Normas destacadas, boletín - 11 Noviembre 1.999
2.1 CIRCULAR EXTERNA SGMR- OM 59 DE NOVIEMBRE DE 1999
LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA EXPIDE NORMAS QUE REGLAMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA REALLIZAR OPERACIONES DE EXPANSIÓN Y CONTRACCIÓN MONETARIA AUTORIZADAS EN LA RESOLUCIÓN EXTERNA 24 DE 1998
1- Origen y Objetivo
Reglamentar los procedimientos para realizar operaciones de expansión y contracción monetaria autorizadas en la Resolución Externa 24 de 1998 de la Junta Directiva del Banco de la República o aquellas que la modifiquen o la sustituyan.
2. Agentes Colocadores de OMAS
EL Banco de la República podrá efectuar sus operaciones de expansión y contracción monetaria a través de los Agentes Colocadores de OMAS, definidos en la Circular Reglamentaria Externa “ Control de Riesgo para las Operaciones de Expansión y Contracción Monetaria” (Manual del Departamento de Seguimiento Monetario y Análisis de Riesgo – DSMAR-, Asunto 1) y aquellas normas que la modifiquen o sustituyan.
3. Mecanismos
3.1. Mecanismos de operación
El Banco de la República realizará sus operaciones de expansión y contracción monetaria mediante las compras y/o ventas transitorias y/o definitivas de títulos de deuda pública.
3.2. Mecanismo de Adjudicación
El Banco de la República realizará las operaciones mencionadas por los mecanismos de subasta holandesa y/o de ventanilla.
Se entiende por ventanilla las operaciones con cupo ilimitado que realiza el Banco a una tasa fija. No obstante lo anterior, el Banco de la República se reserva el derecho de no aprobar el monto total de las ofertas presentadas de acuerdo con la disponibilidad de recursos y/o títulos admisibles.
4. Convocatoria
El Banco de la República informará por vía SEBRA y en los medios que considere apropiados las fechas en las cuales efectuará operaciones de expansión o contracción monetaria, las condiciones a las cuales está dispuesto a transar mediante los mecanismos descritos y los horarios de presentación de las ofertas.
5 Condiciones Generales
Las Ofertas presentadas al banco por los Agentes Colocadores de OMAS son consideradas en firme.
En la determinación del monto a negociar por parte de cada entidad se deberá tener en cuenta el valor de los títulos que se venderán y/o (compraran) al Banco de la República, liquidados de acuerdo con las condiciones descritas en la Circular Reglamentaria Externa “ Condiciones para la Liquidación de Operaciones Monetarias del Banco de la República” (Manual del Departamento de Seguimiento Monetario y Análisis de Riesgo, Asunto 5), deberá ser igual o superior al valor de la solicitud más los intereses que se causaran durante el plazo de vigencia de la operación donde haya lugar, en el caso de las operaciones transitorias de expansión.
El monto mínimo de cada oferta será de cien millones de pesos (100.000.000.oo) presentado en múltiplos de cien mil pesos ($ 100.000.oo) y el máximo, el equivalente en moneda legal a US $ 200 millones de dólares. Para el cálculo se tomará como base la TRM vigente en el día en que se efectué la operación.
En el caso de las operaciones transitorias estos montos se refieren a los recursos a entregar y en el caso de las operaciones definitivas al valor nominal de los títulos a transferir
6 Operaciones Transitorias de Compra y/o Venta de Títulos
Se establecerá desde un principio un plazo improrrogable para la operación de la compra y/o venta transitoria de los títulos a que se hace referencia la Circular Reglamentaria Externa “ Condiciones para la liquidación de Operaciones Monetaria del Banco de la República”, al cabo del cual el Banco de la República efectuará retroventa y/o retrocompra de los títulos comprometidos en la operación con cada entidad
6.1 Presentación de Ofertas
Las ofertas deberán ser presentadas por los agentes colocadores de OMAS a través del SEBRA o por el sistema electrónico de transacción operante seleccionado, según anuncio del Banco de la República en la convocatoria.
