Síntesis de normas, boletín - 07 de julio 1999
FOGAFIN. Préstamos. de Crédito. Sustituye la resolución No 004 del 18 de mayo de 1999 expedida por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN. Se crea una línea de crédito en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras con el propósito de otorgar préstamos destinados a fortalecer patrimonialmente los establecimientos de crédito, regulando entre otros los siguientes temas:
Beneficiarios: Los beneficiarios de los prestamos a que se refiere la presente resolución son los accionistas de los establecimientos de crédito y/o las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en el capital de los mismos, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 3º de la resolución.
Saneamiento Patrimonial: Consagra como requisito previo al otorgamiento de los créditos que los establecimientos de crédito deberán sanear su balance con el fin de reducir su patrimonio técnico de forma tal que el mismo refleje razonablemente su valor económico, señalando la provisión y amortización de los activos y en la forma descrita en la presente resolución, operaciones estas que se realizarán sobre los activos registrados en el ultimo balance trasmitido a la Superintendencia Bancaria (artículo 4º).
Así mismo, consagra las condiciones financieras de los prestamos, el procedimiento de desembolso, garantías, y plazo para acceder a la línea de crédito de que trata la presente resolución. (Resolución 006 del 30 de junio de 1999 – Fogafin. Extractado del Diario Oficial No 43632 del 8 de julio de 1999).
POSICIÓN PROPIA DE CONTADO EN MONEDA EXTRANJERA. Aplicación. Reportes de información. Dicta instrucciones para la debida aplicación de la resolución número 12 de 1999, que estableció la Posición Propia de Contado en Moneda
Extranjera. Precisa algunos aspectos relacionados con los reportes de información que sobre el tema se deben efectuar. (Circular 040 del 2 de julio de 1999 – Superintendencia Bancaria. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 257/99).
SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Actualización de proformas. Modifica el anexo 1 de la Circular Básica Contable y Financiera, con el propósito de actualizar algunas proformas de acuerdo con las últimas disposiciones legales. (Circular 041 del 2 de julio de 1999 – Superintendencia Bancaria. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 257/99).
ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO. Apoyo transitorio del Banco de la República. Consagra normas de apoyo transitorio de liquidez del Banco de la República a los establecimientos de crédito al determinar dicho apoyo mediante la cartera hipotecaria en UPAC, especificando las entidades autorizadas para acceder al mismo, los títulos, el valor por el cual se reciben los anteriores, su monto, el plazo máximo para ser utilizado, el costo y las operaciones activas, durante la vigencia del contrato. (Resolución 13 del 09 de julio de 1999 – Banco de la República. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 258/99).
SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Ajuste de Plan Único de Cuentas. Indica a los representantes legales y revisores fiscales de las entidades vigiladas, el ajuste de los planes de cuentas para la debida aplicación de la Circular Externa 063 de 1997. (Circular 43 del 12 de julio de 1999 – Superintendencia Bancaria. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 258/99).
SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN. Deducciones al patrimonio adicional. Modifica el decreto 3086 de 1997 que hace referencia al patrimonio adecuado de las sociedades de capitalización. Así, respecto del patrimonio adicional de las mencionadas sociedades determina que del 50% de las valorizaciones de los activos contabilizadas de acuerdo con los criterios establecidos por la Superbancaria (excepto las correspondientes a bienes recibidos en pago o adquiridos en remate judicial), se deducirán las valorizaciones de inversiones en acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones a que se refiere el decreto modificado. También señala que el valor del patrimonio adicional de tales sociedades no podrá exceder del 100% del patrimonio básico y que hasta junio 30 de 1998 las deducciones fijadas por el decreto se computarán por el 12.5%; hasta diciembre de 1999 por el 25%; a partir del 1 de enero del 2000 por el 50% y, por último, desde julio del 2000 las deducciones se realizarán por el 100%. (Decreto 1272 del 13 de julio de 1999 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 258/99).
FOGAFIN. Préstamos a establecimientos de crédito aceptantes de daciones en pago. Señala los procedimientos operativos para otorgar y manejar los préstamos que el Fogafin otorgue a los establecimientos bancarios y a las corporaciones de ahorro y vivienda por las pérdidas registradas al recibir los inmuebles que garantizan los créditos individuales hipotecarios para la financiación de vivienda en dación en pago. (Circular 12 del 22 de julio de 1999 – Fogafin. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 259/99).
IFI. Establecimiento de Crédito. Línea de Crédito Rotatorio. Autoriza al Instituto de Fomento Industrial, IFI, a establecer una línea de crédito rotatorio especial destinada a financiar las deficiencias de liquidez que pudieren presentar los establecimientos de crédito cuando otorguen períodos de gracia para el pago de intereses y abonos a capital, o conviertan deuda en bonos de riesgo, dentro de acuerdos extraordinarios de reestructuración de créditos a cargo de empresas financiables por el instituto, que se formalicen hasta el 31 de diciembre de 1999. (Decreto 1336 del 22 de julio de 1999 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 259/99).
CONTRATO DE LEASING Y CARTERA DE CREDITO. Evaluación. Imparte instrucciones sobre la aplicación de la circular externa 039 de 1999, respecto de la evaluación de cartera de créditos y de contratos de leasing. (Circular 044 del 23 de julio de 1999 – Superintendencia Bancaria. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 259/99).
