Normas destacadas, boletín - 01 de Enero 1999
Decreto No. 2511 del 10 de diciembre de 1998 "Por medio del cual se reglamenta la conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa y en materia laboral previstas en la parte III, Título I, Capítulos 1, 2 y 3, secciones 1, 2 y 3 de la ley 446 de 1998, y en los artículos 19, 21 y 22 del Código Procesal del Trabajo".
Conciliación Extrajudicial en Materia Contenciosa Administrativa
Aspectos Generales
Se reglamenta por medio de este decreto la conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa en lo que se refiere a los asuntos susceptibles de conciliación, el término de caducidad de la acción, impedimentos y recusaciones, la representación y el mandato, de la petición de conciliación extrajudicial, de la audiencia de conciliación extrajudicial y sus sesiones, de las pruebas, del desarrollo de la audiencia de conciliación, de la suspención de la audiencia de conciliación, culminación del trámite de conciliación por inasistencia de las partes, de la homologación, del mérito ejecutivo del acta de conciliación y de las sanciones.
Asuntos Susceptibles de Conciliación
En cuanto a este aspecto indica que se puede conciliar sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que pueda conocer la jurisdicción contencioso administrativa a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo.
Término de caducidad de la acción
El término de caducidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo, no correrá hasta por 60 días, de acuerdo con lo previsto en el inciso 2º del artículo 80 de la ley 446 de 1998, los cuales se contarán a partir del recibo de la solicitud en el despacho del Ministerio Público o Centro de Conciliación autorizado.
Impedimentos y recusaciones
A los agentes del Ministerio Público y demás conciliadores que actúen en la conciliación extrajudicial, les serán aplicables las causales de impedimento y recusación de que tratan los artículos 54 de la ley 446 de 1998 y 152 del Código de Procedimiento Civil.
De la Representación y el Mandato
Los interesados, personas de derecho público, y las de derecho privado, podrán actuar en la conciliación extrajudicial directamente o a través de sus representantes legales o por medio de apoderado con facultad expresa para conciliar.
Petición de Conciliación Extrajudicial
La solicitud de conciliación extrajudicial podrá presentarse en forma individual o conjunta, por los interesados, ante el agente del ministerio público correspondiente, ante los centros de conciliación o cualquier otra autoridad facultada para ello. También indica los requisitos que debe contener la citada solicitud.
La Audiencia de Conciliación Extrajudicial
El decreto indica que dentro de los 10 días siguientes al recibo de la solicitud el conciliador que conozca del asunto, fijará fecha y hora y citará a los interesados dentro de los veinte días siguientes para que concurran a la audiencia.
Pruebas
Las pruebas pueden ser presentadas por los interesados durante la celebración de la audiencia.
Desarrollo de la Audiencia
Si hubiere acuerdo, se elaborará un acta que debe contener entre otros requisitos las partes, los hechos y el objeto de la conciliación. El acta una vez suscrita se remitirá al Juez o corporación del conocimiento para su aprobación definitiva, cuando a ello hubiere lugar.
El acta de conciliación prestará mérito ejecutivo
y tendrá efectos de cosa juzgada.
Suspensión
La audiencia de conciliación es susceptible de suspensión por solicitud de ambas partes, cuando el conciliador encontrare elementos de juicio de ánimo conciliatorio.
Culminación del trámite
El trámite de conciliación culminará por la inasistencia de cualquiera de las partes después de dos fechas señaladas. De lo anterior se entiende que no hay animo conciliatorio.
Homologación.
Las solicitudes de conciliación que se presenten ante los Centros de Conciliación autorizados por el Gobierno, deberán ser comunicadas al procurador judicial, y si este no está conforme con el acuerdo conciliatorio, dentro de los 5 días siguientes a su recibo, deberá solicitar la homologación judicial.
Sanciones
La inasistencia injustificada de los interesados o de sus apoderados a la audiencia de conciliación que se adelanta ante el procurador judicial o la negativa, e igualmente la negativa injustificada, a discutir las propuestas formuladas, se sancionará con multa hasta de 10 salarios mínimos mensuales.
Última modificación 14/02/2013