Para el mecanismo de subasta cada entidad podrá presentar hasta tres ofertas en total, independientemente del sistema de
negociación que este utilizando. En caso de que una entidad presente más de tres ofertas la última (s) oferta (s) presentada (s) será (n) anulada (s). Para el Mecanismo de ventanilla, cada entidad podrá presentar varias ofertas.
En el caso de las operaciones de expansión, el valor de la oferta (s) deberá(n) corresponder al valor de los recursos requeridos y deberá (n) ser igual o inferior al de los títulos que se entregaran en venta. En el caso de las operaciones de contracción, el valor de la oferta (s) deberá (n) corresponder al valor de los recursos entregados y deberá(n) ser igual o superior al de los títulos que se recibirán en compra.
En las operaciones de expansión donde se entreguen como colaterales los Títulos de Deuda Externa de la Nación las ofertas deberán ser presentadas por separado. Adicionalmente se deberán transferir los derechos con anticipación al Banco de la República.
6.1.1 Negociación a través de sistemas electrónicos de transacción
El día en el cual el Banco de la República informe su determinación de efectuar operaciones de expansión y/o contracción monetaria, cotizará la compra y/o venta de títulos a través del sistema electrónico de transacción operante seleccionado, el cual se anunciará periódicamente por el Banco de la República, ajustándose a sus condiciones y reglamentación. El cumplimiento de estas operaciones se efectuará por SEBRA
6.1.2 Negociación a través del SEBRA
La presentación deberá efectuarse mediante la grabación directa de las ofertas en los terminales conectados al sistema electrónico del Banco de la República - SEBRA.
6.1.3 Sistemas Alternos
En caso de que el SEBRA presente fallas generalizadas o especificas, los agentes colocadores de OMAS podrán utilizar los sistemas alternos.
Las ofertas recibidas por los sistemas alternos no se pueden modificar ni revocar.
Al utilizar el sistema alterno el Agente deberá justificar por escrito ante el Banco de la República – Subgerencia Monetaria y de Reservas, los motivos que le impidieron utilizar los sistemas corrientes de presentación de ofertas.
La falta de esta comunicación impedirá el uso del sistema alterno para la siguiente operación de mercado abierto en la que participe. Estos sistemas se deben utilizar sólo en casos de fuerza mayor. Los sistemas alternos son los siguientes:
6.1.3.1 Vía telefónica
Los Agentes Colocadores de OMAS podrán presentar ofertas mediante comunicación telefónica, por las personas previamente autorizadas ante el Banco de la República – Departamento de Seguimiento Monetario y Análisis de Riesgo, utilizando el respectivo código de identificación.
Los números telefónicos a los cuales se pueden comunicar son: 283 66 81, 282 39 69, 334 32 71, 343 09 89, 343 01 23 o al 342 11 11 ext. 0989, 1131 0 0123.
En el momento de ser presentada la oferta telefónica las personas encargadas del Banco repetirán al Agente Colocador de OMAS las características de la operación, y le asignarán un número provisional de registro que servirá para identificar el cumplimiento.
6.1.3.2 Vía fax
Los Agentes Colocadores de OMAS también podrán presentar las ofertas utilizando el formulario adjunto, enviándolo vía FAX al Banco de la República. Los números de los FAX a los cuales se deben enviar las ofertas son: 284 25 46, 284 02 28, 2 84 18 45 y 334 41 87.
Dichos formularios deberán presentarse debidamente diligenciados. Los errores u omisiones en su diligenciamiento darán lugar a la aplicación de las normas correspondientes previstas en la Circular Reglamentaria Externa “ Control de Riesgos para las Operaciones de Expansión y Contracción Monetaria” y aquellas normas que la modifiquen o sustituyan.
6.2. Aprobación y Comunicación de Resultados
El Banco de la República, previo concepto favorable del Comité de Intervención Monetaria y Cambiaría podrá rechazar temporalmente las ofertas para operaciones de expansión monetaria que presenten aquellas entidades que en la fecha de la oferta o en los días anteriores hayan comprado masivamente divisas al Banco.