ENTIDADES FINANCIERAS. Manejo de bienes recibidos en pago. Imparte instrucciones sobre algunos aspectos que se deben tener en consideración para la constitución de provisiones sobre la totalidad de los bienes recibidos en pago e igualmente establece un régimen transitorio para aquellos que fueron recibidos en pago antes del 1 de junio de 1999. (Circular 045 del 23 de julio de 1999 – Superintendencia Bancaria. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 259/99).
PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO DE TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA. Modifica parcialmente las Circulares 01 del 6 de agosto y 05 del 30 de diciembre, ambas de 1998, relativas al Programa de Creadores de Mercado de Títulos de Deuda Pública, particularmente en los siguientes aspectos: En primer lugar, en cuanto hace a las características básicas de los sistemas centralizados de negociación para que las transacciones TES clase B sean aceptadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la calificación de los participantes en el programa de creadores de mercado, contemplados en la Circular Externa número 01 del 6 de agosto de 1998 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se consagra que " la actuación en nombre propio en el primer escalón del mercado secundario de TES Clase B deberá estar circunscrita exclusivamente a las entidades designadas como creadores o aspirantes a creadores de Mercado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Banco de la República."
Adicionalmente, en cuanto a las operaciones consideradas como válidas según el literal b) del título tercero de la Circular Externa No 05 del 30 de diciembre de 1998 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la presente circular estableció que "el cumplimiento de la negociación realizada por intermedio de los sistemas centralizados de negociación debidamente reconocidos por e Ministerio de Hacienda y Crédito Público, debe involucrar el movimiento en la cuenta en uno de los Depósitos Centralizados de Valores, de un participante en el Programa de Creadores de Mercado y el correspondiente pago de la transacción mediante cuentas de depósito abiertas en el Banco de la República o mediante una transferencia de recursos reflejada en la compensación de las bolsas de valores".
Así mismo, en cuanto a las aludidas operaciones consideradas como válidas estableció que las operaciones intermediadas por los corredores de valores especializados en TES- Cvtes-, utilizando procedimientos especiales de negociación en sesiones independientes de negociación en el mercado de primer escalón de los sistemas centralizados de negociación, podrán ser consideradas como operaciones válidas para la calificación de la actividad en el mercado secundario de los participantes en el Programa de Creadores de Mercado.
Finalmente, se modifica el título cuarto de la circular externa 05 del 30 de diciembre de 1998 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cuanto la metodología de calificación de desempeño de la entidades participantes en el programa de creadores de mercado para títulos de deuda pública. (Circular 07 del 23 de julio de 1999. Ministerio de Hacienda. Extractado del Diario Oficial No 43652 del 2 de agosto de 1999).
SORTEOS, CONCURSOS Y EVENTOS DE SUERTE. Prohibición de otorgar premios en dinero y títulos valores. Deroga la Resolución 586 de 1999, por lo tanto el artículo 3 de la Resolución 76 de 1999 quedará así: "En los sorteos, concursos y/o eventos de suerte y azar de carácter promocional o publicitario, que reglamenta esta resolución no se podrá conceder premios en dinero, ni en títulos valores de contenido crediticio, corporativos o de participación". Tal disposición, exceptúa a las entidades financieras o aseguradoras vigiladas por la Superintendencia Bancaria. (Resolución 1346 del 23 de julio de 1999. Ecosalud. Tomada de fax Derecho Vigente No. 260/99).
BANCO DE LA REPUBLICA. Manual de Operaciones de Mercado en el sector financiero. El Banco de la República por medio de la presente circular reglamenta el Manual de Operaciones de Mercado en el sector financiero, en temas como: Procedimiento para las operaciones de expansión y contracción monetaria, respecto del cual se regula la presentación de ofertas, las páginas de Internet que contienen los resultados, las condiciones generales de los títulos, las tasas, los títulos de desarrollo agropecuario y los títulos denominados en dólares. (Circular SGMR-OM del 30 de julio de 1999, Banco de la República. Tomado de fax Derecho Vigente No. 260/99).
DERECHO DE LA PROPIEDAD. Expropiación. Este acto modifica el artículo 58 de la Constitución política, el cual quedará así: "Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no podrán ser ni desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de la ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resulten en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contencioso-administrativa, incluso respecto del precio" (Acto Legislativo 01 del 30 de julio de 1999 del Congreso de la República. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 261/99).
FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO. Respaldo de Crédito Agropecuario a pequeños productores que no pueden ofrecer garantía. Reglamenta el artículo 41 de la ley 508 de 1999, respecto del Fondo Agropecuario de Garantías FAG. Señala que el mencionado Fondo podrá respaldar los créditos agropecuarios redescontados para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, que hayan sido otorgados a productores distintos de los pequeños, que no puedan ofrecer las garantías normalmente requeridas por los intermediarios financieros. (Decreto No. 1447 del 3 de agosto de 1999 del Ministerio de Agricultura. Tomado de Fax Derecho vigente No. 261/99).
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL. Fortalecimiento del Sistema de Información Financiera Territorial. Crea la Comisión Intersectorial para el Programa de Fortalecimiento de Sistema de Información Financiera Territorial – FOSIT-, cuyo objeto es generar y difundir información financiera territorial confiable y oportuna, con el fin de reforzar la capacidad de seguimiento fiscal y financiero de las entidades territoriales, por parte de los órganos competentes de la Administración Pública Nacional. (Decreto 1443 del 9 de agosto de 1999 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Tomado de Fax Derecho Vigente No 261/99).
Última modificación 13/02/2013