Boletín juridico 1999
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Boletin 12 diciembre de 1999
1.S?ntesis de normas
2.Normas destacadas
2.1 Ley 546 DE 1999. Nueva ley
de Vivienda. Se crean instrumentos de ahorro para su financiaci?n tales como
los bonos hipotecarios y se consagran nuevos mecanismos para adelantar
Procesos de titularizaci?n. En ambos casos se faculta a la Superintendencia
de Valores para expedir normas reglamentarias.
2.2 Ley 550 DE 1999. Ley de intervenci?n econ?mica.
Establece un r?gimen que promueva y facilite la reactivaci?n empresarial, se
crean los bonos de riesgo y se asignan facultades a la Superintendencia de Valores.
2.3. DECRETO NUMERO 2418 DE 1999. Determina el procedimiento
aplicable a la liquidaci?n de entidades financieras.
2.4 DECRETO NUMERO 2578 DE 1999. Consagra el deber
de identificaci?n de cuentas por parte de los dep?sitos centralizados de valores
con el prop?sito de que opere la exenci?n del 2 x 1000 respecto de operaciones
sobre t?tulos desmaterializados y pagos que realicen los dep?sitos de valores.
3.S?NTESIS DE CONCEPTOS
3.1. CONCEPTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
3.1.1. ACCIONES. Negociaci?n de Acciones inscritas en Bolsa.
En mercado secundario las sociedades an?nimas que no tengan la calidad de intermediarios
de valores requieren de una sociedad comisionista de bolsa para negociar sus
acciones inscritas en bolsa.
3.1.2 ACCIONES. Limites para la Adquisici?n de Valores.
S?lo es posible hablar de limites para la adquisici?n de Valores trat?ndose
de acciones,. Seg?n la regulaci?n de las ofertas p?blicas de adquisici?n.
3.1.3 SOCIEDADES COMSIONISTAS DE BOLSA. Adquisici?n de valores
para su Representante Legal. En el evento en que una comisionista de valores
compre t?tulos para su representante legal habr? de estar atenta de no transgredir
las normas que regulan los conflictos de inter?s.
3.1.4 SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA. Operaci?n por
Cuenta Propia. Las operaciones por cuenta propia pueden presentarse en
el mercado primario o secundario.
3.1.5 SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA. Mecanismos
para prevenci?n de actividades il?citas. Lavado de Activos. La Superintendencia
de valores ha creado mecanismos de control para la prevenci?n de lavado de activos,
a trav?s de la consagraci?n de deberes especiales.
3.1.6. SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA. Comisi?n. En nuestro
ordenamiento jur?dico no existen tarifas para la fijaci?n de las comisiones.
3.2 CONCEPTOS DE OTRAS ENTIDADES
3.2.1. DECLARACI?N TRIBUTARIA. La declaraci?n debe ser firmada
por quien tiene el deber legal de hacerlo, si no es as? se entiende por no presentada.
3.2.2 SISTEMA UPAC. Respecto a las sentencias dictadas
el presente a?o por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, referentes
al sistema UPAC, el Consejo de Estado aclara el alcance y algunos efectos que
estas tienen frente a la actuaci?n de la Superintendencia
Bancaria.
4. SINTESIS
DE JURISPRUDENCIA
4.1 LIQUIDACI?N DEL CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO.
El t?rmino de caducidad de la acci?n contractual respecto de los contratos se
cuenta a partir de su liquidaci?n hecha de mutuo acuerdo por las partes o unilateralmente
por la Administraci?n. La conciliaci?n prejudicial suspende el t?rmino de caducidad
de la respectiva acci?n.
4.2 INFORMACI?N SUMINISTRADA POR EL CONTRIBUYENTE. Se declaran
exequibles los literales b) y c) del art?culo 580, as? como el art?culo 650-1
del Estatuto Tributario, referentes a las declaraciones tributarias que se tienen
por no presentadas y la sanci?n por no informar la direcci?n.
4.4 ACTO ADMINISTRATIVO. Demanda del acto modificatirio
y acto inicial.
5. ANALISIS DE JURISPRUDENCIA
SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO. No es fuente de obligaciones
en materia contractual la omisi?n al deber de resolver peticiones. No constituye
t?tulo ejecutivo la omisi?n de la administraci?n de responder un derecho de
petici?n del contratante.
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BOLETIN 11 NOVIEMBRE 1.999
1.S?NTESIS DE NORMAS
2.NORMA DESTACADA
2.1 CIRCULAR EXTERNA SGMR- OM 59 DE NOVIEMBRE DE 1999. La Junta Directiva del Banco de la Rep?blica expide normas que reglamentan los procedimientos para realizar operaciones de expansi?n y contracci?n monetaria.
2.2. DECRETO 2205 DE NOVIEMBRE 11 DE 1999. Ordena la transferencia de un porcentaje del producto de la enajenaci?n a favor de las entidades territoriales
3. S?NTESIS DE CONCEPTOS
3.1. CONCEPTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
3.1.1. INTERMEDIACI?N. INTERMEDIARIOS VIGILADOS POR SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Registro de Operaciones. Los intermediarios vigilados por la Superintendencia Bancaria, se encuentran obligados a registrar todas las operaciones que efect?en en el mercado mostrador.
3.2 CONCEPTOS DE OTRAS ENTIDADES.
3.2.1 BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR REINVERSI?N Y POR DONACI?N. La exenci?n del impuesto de remesas a las sucursales de sociedades u otras entidades extranjeras es por el mantenimiento de utilidades dentro del patrimonio de la empresa. Los contribuyentes del impuesto de renta que realicen donaciones podr?n solicitar un descuento del 70% de los bienes donados.
