Inversiones
Concepto No. 1999022724-3.
Junio 11 de 1999
Síntesis:
Improcedencia de la inversión de los fondos de pensiones en cartera.
[C-052] «(...)
consulta dentro de qué tipo de inversión admisible, en los
términos de lo dispuesto en el capítulo cuarto, título
cuarto de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia,
se deben clasificar los títulos de contenido crediticio originados
en el proceso de titularización de la cartera comercial de esa
Corporación, y si los mismos computarían como inversión
del sector financiero o como titularización.
Sobre el particular, en primera instancia
es oportuno establecer si el activo subyacente de los procesos de titularización
de cartera se encuentra autorizado como inversión admisible de
los fondos de pensiones obligatorias.
Para el efecto, el literal b del artículo
25 del Decreto 656 de 1994 expresamente establece que a las sociedades
administradoras de fondos de pensiones no les está autorizado "Conceder
créditos a cualquier título con recursos correspondientes
a cualquiera de los fondos que administren, (...)", lo que significa
que dichas entidades no pueden invertir los recursos de los fondos de
pensiones en cartera de ninguna clase.
En tal sentido, teniendo en cuenta que
la cartera comercial de la Corporación Financiera (...), no se
encuentra dentro de las inversiones admisibles de los fondos de pensiones
obligatorias, los títulos derivados del proceso de titularización
de la misma deben clasificarse en el literal l. subnumeral 1.1, Capítulo
Cuarto, Título Cuarto de la Circular Básica Jurídica,
esto es, como "Títulos de contenido crediticio derivados de
procesos de titularización cuyos activos subyacentes no se encuentren
autorizados dentro de las inversiones admisibles del presente régimen",
computando para efectos de los límites globales de inversión
como títulos derivados de procesos de titularización
y no como "emitidos, avalados, aceptados o garantizados por instituciones
financieras"».
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