6.2.1 Aprobación por Subasta
Habiéndose recibido ofertas por el mecanismo de recepción vigente para la colocación de un cupo limitado por el sistema de subasta, en el caso de compras transitorias de títulos, las ofertas recibidas por Operaciones de Mercado (OM) se ordenarán y aprobarán en estricto orden descendente de tasa de interés efectiva, hasta completar el monto determinado.
En el caso de ventas transitorias de títulos, las ofertas recibidas se ordenarán y aprobaran en estricto orden ascendente de la tasa de interés efectiva, hasta completar el monto determinado.
No obstante lo anterior, el Banco de la República podrá aprobar parcialmente ofertas que, a su juicio, generen concentración en la adjudicación de los recursos. En aquellos casos en los cuales el monto de dos o más solicitudes que se encuentren en una misma tasa efectiva supere el saldo del monto a colocar, este se distribuirá en forma proporcional al valor de cada solicitud entre las entidades que acepten la adjudicación parcial.
El Banco podrá rechazar aquellas solicitudes que a su juicio no sean representativas del mercado.
6.2.2 Aprobación por ventanilla
Habiéndose recibido ofertas por el mecanismo de recepción vigente para la colocación por ventanilla, todas las ofertas se aprobaran a la tasa fija anunciada por el Banco de la República.
6.2.3 Comunicación de resultados
Los resultados serán comunicados mediante grabaciones telefónicas y a través de cualquier otro medio informativo que el Banco considere apropiado.
La página de Internet donde se pueden consultar estos resultados es: http: // www.banrep.gov.co.
Para obtener los resultados de las operaciones de compra transitoria de títulos se debe llamar al 342 11 11 ext. 0662. Para la venta transitoria se debe llamar al 342 11 11 ext. 0899. Si requiere atención personalizada se pude comunicar con los teléfonos directos: 283 66 81, 282 39 69 o 334 32 71
6.3. Condiciones para la compra y/o venta de títulos
Las condiciones para la venta transitoria de títulos se establecerán y comunicarán una vez el Banco haya anunciado la realización de este tipo de operaciones.
Las condiciones para la compra transitoria de títulos se establecen a continuación:
6.3.1. Condiciones Generales de los Títulos
a. En ningún caso los títulos podrán vencer durante la vigencia de la operación.
b. En ningún caso se aceptarán títulos que tengan pactados durante la vigencia de la operación amortizaciones de capital.
c. En todas las operaciones de compra con pacto de reventa, el valor total de los títulos objeto de venta al Banco de la República, liquidados de acuerdo con las instrucciones impartidas en la Circular Reglamentaria Externa “Condiciones para la Liquidación de Operaciones Monetarias del Banco de la República“, deberá ser igual o superior al valor de la solicitud más los intereses que se causarán durante el plazo de vigencia de la operación. Este Literal entrará en vigencia a partir del 30 de noviembre de 1999. Hasta entonces se exigirán títulos descontados solo por el valor de la operación.
d. Por día de la operación se entenderá el día para el cual se pacte el cumplimiento de la misma.
e. Los establecimientos de crédito que estén haciendo uso de los apoyos transitorios de liquidez, podrán realizar operaciones REPO con el Banco de la República a cualquier plazo. En este caso, el saldo total de dichas operaciones no podrá superar el límite máximo autorizado por la Resolución Externa 18 de 1999 o la que le resulte aplicable en el caso de establecimientos de crédito que estén dentro del régimen de transición de que trata el artículo 25 de la citada Resolución. En el cálculo de este saldo se excluirá el monto del apoyo transitorio de liquidez. Previsto en la Resolución 15 de 1999.
f. Las ofertas se presentarán a una tasa efectiva; los intereses que la entidad deberá cancelar al Banco al vencimiento del REPO se calcularán con base en la tasa nominal período vencido equivalente, dependiendo del número de días de la operación ( se incluirán los días feriados y vacantes).
g. En el caso de los TES B, el Banco no recibirá títulos con menos de un mes de emitidos.
Los requisitos para la liquidación del colateral de los títulos admisibles en las operaciones de expansión de carácter transitorio, se encuentran en la Circular Reglamentaria Externa “ Condiciones Para la Liquidación de Operaciones Monetarias del Banco de la República” y aquellas normas que la modifiquen o sustituyan.