4. SINTESIS DE JURISPRUDENCIA.
4.1 CASACI?N. Daci?n en Pago. En casaci?n se puede relacionar cualquiera de las normas sustanciales que fueron o han debido serlo, base esencial del fallo. Requisitos para que la daci?n en pago opere como forma de extinci?n de las obligaciones.
4.2 CONTRATO ESTATAL. Terceros intervinientes en un proceso licitatorio. Los terceros intervinientes en el proceso licitatorio para la adjudicaci?n de un contrato se encuentran legitimados para entablar la acci?n de nulidad del acto de adjudicaci?n.
4.3 CONTRATOS ADICIONALES. Contribuci?n. La contribuci?n que se paga en un contrato de adici?n es viable constitucionalmente, al contemplar una situaci?n nueva, no prevista en el contrato principal.
4.4. HECHOS GENERADORES DE IMPUESTOS. Consagraci?n Legal. En materia impositiva rige el principio de legalidad de los tributos, es decir que su creaci?n es de reserva de la ley.
5. ANALISIS DE JURISPRUDENCIA.
EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS DE LA V?A GUBERNATIVA EXCLUYE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. La imposibilidad de ejercitar la revocatoria directa de los actos administrativos cuando se ha utilizado la v?a gubernativa no atenta contra el debido proceso.
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BOLETIN 10 OCTUBRE 1.999
1. S?NTESIS DE NORMAS
2. NORMA DESTACADA
2.1 CIRCULAR EXTERNA No 033 del 14 de octubre de 1999. La Junta Central de Contadores expide las normas que regulan el ejercicio del cargo de revisor fiscal.
3. S?NTESIS DE CONCEPTOS
3.1. CONCEPTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
3.1.1. EMISORES. Capitalizaci?n de Acreencias. Valor de las Acciones. La capitalizaci?n de acreencias permite que entre la sociedad y el acreedor acuerden que el precio de las acciones sea igual o superior al nominal.
3.1.2. FONDOS DE VALORES. Suscriptores de Fondos de Valores. No existe impedimento para que una persona natural o jur?dica suscriptora de un fondo de valores pueda disponer que sus t?tulos tengan como segundo titular a una persona natural o jur?dica.
3.2 CONCEPTOS DE OTRAS ENTIDADES
3.2.1. DECLARACIONES DE RETENCI?N EN LA FUENTE. Las declaraciones tributarias firmadas por profesionales de la contadur?a incursos en causal de inhabilidad son validas.
3.2.2. C?LCULO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. El impuesto sobre las ventas en el contrato de Obra para la construcci?n de un inmueble se calcula sobre los honorarios pactados o sino se hace sobre la utilidad. En caso contrario ser? un contrato de prestaci?n de servicios calcul?ndose este sobre el total de la operaci?n.
3.2.3. PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Sociedades de Econom?a Mixta. las entidades de derecho p?blico se encuentran exentas del pago del impuesto de timbre tambi?n lo es que las sociedades de econom?a mixta no se encuentran exentas de dicho pago.
4. SINTESIS DE JURISPRUDENCIA
4.1. FUNCI?N SANCIONATORIA CAMBIARIA. Entidad Competente. La funci?n sancionatoria que se encontraba en cabeza de la Superintendencia de Cambios, se reparti? en tres entidades: La Superintendencia Bancaria, La Unidad Administrativa Especial de la DIAN y la Superintendencia de Sociedades.
4.2 CESI?N DE CREDITOS. Entrega del T?tulo. La cesi?n de un cr?dito, a cualquier t?tulo que se haga, no tendr? efecto alguno entre el cedente y cesionario, sino en virtud de la entrega del t?tulo.
4.3. ANULACI?N DE LAUDOS ARBITRALES. Presupuesto de Procedibilidad. El recurso de anulaci?n de laudos arbitrales se da por errores de procedimiento en que haya incurrido el Tribunal de arbitramento y excepcionalmente por errores en la aplicaci?n del derecho sustancial. La cuant?a no es presupuesto de procedibilidad para anulaci?n del laudo arbitral.
4.4. INSPECCI?N JUDICIAL. Medio Probatorio. La inspecci?n judicial es un medio probatorio que tiene por objeto que el juez examine a persona, lugares, cosas o documentos con la finalidad de esclarecer hechos jur?dicos del proceso.
4.5. IMPUESTO DE RENTA. Entidades sin animo de lucro. R?gimen especial. Para efectos del impuesto de renta, las entidades sin ?nimo de lucro est?n sometidas al r?gimen especial consagrado en el Estatuto Tributario y en el decreto 868 de 1989.
4.6 PRORROGA DE CERTIFICADOS DE DEP?SITO T?RMINO. Renegociaci?n. No existe ninguna restricci?n a las entidades financieras para proponer a sus clientes alternativas de renegociaci?n de sus t?tulos, independientemente de su estado de liquidez que los mismos puedan libremente aceptar o no.
5. ANALISIS DE JURISPRUDENCIA
EL ALCANCE DE LA POTESTAD SANCIONATORIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES. La Superintendencia de Valores tiene competencia para imponer sanciones pecuniarias respecto de las conductas que afecten la estabilidad, transparencia y seguridad del mercado, al establecerse que la informaci?n suministrada no cumple con la normatividad que la regula, multas que puede imponer no solamente a entidades emisoras sino en general “ a quienes” desconozcan las normas legales, entre quienes se encuentra el Revisor Fiscal.
