Autoliquidación de Aportes
Concepto No. 1999013312-1.
Mayo 19 de 1999
Síntesis:
Fechas de pago de cotizaciones de grandes aportantes.
[C-012] "(...) cuales
(sic) son las fechas vigentes durante 1.998 y 1.999 para el pago de aportes
de Pensiones, siendo nuestra compañía Gran Aportante (NIT.
860.000.0794-1)"
Sobre el particular, vale la pena mencionar
que el Decreto 2516 de 1998, "Por el cual se modifican parcialmente
los Decretos 326 y 1818 de 1996, 1485, 2136 y 3069 de 1997 y 819 de 1998",
suspendió la vigencia del Régimen de Recaudación
de Aportes que, según el Decreto 819 del 30 de abril de 1998, debía
entrar a regir "Para los Sistemas Generales de Pensiones y Riesgos
Profesionales: grandes y pequeños aportantes a partir del pago
que se realice en el mes de noviembre de 1998."
Así mismo, el artículo 2o.
ibídem señala que, "El pago de los aportes al Sistema
de Seguridad Social Integral, continuará haciéndose conforme
a las disposiciones que se encontraban vigentes el día
31 de Octubre de 1998." (se resalta).
Teniendo en cuenta que la norma vigente
a 31 de octubre de 1998 era el Decreto 228 de 1995, son las fechas establecidas
en el artículo 7o. del mismo las que se encuentran vigentes para
efectos del pago de aportes en el Sistema General de Pensiones y de Riesgos
Profesionales, esto es:
"Artículo
7o.- Fecha de Pago. (...)
Los pagos de las cotizaciones
al Sistema General de Seguridad Social deberán efectuarlos los
empleadores, en el mes siguiente a aquel que es objeto de las cotizaciones,
de acuerdo con el siguiente calendario:
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Ultimo dígito
Nit o C.C. del empleador |
Fechas de pago
(día del mes) |
1,2,3,4,5,
6,7,8,9,0 |
3,4,5,6,7,
6,7,8,9,10 |
Parágrafo
1.- No se considera como número de NIT el dígito
de verificación.
Parágrafo
2.- Los empleadores o trabajadores independientes cuya fecha
de pago coincida con un día sábado, domingo o festivo, deberán
cancelar sus aportes a más tardar el primer día hábil
siguiente."
Ahora bien, el Legislador del Decreto
2516 de 1998 previendo los diversos problemas que podían derivarse
de la suspensión de la vigencia del Régimen de Recaudación
de Aportes, estableció que, "No habrá lugar al pago
de intereses de mora, ni a la aplicación de sanción alguna
por la presentación extemporánea de las declaraciones correspondientes
a los aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral que haya tenido
como causa la suspensión de vigencia ordenada en el artículo
1o. del presente decreto. La no aplicación de sanciones procederá
siempre que la obligación de presentar las declaraciones, y las
demás obligaciones que conforme a las normas vigentes corresponda
cumplir a los aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, se cumpla
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada
en vigencia de la presente disposición."
En la fecha, dado que el período
de gracia ya se encuentra vencido, los aportes que no se consignaron a
más tardar el 30 de diciembre de 1998, y los que para el año
de 1999 no se consignen dentro de los plazos señalados por el Decreto
228 de 1995, generarán un interés moratorio a cargo del
empleador "igual al que rige para el impuesto sobre la renta y complementarios",
tal como lo dispone el artículo 23 de la Ley 100 de 1993».
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