Bonos Pensionales
Concepto No. 1999033479-1.
Septiembre 17 de 1999
Síntesis:
Inmodificabilidad de los bonos pensionales emitidos, salvo consentimiento
del trabajador.
[C-023] «Sobre
el particular, teniendo en cuenta que en su comunicación solicita
le informemos si esta Superintendencia comparte los planteamientos expuestos
por usted al Instituto de Seguros Sociales, sea lo primero aclarar que
a esta entidad no le corresponde dar su conformidad o inconformidad sobre
las comunicaciones expedidas por otras autoridades o sobre los criterios
por ellas expuestos.
No obstante lo anterior e independientemente
de los hechos que dan lugar a las modificaciones, es de anotar que desde
el punto de vista jurídico es claro que, una vez expedido un acto
administrativo de carácter particular y concreto, para proceder
a su revocatoria directa se debe contar con el consentimiento expreso
y escrito del respectivo titular, salvo que tales actos "(...) resulten
de la aplicación del silencio administrativo positivo, si se dan
las causales previstas en el artículo 69, o si fuere evidente que
el acto ocurrió por medios ilegales", tal y como lo establece
el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo.
Ahora bien, en materia de bonos pensionales
este precepto es reiterado cuando, por ejemplo, el artículo 61
del Decreto 1748 de 1995 permite que los empleadores ajusten al mismo
decreto los cálculos ya efectuados con base en disposiciones anteriores,
excepto en el caso de los bonos pensionales que se habían expedido,
evento en el cual "(...) su valor no podrá modificarse sin
el consentimiento del trabajador".
Similar previsión está contenida
en el artículo 25 del Decreto 1513 de 1998 cuando, al adicionar
un inciso al artículo 59 del Decreto 1748 de 1995, establece que
"La historia laboral procedente de un archivo masivo certificado,
que fue utilizada para un bono emitido sólo podrá ser modificada
con el consentimiento del afiliado". En este caso, para los bonos
pensionales en firme el inciso segundo del referido artículo 59
establece que si el emisor detecta en cualquier momento que la información
que sirvió de base para expedir un bono pensional en firme era
inexacta o falsa, éste tendrá que adelantar " (...)
las acciones legales pertinentes contra quienes brindaron dicha información,
pero el bono continuará en firme".
Finalmente, sobre la inmodificabilidad
del valor de los bonos en firme debe recordarse que el artículo
56 del Decreto 1748 de 1995, modificado por el 24 del Decreto 1513 de
1998, aunque establece la posibilidad de emitir bonos complementarios
cuando -como consecuencia de una reclamación- el valor del bono
emitido aumenta, prevé también responsabilidad pecuniaria
para quien dio origen a "(...) los hechos que determinaron su disminución",
en los casos en que el valor del bono en firme disminuye.
Además de la responsabilidad señalada
en el párrafo anterior, el inciso segundo del artículo 50
del Decreto 1748 de 1995 indica claramente que "Por la veracidad
de la información sobre la cual se basó el cálculo,
responden, civil, fiscal y administrativamente, sin perjuicio de las acciones
penales a que haya lugar, los empleadores, entidades administradoras,
afiliados y, en general, cualquier tercero que haya certificado información
que incida en el cálculo del bono"».
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