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BOLETIN 09 SEPTIEMBRE 1.999
1. S?NTESIS DE NORMAS
2. NORMA DESTACADA
2.1 RESOLUCI?N 704 DEL 15 DE OCTUBRE DE 1999. La Sala General de la Superintendencia de Valores expide las normas que regulan la Oferta P?blica para democratizaci?n de acciones.
3. S?NTESIS DE CONCEPTOS
3.1. CONCEPTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
3.1.1. ACTO ADMINISTRATIVO. Inexistencia. Se considera acto inexistente aquel cuyo destinatario o sujeto pasivo no existe, ni aun en el momento de expedici?n del acto.
3.2 CONCEPTOS DE OTRAS ENTIDADES
3.2.1 TRANSFERENCIA AL EXTERIOR DE RENTAS Y GANACIAS OCASIONALES. Impuesto de remesas. La transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, causa el impuesto de remesas, salvo excepciones consagradas en pactos internacionales y derecho interno.
3.2.2 BONOS DE DESARROLLO TURISTICO. Pago de Impuestos. Los bonos de desarrollo tur?stico sirven como medio de pago de impuestos nacionales y no constituuyen nuevo tributo.
4. SINTESIS DE JURISPRUDENCIA
4.1 DESISTIMIENTO O RETRACTACI?N DE LAS PARTES Acuerdo Conciliatorio. Hasta tanto no se produzca la aprobaci?n o la homologaci?n por parte del juez del acuerdo conciliatorio las partes pueden desistir o retractarse del acuerdo.
4.2 VIA GUBERNATIVA. Interposici?n de recursos ante el funcionario que dicto la disposici?n. La presentaci?n de recursos ante funcionario diferente del que profiera el fallo, obstruye la posibilidad de debate previo ante la administraci?n, sin que haya lugar al traslado al funcionario competente previsto en el art?culo 33 del C?digo Contencioso Administrativo.
4.3 ERROR EN LA APRECIACI?N DE LOS MEDIOS DE CONVICCI?N Y SU VALORACI?N LEGAL. Violaci?n indirecta de la ley sustancial. El error en la apreciaci?n de los medios probatorios y su valoraci?n legal es caracter?stica de la violaci?n indirecta de la ley.
4.4. PRINCIPIOS DE LA FUNCI?N ADMINISTRATIVA. Delegaci?n transferencia de atribuciones. Superintendencias con o sin personer?a jur?dica. Las funciones de inspecci?n y vigilancia son delegables por el Presidente de la Rep?blica en las Superintendencias t?ngan estas o no personer?a jur?dica.
4.5. LLAMAMIENTO EN GARANT?A. Procedencia en Materia Administrativa. Quien llama en garant?a debe acompa?ar prueba sumaria del derecho que le permite exigir del tercero la posible indemnizaci?n.
4.6 CADUCIDAD DEL CONTRATO. Inhabilidad para contratar con el Estado. Socios y Sociedad. La ley 80 de 1993 extendi? la inhabilidad para participar en las licitaciones y para celebrar contratos tanto a los socios como a las sociedades que se les haya declarado caducidad.
4.7. CONTROL FISCAL. Perfeccionamiento y Liquidaci?n del Contrato Estatal. La funci?n fiscalizadora no solo comprende vigilar la gesti?n fiscal, sino tambi?n evaluar los resultados y se ejerce sobre los contratos a partir del perfeccionamiento y hasta despu?s de su liquidaci?n.
4.8. ARBITRAMENTO. Mecanismo Alternativo de Soluci?n de Conflictos. Las formas alternativas de resolver conflictos pueden ser regulados por la ley, de acuerdo con los lineamientos constitucionales.
4.9. GOBIERNO NACIONAL. Solicitud de Facultades Extraordinarias. La Corte declara inexequible el art?culo 120 de la Ley 489 de 1998 el cual otorga facultades extraordinarias al Presidente de la Rep?blica, por cuanto del texto que aprueba las facultades no se surti? tr?mite constitucionalmente valido.
5. ANALISIS DE JURISPRUDENCIA
La capitalizaci?n de intereses en los cr?ditos para vivienda a largo plazo quebranta el derecho a la vivienda digna. La capitalizaci?n de intereses desborda la capacidad de pago del adquirente de vivienda. Por lo tanto la aplicaci?n de este sistema de financiaci?n a largo plazo para la adquisici?n de vivienda, desvirt?a la finalidad del art?culo 51 de la constituci?n Pol?tica.
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BOLETIN 08 DE AGOSTO 1.999
1. SINTESIS DE NORMAS
2. NORMAS DESTACADAS
2.1. Decreto 1484 del 12 de Agosto de 1999. Modifica parcialmente el Decreto 676 de 1999 respecto de la disminuci?n del patrimonio liquido por partes y acciones en sociedades y por aportes en fondos de pensiones e invalidez.
2.2. Decreto 1737 del 7 de Septiembre de 1999. Reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario, en cuanto a la autorretenci?n y retenci?n en la fuente sobre ingresos tributarios provenientes de contratos forwards, futuros y operaciones a plazo de cumplimiento financiero.
2.3. Circular Externa 41 de 1999. Se?ala a los establecimientos de cr?dito, tesoreros, ordenadores de gasto, el procedimiento para hacer efectiva la exenci?n del impuesto del 2 X 1000 sobre transacciones financieras de las operaciones con cargo al presupuesto nacional y territorial.