6.4 Cumplimiento de las Operaciones Transitorias
6.4.1 Operaciones Transitorias de Mercado Abierto
El cumplimiento de este tipo de operaciones deberá efectuarse mediante la transferencia de los derechos que debe realizar la respectiva entidad a la cuenta del Banco de la República en el DCV, DECEVAL, o EUROCLEAR, o mediante la entrega de los títulos físicos debidamente endosados en propiedad, en el Departamento de Fiduciaria y Valores en el caso de las compras.
En el caso de las ventas, el cumplimiento queda sujeto a la disponibilidad de los recursos en la cuenta de depósito del Agente Colocador de OMAS en el Banco de la República.
El cumplimiento de las operaciones se debe efectuar dentro de los plazos establecidos a continuación:
. Si se trata de títulos desmaterializados en el DCV o depositados en cualquier otro depósito de valores al cual se encuentre vinculado el Banco de la República, la operación se podrá efectuar hasta las 7:00 p.m. Así mismo con los recursos cuando se trate de ventas transitorias.
. Si se trata de títulos físicos, estos deben ser entregados debidamente endosados al Banco de la República a más tardar a las 5:00 p.m..
Cumplido estos términos improrrogables, si no se han recibido los títulos, no se efectuará la operación y se dará por incumplida, caso en el cual se aplicarán los efectos del incumplimiento previstos en la Circular Reglamentaria Externa “ Control de Riesgo para las Operaciones de Expansión y Contracción Monetaria,“ o aquellas normas que la modifiquen o la sustituyan.
Cuando se trate de operaciones donde se entregue como colateral al Banco de la República Títulos de Deuda Externa de la Nación y en caso de que el Agente Colocador hubiese transferido con anticipación los derechos al Banco de la República, el Departamento de Fiduciaria y Valores efectuará el trámite de transferencia de los derechos a la cuenta informada previamente por el oferente al día hábil siguiente de la fecha en que fue negada la operación.
6.4.2 Reversión de Operaciones Transitorias
6 4.2.1 Operaciones de reventa de los Títulos adquiridos transitoriamente
La operación se efectuará con cargo a la cuenta de depósito, el día del vencimiento de la operación convenida con pacto de reventa. El Banco de la República debitará las cuentas respectivas por el valor del capital más los intereses, para lo cual previamente se verificará
La no disponibilidad de los recursos a las 6:00 P.M. del día del vencimiento se considerará como incumplimiento del contrato respecto a la obligación de recompra de los títulos y dará lugar a los efectos previstos en la Resolución Externa 24 de 1998 de la Junta Directiva del Banco de la República o aquellas normas que la modifiquen o sustituyan.
El mismo día del vencimiento, y simultáneamente con la operación de cuenta de depósito se efectuará el registro de la transferencia de derechos en el DCV, DECEVAL o EUROCLEAR y/o la entrega de los títulos debidamente endosados por el Banco de la República en el Departamento de Fiduciaria y Valores. Si una entidad incumple su obligación de pagar el capital y los intereses de la operación de reventa de los títulos, el Banco de la República puede disponer de los títulos que le hayan sido transferidos y en tal caso se abstendrá de registrar la transferencia de los derechos y/o de entregar los títulos sin perjuicio de la aplicación de las consecuencias del incumplimiento previstas en la Resolución Externa 24 de 1998 de la Junta Directiva del Banco de la República y en la Circular Reglamentaria Externa “ Control de Riesgo para las Operaciones de Expansión y Contracción Monetaria “ y aquellas normas que la modifiquen o la sustituyan.
6.4.2.2 Operaciones de recompra de los Títulos vendidos transitoriamente
El día del vencimiento la entidad deberá efectuar la transferencia de derechos de los títulos comprados en el DCV, DECEVAL o EUROCLEAR a la cuenta del Banco de la República. Una vez la entidad haya realizado tal operación, el Departamento de Fiduciaria y Valores abonara el valor del capital más los intereses a la cuenta de depósito de la entidad en el Banco de la República.
