del régimen de
transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de
1993, y b) El derecho al reconocimiento de la prestación pensional
al cumplir la edad exigida por el régimen que se les aplicaba a
los trabajadores al momento del retiro.
Sobre el régimen de transición
resulta oportuno anotar que la H. Corte Constitucional en sentencia C-596/97
del 20 de noviembre de 1997 se pronunció sobre el artículo
36 de la Ley 100 de 1993, indicando que para tener derecho a sus beneficios
era necesario, además de las condiciones de edad (35 años
si se trata de mujeres o 40 si se trata de hombres) o de tiempo de servicio
(15 años o más), que el trabajador estuviese afiliado, al
momento de entrar a regir la citada ley, a un sistema pensional y que,
en consecuencia, "(...) si al momento de entrar a regir la nueva
ley no estaban afiliados a un sistema pensional, por estar desempleados
... , perderán el beneficio consistente en pensionarse según
los requisitos de edad, tiempo de servicio y monto de la pensión
correspondientes al régimen al que alguna vez estuvieron afiliados".
No obstante lo anterior, en criterio de
este Despacho el artículo primero del Decreto 2143 de 1995 consagra,
como situación excepcional, que si a la fecha de entrada en vigencia
de la Ley 100 de 1993 el trabajador había cumplido 20 años
o más de servicios, aún en el evento de una desvinculación
definitiva de la entidad o cargo a los cuales se aplicaba el régimen
respectivo, tiene derecho a los beneficios del régimen de transición
consagrados en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
Ahora bien, habiéndose delimitado
la procedencia de la aplicación del Decreto 2143 de 1995, resulta
necesario establecer, por un lado, cuál es el régimen anterior
aplicable en el caso consultado y, de otro, a qué entidad le correspondería
el reconocimiento y pago de la prestación correspondiente.
Para el momento de la desvinculación
laboral del consultante, en su calidad de "empleado oficial"
al parecer le aplicaban las condiciones establecidas en el artículo
1° de la Ley 33 de 1985, es decir, 20 años continuos o discontinuos
de servicio y 55 años de edad. En cuanto a la aplicación
del parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 33 de
1985, es pertinente aclarar que carece de trascendencia en el caso sub
examine por cuanto, siendo el consultante varón, no existe diferencia
entre la edad señalada en la citada ley y la establecida en el
régimen anterior, valga decir, la contenida en el artículo
27 del Decreto 3135 de 1968.
Retomando lo establecido en el Decreto
2143 de 1995, se tiene que los destinatarios de la disposición
tienen derecho a que se les reconozca la respectiva pensión cuando
cumplan el requisito de edad exigido por el régimen que se les
aplicaba al momento del retiro, esto es 55 años para el caso en
estudio.
Según lo expuesto, al tener en
este momento el consultante la edad requerida para acceder a la prestación
pensional (55 años), el reconocimiento y pago de la pensión
le corresponderá al Instituto de Seguros Sociales como última
entidad administradora de pensiones a la que estuvo afiliado.
Finalmente debe anotarse que de conformidad
con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, la
obligación de cotizar al Sistema General de Pensiones cesa cuando
se cumplen los requisitos para acceder a una pensión de vejez».
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