3. S?NTESIS DE CONCEPTOS
3.1. CONCEPTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
3.1.1. ACCIONES
3.1.1.1.Negociaci?n de acciones por parte de los Establecimientos Bancarios. Obligatoriedad de efectuar compraventa a trav?s de Bolsa de Valores. El literal b) del art?culo 10 del Estatuto Org?nico del Sistema Financiero no constituye excepci?n alguna a normas propias que regulan el mercado p?blico de valores, en materia de enajenaci?n de acciones inscritas en bolsa de valores.
3.1.2. FONDOS MUTUOS DE INVERSI?N.
3.1.2.1. Portafolio de fondos mutuos de inversi?n. Inversiones Negociables.- Cuando las inversiones del protafolio sean consideradas como negociables el valor de la unidad de inversi?n, se puede ver afectado por las utilidades o p?rdidas en el valor neto del fondo.
3.1.3. INTERMEDIACI?N DE VALORES.
3.1.3.1. Intermediarios de Valores no vigilados por la Superintendencia Bancaria o de Valores. Operaciones.- Esta clase de intermediarios solo podr?n realizar operaciones de corretaje, y la compra y venta de valores de forma directa y por cuenta propia.
3.1.3.2. Operaci?n Swap. Finalidades.- Se realizan con el objetivo de obtener una liquidez; rentabilidad; reducir la duraci?n y mejorar la calidad crediticia en los portafolios. Finalidad que varia seg?n el prop?sito de la operaci?n.
3.1.3.3. Operaci?n Swap. Curvas de tasas de inter?s de mercado.- Las curvas de las tasas de inter?s en el mercado, no inciden en el auge de las operaciones Swap.
3.1.3.4. Sociedades Comisionistas de Bolsa. Operaci?n Swap. Comisiones y Tarifas.- Existe libertad en la determinaci?n de comisiones y tarifas.
3.1.4. EMISORES DE VALORES
3.1.4.1. Revalorizaci?n del patrimonio social. Perdidas sociales. Capital Social.- La revalorizaci?n del patrimonio no podr? ser aprovechada para enjuagar perdidas sociales.
3.1.5. VALORES.
3.1.5.1. Ejercicio de derechos respecto de t?tulos depositados.- La presentaci?n del certificado que expiden los dep?sitos centralizados de valores por el deposito de un titulo valor, es necesaria para intervenir como acreedor en la liquidaci?n de la entidad emisora.
3.2. CONCEPTOS DE OTRAS ENTIDADES.
3.2.1. ADMINISTRACI?N DELEGADA. Contrato de Concesi?n. IFI.- Se realizan concesiones sobre bienes de la Naci?n.
3.2.2. PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL. Resarcimiento de perjuicios. Proceso disciplinario.- En los casos de responsabilidad fiscal debe tenerse en claro la independencia del proceso disciplinario al proceso de responsabilidad administrativa.
3.2.3. CONTRATOS DE EMPRESTITOS. Operaciones de cr?dito p?blico. Exenci?n del impuesto de timbre nacional.- Los contratos de empr?stito suscritos por una entidad p?blica, y los pagares que se otorguen como garant?a de dicho contrato est?n exentos del impuesto de timbre Nacional.
3.2.4. PATRIMONIOS ATONOMOS. Administraci?n directa. Contratos de Fiducia.- Las sociedades son aut?nomas en el manejo econ?mico y financiero de los recursos que se utilizan para el cumplimiento de las obligaciones pensionales.
3.2.5. IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS. Aplicaci?n de normas vigentes.- A las operaciones que se realicen en materia tributaria, le ser?n aplicables las normas que se encuentren vigentes al momento de su realizaci?n.
4. S?NTESIS DE JUR?SPRUDENCIA
4.1. SELECCI?N DEL CONTRATISTA. Licitaci?n. No procedencia de la cl?usula de exclusividad.- Cuando la cl?usula de exclusividad conlleva ala vulneraci?n del r?gimen de contrataci?n o de alg?n procedimiento previsto en ?l, el pacto deviene invalido o ineficaz.
4.2. INCAPACIDAD POR ACCIDENTE NO PROFESIONAL. Pago parcial del salario.-
Por incapacidad de accidente no profesional se reconocer?n las dos terceras partes del salario actual devengado, sobre la cual recaer?n los descuentos legales.
4.3. ENTIDADES TERRITORIALES. Agencias en derecho. Exenci?n de pago de condena en costas y de impuestos de timbre.- Se declara la inexequibilidad parcial del inciso 2 del numeral 1? del art?culo 392 del C?digo de Procedimiento Civil.
4.4. INFORMACI?N PRIVILEGIADA. Uso de la informaci?n privilegiada.- La informaci?n privilegiada s?lo podr? ser conocida por el personal autorizado en la ley.
4.5. FIJACI?N DE COMPETENCIA TERRITORIAL. Acci?n de nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral.- Se declara la exequibilidad del art?culo 43 de la ley 446 de 1998. Se derogan la Ley 23 de 1991, y el decreto 2279 de 1989.
4.6. OBLIGACI?N DE LIBROS DE CONTROL. REGULACI?N . SANCI?N.- Se declara la nulidad del art?culo 6? de la resoluci?n 2762 de 1993.
5. ANALISIS DE JURISPRUDENCIA
CONCILIACI?N JUDICIAL. Soluci?n de conflictos entre las partes.- Las entidades de derecho p?blico podran utilizar la conciliaci?n como mecanismo alterno a la soluci?n de conflictos.
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BOLETIN 07 DE JULIO 1.999
1. S?NTESIS DE NORMAS
2. ALGUNOS ASPECTOS DE LA REFORMA FINANCIERA
La ley de reforma financiera entre otros aspectos relevantes, incorpora al mercado nuevas alternativas de financiaci?n de vivienda a trav?s de la mobilizaci?n de cr?ditos y garant?as y su posterior circulaci?n en el mercado de capitales.