Si una entidad incumple su obligación de transferir los derechos sobre los títulos a las 6:00 de la tarde del día del vencimiento, el Banco de la República aplicará las sanciones por incumplimiento del contrato previstas en la Circular Reglamentaria Externa “ Control de Riesgo para las Operaciones de Expansión y Contracción Monetaria”, o aquellas que la modifiquen os sustituyan.
6.5 Repo Intradía
El Banco de la República realizará compras transitorias de títulos a los Agentes Colocadores de OMAS que sean establecimientos de crédito con el propósito de facilitarles recursos líquidos para efectuar sus operaciones diarias con cargo a sus cuentas de depósito en el Banco.
Las operaciones repo intradía se regulan en el Manual del Departamento de Fiduciaria y Valores, Asunto 6.1: Repo Intradía
7 Operaciones de Compra y / o Venta definitiva de Títulos
Se establecerán por parte del Banco de la República las características de los títulos que se encuentra dispuesto a transar en forma definitiva, de acuerdo con lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa “ Control de Riesgo para las Operaciones de Expansión y Contracción Monetaria “, y aquellas normas que la modifiquen o sustituyan.
7.1 Presentación de Ofertas
Las ofertas deberán ser presentadas por los Agentes Colocadores de OMAS vía SEBRA a través del sistema electrónico de transacción operante seleccionado, según sea anunciado por el Banco de la República en su convocatoria.
Cada agente podrá presentar una o varias ofertas No obstante, la suma del valor costo de las mismas no podrá superar en total la cuantía del cupo anunciado por el Banco de la República. En el caso de que ello suceda la (s) respectiva (s) oferta (s) será (n) anulada (s).
7.1.1 Negociación a través de sistemas electrónicos de negociación
El día en el cual el Banco de la República informe su determinación de efectuar operaciones de expansión o contracción monetaria cotizará la compra y /o venta de títulos a través del sistema electrónico de transacción operante seleccionado, el cual se anunciará periódicamente por el Banco de la República, ajustándose a sus condiciones y reglamentación. El cumplimiento de estas operaciones se efectuará por el SEBRA.
7.1.2 Negociación a través del SEBRA
El Banco recibirá las respectivas ofertas por el SEBRA, en el horario establecido en la comunicación previa.
7.1.3 Sistemas Alternos
En caso de que el SEBRA o el sistema electrónico de negociación operante presenten fallas generalizadas o especificas,, los Agentes Colocadores de OMAS podrán efectuar sus ofertas vía fax o vía telefónica. En caso de que existan inconvenientes para la presentación de ofertas vía fax se podrá utilizar la vía telefónica. Al utilizar un sistema alterno, el Agente Colocador de OMAS deberá justificar por escrito ante la Subgerencia Monetaria y de Reservas del Banco de la República los motivos que le impidieron utilizar los sistemas corrientes de presentación de ofertas.
La falta de esta comunicación impedirá el uso del sistema alterno para la siguiente operación de mercado abierto que realice el Banco de la República. Los sistemas alternos se deben utilizar sólo en casos de fuerza mayor. A continuación se encuentran las condiciones para la comunicación telefónica.
7.1.3.1 Vía telefónica:
Los Agentes Colocadores de OMAS podrán presentar ofertas mediante comunicación telefónica, por las personas previamente autorizadas en el Banco de la República ante el Departamento de Seguimiento Monetario y Análisis de Riesgo, utilizando el respectivo código de identificación. Los números telefónicos a los cuales se pueden comunicar son: 283 66 81, 282 39 69, 334 32 71, 343 09 89, 343 11 31m 343 01 23 o al 342 11 11 ext. 0989, 1131 o 0123.
7.1.3.2 Vía Fax
Los Agentes Colocadores de OMAS podrán presentar las ofertas utilizando el formulario adjunto, vía FAX al Banco de la República. Los números de los FAX a los cuales se deben enviar las ofertas son: 2 84 25 46, 2 84 02 28, 2 84 18 45 y 334 41 87.
