Síntesis de normas, boletín - 04 de abril 1999
EMERGENCIA ECONÓMICA. Fogafin. Autoriza al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para que establezca programas destinados al alivio de la situación de los deudores de créditos individuales hipotecarios para la financiación de vivienda. (Decreto 688 del 20 de abril de 1999 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público Tomado de Fax Derecho Vigente No.245/99).
ENTIDADES COOPERATIVAS. En liquidación. Modifica el decreto 2506 de 1998 que reglamenta el Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en liquidación. (Decreto 678 del 17 de abril de 1999 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 245/99).
IMPUESTO DEL DOS POR MIL. Control por la DIAN. Ordena a los responsables de recaudar el impuesto del 2 por mil, consagrado en el decreto 2331 de 1998, depositarlo a favor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, incluyendo las sumas recaudadas no entregadas a marzo de 1999. Este tributo será administrado por la DIAN con base en los expedientes que le sean entregados por Fogafin. (Decreto 677 del 17 de abril de 1999 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 245/99).
TITULOS DE DEUDA PÚBLICA EXTERNA EN LOS MERCADOS DE CAPITALES INTERNACIONALES. Colocación, emisión y suscripción. Autoriza a la Nación para emitir, suscribir y colocar títulos de deuda pública externa en los mercados de capitales internacionales hasta por quinientos millones de dólares y para celebrar una operación de manejo de deuda. (Resolución 853 del 14 de abril de 1999. – Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 245/99).
TITULOS DE DENOMINACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. Rendimientos financieros. Por Retención en la fuente. Establece que, a partir del 1 de abril de 1999, la retención en la fuente por rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación extranjera con intereses vencidos o generados en sus enajenaciones, deberá ser practicada por parte del beneficiario de los mismos, si es autorretenedor, y no por quien efectúa el pago o abono en cuenta o por el emisor o administrador de la emisión que realice el pago de los intereses, si no es autorretenedor. (Decreto 558 del 01 de abril de 1999 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 244/99).
ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO. Evaluación permanente de cartera. Imparte a los representantes legales y revisores fiscales de establecimientos de crédito instrucciones en materia de evaluación permanente de la cartera. (Circular 021 del 07 de abril de 1999 – Superintendencia Bancaria. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 244/99).
ENTIDADES DEL SECTOR ASEGURADOR. Vinculación de clientes a través de contratos de seguros a capitalización. Establece instrucciones a las entidades del sector asegurador, sobre los requisitos para la vinculación de clientes a través de contratos de seguro y capitalización. (Circular 024 del 22 de abril de 1999 – Superintendencia Bancaria. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 246/99).
ENTIDADES FINANCIERAS. Imposibilidad de financiar bonos obligatoriamente convertibles en acciones. Informa sobre la modificación del Título I, capítulo octavo de la Circular Básica jurídica y el pronunciamiento jurídico de la entidad sobre la imposibilidad legal que tienen las instituciones de crédito para financiar bonos obligatoriamente convertibles en acciones, en los términos del Artículo 10 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. (Circular 023 del 22 de abril de 1999 – Superintendencia Bancaria. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 246/99).
Última modificación 07/05/2013