3. S?NTESIS DE CONCEPTOS
3.1 CONCEPTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
3.1.1 ACCIONES
3.1.1.1 READQUSICION DE ACCIONES. Los administradores en ejercicio de sus funciones que a su turno ostenten la calidad de accionistas en una sociedad podr?n enajenar sus acciones cuando opera la oferta de recompra.
3.1.2 EMISORES
3.1.2.1 ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS. No procede la presentaci?n de estados financieros individuales y/o consolidados de forma comparativa, cuando en los periodos objeto de comparaci?n se haya presentado reforma estatutaria relativa a escisiones, fusiones o cambio de objeto social.
3.1.3. MERCADO P?BLICO DE VALORES
3.1.3.1 DELITOS BURSATILES. OPERACIONES REPRESENTATIVAS DE MERCADO. El ordenamiento jur?dico Colombiano no contempla de manera especifica tipos penales bajo la denominaci?n de delitos burs?tiles, lo cual no es ?bice para que no puedan existir conductas desarrolladas por quienes act?an en el mercado p?blico de valores, susceptibles de reproche penal por parte del Estado. El empleo de maniobras para enga?ar a la gente, a fin de obtener suscripciones masivas de acciones a un precio determinado, para luego artificiosamente bajar dicho precio es susceptible de sanci?n administrativa en la medida que la conducta constituya operaci?n no representativa de mercado y tambi?n es susceptible de sanci?n por la v?a de derecho penal.
3.1.4. SOCIEDADES COMISIONISTA DE BOLSA
3.1.4.1 FONDOS DE GARANTIAS. Patrimonio Neto. Desde el mes de diciembre de 1998 corresponde a los fondos de garant?as de las sociedades comisionistas de bolsa efectuar el calculo de su patrimonio neto con una periodicidad mensual, as? como actualizar su valor con esta misma frecuencia, fin para el cual el fondo debe tener en cuenta el patrimonio neto que haya acreditado en el mes inmediatamente anterior al igual que el ?ndice de precios al consumidor, para este mismo mes.
4. SINTESIS DE JURISPRUDENCIA
4.1 CONTRATO ESTATAL. Objeto, requisito, sujetos. Se declaran exequibles las expresiones contenidas en los art?culos 24, 25 28 y 29 de la ley 80 de 1993.
4.2 COMISION. Definici?n. Trabajador Oficial en comisi?n. Vi?ticos. Factor. Los vi?ticos de los trabajadores oficiales constituyen factor salarial siempre que se derive de una comisi?n, y esta existe cuando por disposici?n de autoridad competente el empleador ejerce las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a su sede habitual.
5. ANALISIS DE JURISPRUDENCIA
DECAIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR DESAPARACI?N DE SUS FUNDAMENTOS DE DERECHO Declarada la nulidad de las disposiciones reglamentarias que sirven de fundamento para la expedici?n de un acto administrativo, opera el decaimiento y se presenta la perdida de la fuerza ejecutoria de los actos administrativos acusados, por desaparecer su fundamento de derecho como resultado de la nulidad declarada
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BOLETIN 06 DE JUNIO 1.999
1.S?NTESIS DE NORMAS
2.NORMA DESTACADA
Decreto 1122 de 1999. Dentro de las normas dictadas para suprimir tr?mites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuir a la eficiencia y eficacia de la Administraci?n P?blica se destacan como aspectos de inter?s para el mercado p?blico de valores: 1) El manejo de recursos de tesorer?a a trav?s de sistemas de subastas o transaccionales y el dep?sito de dichos recursos en un dep?sito centralizado de valores. 2) Competencia de esta entidad en materia de autorizaci?n de procesos de reorganizaci?n empresarial de los emisores de valores y la emisi?n de bonos ?stos.
3. S?NTESIS DE CONCEPTOS
3.1. CONCEPTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
3.1.1. BONOS
3.1.1.1. Bonos de desarrollo urbano. T?rmino de prescripcion de las acciones para su cobro. Como quiera que los bonos de desarrollo urbano se encuentras sometidos a pr?rroga autom?tica del plazo por anualidades, el t?rmino de prescripci?n de las acciones para el cobro de su capital e intereses empieza a contabilizarse a partir de su exigibilidad.
3.1.2. DEP?SITOS CENTRALIZADOS DE VALORES
3.1.2.1. ?rdenes de transferencia de t?tulos en deposito. La obligaci?n de las bolsas de valores, de comunicar las ?rdenes de transferencia a los dep?sitos centralizados de valores, se predica s?lo respecto de las negociaciones de valores de dep?sito que se hayan efectuado a trav?s de las mismas.
3.1.3. EMISORES.
3.1.3.1.Readquisici?n de acciones de una compa??a colombiana que emite en el exterior ADR?S o GDR?S. Vigencia del contrato de dep?sito con el banco depositario. Es jur?dicamente viable que las acciones transferidas por una sociedad emisora a un custodio con el prop?sito de emitir ADR?S o GDR?S, sean objeto de readquisici?n por parte de la misma. En tal evento, dichas acciones dejan de estar en circulaci?n y vuelven a pertenecer a la sociedad emisora, lo cual implica necesariamente, la sustracci?n de las acciones del contrato de dep?sito.
3.1.4. INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES
3.1.4.1 Fondo mutuo de inversi?n. Consolidaci?n de contribuciones en proceso liquidatorio. No es posible consolidar el 100% de la contribuci?n de la empresa en cabeza de los afiliados que llevan menos de tres a?os en el Fondo.