7.2 Aprobación y Comunicación de Resultados
7.2.1 Aprobación por Subasta
Habiéndose recibido ofertas por el mecanismo de recepción vigente para la colocación de un cupo limitado por el sistema de subasta para la primera vuelta, las ofertas recibidas por Operaciones de mercado podrán ser ordenadas y aprobadas por tasa de interés, precio sucio o precio limpio de acuerdo a la convocatoria anunciada previamente por el Banco de la República.
En el caso de ser recibidas por precio se ordenaran y aprobarán en estricto orden ascendente del precio ofertado, en el caso de compras definitivas y en orden descendente del precio ofertado, en el caso de ventas definitivas, hasta completar el monto determinado.
Si las ofertas se reciben por tasa de interés efectiva, se ordenarán y aprobaran en estricto orden descendente, en el caso de compras definitivas y en orden ascendente, en el caso de ventas definitivas.
Las compras definitivas de TES B mediante una segunda vuelta se sujetan a las reglas previstas en el numeral 7.4.
No obstante lo anterior, el Banco de la República podrá aprobar parcialmente ofertas que, a su juicio, generen una concentración en la adjudicación de los recursos. En aquellos casos en los cuales el monto de dos o más solicitudes que se encuentren a una misma tasa efectiva o precio de corte y superen el saldo del monto a colocar, éste se distribuirá en forma proporcional al valor de cada solicitud entre las entidades que acepten la adjudicación parcial.
7.2.2 Comunicación de resultados:
Los resultados serán comunicados mediante grabaciones telefónicas y a través de cualquier otro medio informativo que el Banco considere apropiado.
La pagina de Internet donde se pueden consultar los resultados es: http:// www.banrep.gov.co
Para obtener los resultados de las operaciones de compra y/o venta definitiva de títulos se debe llamar al 342 11 11 ext. 0557 o a los siguientes teléfonos directos en caso de que se requiera atención personalizada: 283 66 81, 282 39 69 o 334 32 71.
7.3 Condiciones para la Compra y/o Venta definitiva Neta de Títulos
7.3.1 Condiciones Generales
a. En todas las operaciones de compra definitiva neta, el valor total de los títulos objeto de compra o venta al Banco de la República, liquidados de acuerdo con las instrucciones impartidas en Circular Reglamentaria Externa “ Condiciones para la liquidación de Operaciones Monetarias del Banco de la República”, deberá ser igual al valor de los recursos solicitados y aprobados.
b. Por día de la operación se entenderá el día para el cual se pacte el cumplimiento de la operación.
c. Aquellas entidades que se encuentran haciendo uso de los apoyos transitorios de liquidez del Banco de la República podrán presentar ofertas.
Los requisitos para la liquidación del descuento de los títulos de las operaciones de carácter definitivo, se encuentran en la Circular Reglamentaria Externa “ Condiciones para la Liquidación de Operaciones Monetarias del Banco de la República”, y aquellas normas que la modifiquen o sustituyan.
7.4 Segunda Vuelta
Una vez publicados los resultados de la subasta (primera vuelta), el Banco de la República podrá abrir una compra definitiva neta adicional denominada segunda vuelta.
7.4.1 Recepción de las ofertas
Las ofertas para la segunda vuelta se recibirán el día indicado en la convocatoria de la subasta de compra (primera vuelta). Antes de la fecha de presentación de las ofertas de la segunda vuelta el Banco de la República anunciará las condiciones para la compra mediante vía SEBRA o por el Sistema Electrónico de Negociación existente.
7.4.2 Cupo
El cupo global anunciado para la compra de títulos de la segunda vuelta, en términos de valor costo, se determinará automáticamente teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
.Si el monto de títulos ofrecido en la primera vuelta es mayor o igual a 1.5 veces el cupo anunciado, se realiza una segunda vuelta con un cupo equivalente al 50% del cupo de la primera vuelta; se anunciarán como emisiones a comprar aquellas en las que hubo adjudicación en la primera vuelta.
.Si en la primera vuelta no se adjudica el total del cupo anunciado, podrá no realizarse segunda vuelta así se cumpla el anterior requisito. Esto puede suceder si el Banco de la República ejerce el derecho de no aprobar ofertas cuyos precios o tasas no considera que sean de “mercado”.