3.1.5. SOCIEDADES COMISIONISTA DE BOLSA
3.1.5.1. Operaciones por cuenta propia y con recursos propios. Mercados en los cuales pueden transarse. Las sociedades comisionista de bolsa pueden adquirir los t?tulos o valores para integrar portafolios de inversiones en desarrollo de las operaciones por cuenta propia o con recursos propios, tanto en el mercado burs?til como en el mercado mostrador “OTC”.
3.1.5.2 Pago a clientes de una sociedad comisionista en liquidaci?n. Viabilidad de acudir a la figura de pago por consignaci?n cuando no ha sido posible localizar al acreedor.
4. S?NTESIS DE JURISPRUDENCIAS.
4.1. EMERGENCIA ECON?MICA. Se declara la exequibilidad del estado de excepci?n motivado en el terremoto del eje cafetero.
4.2. CONTRATO ESTATAL DE CONSULTORIA. El estudio de las propuestas por parte de la administraci?n, por segunda vez, no viola el principio de selecci?n objetiva.
4.3. ACTOS CONTRACTUALES. Diferencia entre las acciones contractuales y los actos contractuales propiamente dichos.
5. AN?LISIS DE JURISPRUDENCIA.
La Corte Constitucional declar? la inexequibilidad de la tasaci?n del UPAC sujeta a la tasa de inter?s de la econom?a. Determinar el valor en moneda legal de la unidad de poder adquisitivo, UPAC, a trav?s de los movimientos que refleje la tasa de inter?s en la econom?a, es contrario a la equidad e igualdad que debe guardar la relaci?n jur?dica existente entre las corporaciones y los usuarios de este sistema de financiaci?n.
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BOLETIN 05 DE MAYO 1.999
1. S?NTESIS DE NORMAS
2. NORMA DESTACADA
Manual de Operaciones del mercado. TES en UVR Mediante la circular SGMR-OM19 del 19 de mayo de 1999, se reglamentaron las caracter?sticas de emisi?n y colocaci?n por subasta en el mercado primario de los t?tulos de tesorer?a TES clase B a tasa fija, denominados en unidades de valor real constante.
3. S?NTESIS DE CONCEPTOS
3.1. CONCEPTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
3.1.1. EMISORES DE VALORES
3.1.1.1. Asamblea de Tenedores de Bonos. Reuni?n de segunda convocatoria. Validez de los poderes. Otorgado un poder por parte de un bonohabiente para asistir a la asamblea de tenedores, para la cual ha sido convocado a sabiendas del orden del d?a, ?ste es v?lido para representar al otorgante en la reuni?n de segunda convocatoria
3.1.1.2. Revisor Fiscal. Informaci?n que debe suministrar. Deber de reserva. Como quiera que el revisor fiscal se encuentra sujeto al deber de guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en el ejercicio de su cargo, los datos, informaciones y explicaciones que se deriven del ejercicio de sus funciones, no deber?n ser comunicados a terceros o a los asociados individualmente considerados sino a los asociados reunidos en asamblea general o junta de socios
3.1.2. FONDOS MUTUOS DE INVERSI?N
3.1.2.1. Aportes. Procedencia de su embargo. El car?cter de no negociables de las libretas que acreditan las unidades de lo citados fondos, no convierte los aportes de dichos fondos en derechos personal?simos de car?cter inembargable, por el contrario, resulta procedente el embargo de las unidades de los citados fondos
3.1.3. SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA.
3.1.3.1. Deber de asesor?a en desarrollo del contrato de comisi?n. Inversiones. An?lisis de estados financieros. Los comisionistas de bolsa a efecto de brindar una correcta y adecuada asesor?a a sus clientes deben consultar y conocer, entre otros aspectos, los estados financieros de las sociedades emisoras que forman parte del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, no obstante, trat?ndose de decisiones de inversi?n, el an?lisis de dichos estados financieros es apenas una de las partes de un sistema m?s complejo de an?lisis y evaluaci?n de la informaci?n financiera del emisor en el cual se proyecte realizar la informaci?n
3.1. CONCEPTOS DE OTRAS ENTIDADES
3.1.1. IMPUESTOS. La transferencia de dineros, en virtud de la compensaci?n y liquidaci?n de valores, se encuentra exenta del impuesto del dos por mil
3.1.2. IMPUESTOS. Son considerados de fuente nacional los ingresos derivados de un contrato de leasing celebrado dentro de un pa?s
3.1.3. IMPUESTOS. Servicios p?blicos domiciliarios. Exenciones tributarias al impuesto a la renta y complementarios
4. S?NTESIS DE JURISPRUDENCIAS
4.1. FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL PRESIDENTE DE LA REP?BLICA. Facultades en materia tributaria bajo la vigencia de la constituci?n pol?tica de 1886
5. AN?LISIS DE JURISPRUDENCIA
Providencia del Consejo de Estado, Secci?n Cuarta, del d?a 23 de abril de 1999, expediente 9211, magistrado ponente Delio G?mez.
ENTIDADES BANCARIAS. Venta de bienes recibidos en daci?n de pago. Los establecimientos Bancarios, son entidades financieras cuya actividad principal no est? relacionada con la venta en forma habitual de los bienes que recibe como daci?n en pago, por tal motivo no genera el impuesto sobre las ventas, gravamen aplicable a las ventas de los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producci?n o distribuci?n en que act?en..