7.4.3. En la segunda vuelta podrán participar todos los Agentes Colocadores de OMAS autorizados y que estén habilitados.
7.4.4. La tasa de corte y precio asignados para las emisiones anunciadas a comprar en la segunda vuelta serán los mismos que se aprobaron en la primera vuelta.
7.4.5. En el caso de que el monto ofrecido en la segunda vuelta supere el cupo anunciado para subastar, la asignación de este último se hará por prorrateo entre todos los Agentes Colocadores de OMAS que participaron en la segunda vuelta.
7.5. Cumplimiento de las Operaciones Definitivas
Las ofertas que resulten aprobadas en la primera y la segunda vuelta deben ser cumplidas irrevocablemente al día bancario inmediatamente siguiente a la realización de la subasta, en la ciudad de cumplimiento indicada en la oferta.
El cumplimiento de las compras y/o ventas aprobadas de los TES Clase B mencionados, será realizado automáticamente por el Departamento de Fiduciaria y Valores a través del Sistema ATLAS II – DCV. Por tal razón, la operación queda condicionada, en el caso de las compras definitivas, a la existencia de los títulos ofertados en la cuenta del DCV de cada Agente, que éste haya definido e informado previamente vía fax al Departamento de Fiduciaria y Valores.
En el caso de las ventas definitivas, queda condicionada a la disponibilidad de los recursos en la cuenta de depósito del Agente Colocador de OMAS.
A partir de las 8:45 a.m. el sistema iniciará el proceso de cumplimiento automático, verificando la existencia de los títulos y sus respectivos cupones o los recursos según sea el caso, en la cuenta de posición propia de cada Agente Colocador de OMAS. Si no encuentra el saldo disponible, el sistema repicará periódicamente. Si a las 7:00 p.m., el sistema definitivamente no encuentra los títulos ofertados, con sus respectivos cupones o los recursos, por el valor aprobado, la oferta se considerará como incumplida, evento en el cual se aplicarán las sanciones previstas en la Resolución Externa 24 de 1998 de la Junta Directiva del Banco de la República y en la Circular Reglamentaria Externa “Control de Riesgo para las Operaciones de Expansión y Contracción Monetarias” y en aquellas que la modifiquen o sustituyan. El mismo día de cumplimiento de la operación, el Banco de la República, previa revisión de la operación, abonará el valor de los recursos en la cuenta de depósito del Agente Colocador de OMAS en el Banco, o transferirá los derechos de los títulos a la cuenta del DCV que cada agente haya definido e informado vía fax al Departamento de Fiduciaria y Valores.
8. Derogatorias
La presente circular deroga en su totalidad las siguientes Circulares Reglamentarias Externas:
OM-81 de diciembre 30 de 1998, OM-04 de febrero 8 de 1999, OM-15 de marzo 31 de 1999, SGMR-OM de 30 de julio de 1999. SGMR-OM-42 de septiembre 15 de 1999, SGMR-OM-47 de octubre 11 de 1999, SGMR-OM-49 de octubre 15 de 1999, SGMR-OM-51 de octubre 25 de 1999 y SGMR-OM-53 de noviembre 10 de 1999.
2.2 DECRETO 2205 DE NOVIEMBRE 11 DE 1999
El Decreto 2205 de 1999 reglamenta parcialmente las leyes 226 de 1995 (ley de enajenación de la propiedad accionaria estatal) y 508 de 1999 (ley del Plan Nacional de Desarrollo) y ordena la transferencia de un porcentaje del producto de enajenación a favor de las entidades territoriales.
El Gobierno Nacional transferirá, directamente o con la entrega de títulos, el diez por ciento (10%) del producto neto de la enajenación de los activos de la Nación a favor de particulares, representados en acciones o bonos convertibles en acciones, que se efectué a partir de la vigencia de la ley 508 de 1999, a las entidades territoriales en las cuales está ubicada la actividad principal de la empresa cuyas acciones se enajenan, con destino a la financiación de los fondos de pensiones públicas del orden territorial.
Última modificación 12/02/2013