ENTIDADES ASEGURADORAS. Naturaleza jur?dica. Venta de salvamentos. Las entidades aseguradoras no son instituciones financieras, motivo por el cual, no les son aplicables los conceptos que en materia tributaria expida la DIAN para los establecimientos bancarios. El objeto social principal de las compa??as de seguros es el de efectuar contratos de seguros, y la venta de salvamentos obedece a existencia de un contrato de seguros donde ha ocurrido un siniestro, por tanto dicha venta no se puede considerar un acto accesorio a su objeto social principal, sino la consecuencia directa del contrato de seguro, raz?n por la cual, la actividad de venta de salvamentos como actividad directamente relacionada con su objeto social genera el impuesto a las ventas.
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BOLETIN 04 DE ABRIL 1.999
1. SINTESIS DE NORMAS
2. NORMA DESTACADA
Circular Externa No. 023 de 1999. Superintendencia Bancaria. Mediante la cual se adiciona el t?tulo octavo de la circular b?sica jur?dica expedida por esta misma Superintendencia, en relaci?n con la imposibilidad legal de las entidades financieras de financiar la emisi?n de bonos convertibles en acciones, y se precisan algunos requisitos en torno a las operaciones en el mercado p?blico de valores por parte de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
3. SINTESIS DE CONCEPTOS
3.1. FONDOS MUTUOS DE INVERSION. Afiliaci?n de trabajadores pensionados.
3.2. SOCIEDADES COMISIONISTAS. R?gimen de inversi?n en fondos de valores.
3.3. FONDOS DE VALORES. Operaciones entre fondos de valores administrados por una sociedad comisionista y sociedades filiales de una misma matriz.
3.4. OPERACIONES DE REPORTO. Ejercicio de los derechos pol?ticos respecto de acciones vendidas con pacto de recompra.
3.5. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE INVERSION. No es procedente la inversi?n en fondos de valores y en fondos fiduciarios.
3.6. INTERMEDIARIOS. Obligaciones del comisionista. Informaci?n de car?cter p?blico sobre los Representantes Legales y Miembros de Junta Directiva.
3.6.1. INTERMEDIARIOS. Fondos de inversion extranjera. Servicio de clearing.
3.7. CONCEPTOS OTRAS ENTIDADES
3.7.1. LICITACION PUBLICA. Promesa de contrato de sociedad.
4. SINTESIS DE JURISPRUDENCIAS.
4.1. CONTRATO ESTATAL. Cl?usula compromisoria.
4.2. ESTATUTOS DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS. L?mites de los decretos ejecutivos de compilaci?n. Los decretos compiladores no tienen fuerza de Ley, sino que son decretos ejecutivos, que no pueden modificar, derogar o suprimir ninguna de las normas que compilan. Es por ello, que el conocimiento de estos decretos corresponde al Consejo de Estado y no a la Corte Constitucional por cuanto se demanda la inclusi?n de alguna norma en el decreto compilador y no la norma misma.
4.3. ESTADOS DE EXCEPCION. Legalidad de Decreto 2387 de 1998 por el cual se adoptan medidas en desarrollo de la emergencia econ?mica. Lo anterior, fundamentado en el hecho de que si bien el decreto fue emitido por fuera de la vigencia del estado de excepci?n, resulta ajustado a la ley por el aspecto temporal y por las condiciones cr?ticas que afronta el pa?s. De otra parte, el decreto est? orientado a emitir medidas sobre materias directamente relacionadas con la emergencia.
5. ANALISIS DE JURISPRUDENCIA
CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA T 155.044 del 17 de Marzo de 1999. Calificaci?n de la actividad burs?til como de inter?s p?blico. Debe probarse la existencia de un bloqueo econ?mico cuando se argumente la imposibilidad de acceso al mercado burs?til para obtener protecci?n de la tutela. Cuando exista conflicto entre la autonom?a de los comisionistas de bolsa y los derechos fundamentales, priman estos ?ltimos, toda vez que la actividad burs?til es considerada como de inter?s p?blico y como tal su ejercicio no puede ir en contra de los citados derechos.
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BOLETIN 03 DE MARZO DE 1.999
1. S?NTESIS DE NORMAS.
2. NORMA DESTACADA
3. S?NTESIS DE CONCEPTOS
3.1. CONCEPTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
3.1.1. BOLSAS DE VALORES
3.1.2. EMISORES DE VALORES.
3.1.2.1.DERECHO DE INSPECCI?N. Accionistas Minoritarios.
Competencia de la Superintendencia de Valores frente a sociedades
vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
3.1.2.2. CANCELACI?N VOLUNTARIA DE INSCRIPCI?N EN EL
REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS. Requisitos.
3.1.3. FONDOS GANADEROS. Procedimiento para la enajenaci?n de acciones.
3.1.4. FONDOS MUTUOS DE INVERSI?N. Viabilidad de adquirir acciones no
inscritas en Bolsa.
3.1.5. JUNTA DIRECTIVA. Elecci?n
4. SINTESIS DE JURISPRUDENCIAS
4.1. LICITACI?N P?BLICA. Facultades de la entidad estatal.
4.2. TUTELA CONTA PROVIDENCIAS JUDICIALES. V?as de hecho.
4.3. PRIMA DE VACACIONES. Beneficio extralegal. Factor de salario.
4.4. CLA?SULA DE CADUCIDAD
4.5. DESCONGESTI?N Y ACCESO A LA JUSTICIA.
5. AN?LISIS DE JURISPRUDENCIA.
CONSEJO DE ESTADO. SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sentencia CA – 008 de febrero nueve (9) de mil novecientos noventa y nueve (1999). Magistrado Ponente: Dr. Javier D?az Bueno. Por medio del cual se ejerce el Control Autom?tico de Legalidad del decreto No. 2386 del 24 de noviembre de 1998 que reglament? parcialmente el decreto 2331 de 1988.
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BOLETIN 02 DE FEBRERO DE 1.999
1. S?NTESIS DE NORMAS.
2. NORMA DESTACADA.
3. S?NTESIS DE CONCEPTOS
3.1. CONCEPTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
3.1.1. EMISORES DE VALORES.
3.1.1.1. FACULTADES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA
DE VALORES.Protecci?n de los socios minoritarios de las sociedades emisoras
de Valores.
3.1.1.2. EMISORES DE VALORES. Autorizaci?n de las reformas estatutarias
tendientes a la reorganizaci?n de las compa??as sometidas a control exclusivo de esta
entidad.
3.1.1.3. EMISORES DE VALORES. Registro del traspaso de acciones negociadas
en bolsa.
3.1.1.4. EMISORES DE VALORES. Asambleas de accionistas. Pago de dividendos.
Exigibilidad de dividendos.
3.1.1.5. EMISORES DE VALORES. Asamblea de accionistas. Exigibilidad de los
dividendos. Pago de dividendos.
3.1.2. OFERTA P?BLICA.
3.1.2.1. OFERTA P?BLICA DE ADQUISICI?N. Principios de libre
concurrencia, igualdad de trato y publicidad.
3.2. CONCEPTOS DE OTRAS ENTIDADES
3.2.1. SOCIEDADES FIDUCIARIAS. Prohibici?n de realizar operaciones entre
filiales y sus matrices.
3.2.2. COMPA?IAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL. Operaciones
autorizadas.
3.2.3. REVISOR FISCAL. Competencia para nombrarlo en entidades intervenidas para
administrar.
3.2.4. IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. R?gimen legal de las
donaciones.
3.2.5. DECLARACI?N TRIBUTARIA DE ACCIONES. Correcci?n de errores.
4. S?NTESIS DE JURISPRUDENCIAS
4.1. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Actividad Comercial, industrial, de
servicios y contabilidad comercial.
4.2. SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES. Inversi?n de capital extranjero.
4.3. ADMINISTRACI?N P?BLICA. Aplicaci?n de los principios laborales.
4.4. NULIDAD POR CAUSA U OBJETO IL?CITO. Es subsanable.
4.5. TUTELA. Sanci?n por desacato no es apelable.
4.6. LICITACI?N P?BLICA. Acciones contractuales.
4.7. EMPRESAS DE SERVICIOS P?BLICOS. Control Fiscal.
4.8. ESTATUTO TRIBUTARIO. Correcci?n de declaraciones tributarias. Agentes
Retenedores.
4.9. CONTRATACI?N ADMINISTRATIVA. Modificaci?n del presupuesto general de la
naci?n. Traslados presupuestales internos que se efect?en para atender las necesidades
y los gastos propios de la declaratoria de urgencia manifiesta, procedencia.
5. AN?LISIS DE JURISPRUDENCIA.
LA CORTE CONSTITUCIONAL, MEDIANTE SENTENCIA N?MERO C-136 DEL 4 DE MARZO DE 1999 DECLAR? EXEQUIBLE EL DECRETO 2331 DE 1998, SOBRE EMERGENCIA ECON?MICA. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD.
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BOLETIN 01 DE ENERO DE 1.999
1. S?NTESIS DE NORMAS.
2. NORMA DESTACADA
3. S?NTESIS DE CONCEPTOS
3.1. DEP?SITOS CENTRALIZADOS DE VALORES. Compensaci?n de operaciones sobre valores que en el momento de negociarse circulaban f?sicamente. Mercado primario, mercado secundario.
3.2. EMISORES DE VALORES. Certificados de dep?sito a t?rmino emitidos por corporaciones financieras. Rentabilidad expresada en tasa variable. CDT?S emitidos en desarrollo de operaciones pasivas por establecimientos vigilados por la Superintendencia Bancaria.
3.3. SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA
3.3.1. INVERSIONES. No se necesita provisi?n para proteger las inversiones realizadas en valores de renta fija.
3.3.2. Inversiones de Capital. Inversiones por cuenta propia.
3.4. PROCESOS DE TITULARIZACI?N. Es viable que un municipio realice un proceso de titularizaci?n a partir del ingreso de la renta, resultado del recaudo de la sobretasa a la gasolina, y destine dichos recursos a financiar las obras de infraestructura.
3.5. CONCEPTOS DE OTRAS ENTIDADES
3.5.1. RETENCI?N EN LA FUENTE. Ingresos que est?n sometidos.
3.5.2. DEDUCCIONES DE IMPUESTOS SOBRE SALARIOS. Requisitos.
3.5.3. FACTURAS CAMBIARIAS DE COMPRAVENTA. Exenci?n del impuesto de timbre.
4. S?NTESIS DE JURISPRUDENCIAS
4.1. PODER DISCIPLINARIO. Debido Proceso.
4.2. FUNCIONARIOS P?BLICOS. Abandono injustificado del cargo o del servicio.
5. AN?LISIS DE JURISPRUDENCIA.
LIBROS DE COMERCIO. Clases. Libros de Contabilidad. No todos los libros de comercio son de contabilidad.
LIBROS DE ACTAS. Tienen por finalidad dar a conocer el relato hist?rico de los aspectos administrativos, econ?micos y jur?dicos de la sociedad.
CONSEJO DE ESTADO, SECCI?N CUARTA, EXPEDIENTE No. 9186 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 1998.
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juridica@supervalores.gov.co
?ltima actualizaci?n: 30 de diciembre de 1999
