Normas destacadas, boletín - 08 de agosto de 1999
2.1. Decreto 1484 del 12 de agosto de 1999
Disminución del Patrimonio Líquido por Aportes y Acciones en Sociedades y por Aportes en Fondos de Pensiones e Invalidez.
En virtud de lo previsto por el artículo 1º del presente decreto el parágrafo del artículo 3º del Decreto 676 de 1999 que regula la disminución del patrimonio liquido por aportes y acciones en sociedades y por aportes en fondos de pensiones e invalidez, quedará así:
Para el calculo del valor que se deba invertir, se descontará del patrimonio liquido aquella proporción que, dentro del valor total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos a 31 de diciembre del respectivo año, corresponda a los bienes representados en acciones y aportes en sociedades y, tratándose de personas naturales, adicionalmente se descontaran los aportes voluntarios y obligatorios efectuados a los fondos públicos y privados de pensiones de vejez e invalidez que posea a la misma fecha.
2.2. Decreto 1737 del 7 de septiembre de 1999.
Autoretención y Retención en la Fuente. Ingresos Tributarios provenientes de contratos Forward y operaciones a plazo.
La retención en la fuente a título de impuesto de renta sobre los ingresos tributarios provenientes de contratos forward, futuros y operaciones a plazo será practicada a los beneficiarios de los mismos y no por quien efectúa el pago o abono en cuenta, siempre y cuando tenga la calidad de agente autorretenedor de ingresos tributarios provenientes de contratos forward, futuros y operaciones a plazo de cumplimiento financiero, que se cumplan sin la entrega del activo subyacente.
De otra parte, cuando el beneficiario de ingresos tributarios no tenga la calidad de agente autorretenedor de dichos ingresos, la retención en la fuente deberá ser practicada por la bolsa de valores por conducto de quien realice el contrato de futuro o la operación a plazo de cumplimiento financiero, o por la entidad que le corresponda efectuar el pago al beneficiario del contrato, cuando la transacción no se realice a través de bolsa.
En cuanto a la base de autorretención mensual, dispone que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que tengan la calidad de agentes autorretenedores de ingresos tributarios provenientes de contratos forward, futuros y operaciones a plazo de cumplimiento financiero, que se cumplan sin la entrega del activo subyacente, deberán practicarse mensualmente la retención en la fuente sobre los ingresos tributarios obtenidos en ese mes, con motivo del cumplimiento o vencimiento de los contratos que ocurran en el mismo mes.
Así las cosas, la autorretención en la fuente se aplicará tomando como base los ingresos generados por el contrato para el contribuyente en la fecha de cumplimiento o vencimiento del mismo de acuerdo a la liquidación que haga la bolsa o la entidad a través de la cual se haya pactado el contrato, ingreso este que se determinara antes del pago de comisiones o cualquier otra remuneración que realice el contribuyente.
De otra parte tenemos, si en uno de los contratos, el valor de la diferencia resulta negativo, dicha diferencia multiplicada por la cantidad estipulada en dicho contrato, se restará de la base de autorretención en la fuente calculada para el mes durante el cual se liquido el contrato que origino la diferencia negativa., la cual no podrá ser deducida de otros ingresos tributarios provenientes de contratos de naturaleza distinta al que genera dicha diferencia o deducida para un mes distinto a aquel en la cual se cumplió o venció el contrato que origino la diferencia negativa.
2.3. CIRCULAR EXTERNA 41 DE 1999
Exención del Impuestos sobre Transacciones Financieras. Operaciones con cargo al presupuesto nacional y territorial.
En concepto 060747 de julio de 1999 emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN la exención del impuesto sobre transacciones financieras cobija la disposición de recursos tanto del Presupuesto Nacional como los territoriales, "independientemente de la entidad pública del orden nacional o territorial que la efectúe, incluidos los fondos que administran contribuciones parafiscales, es decir aquellos que integran el sistema de seguridad social y las cajas de compensación".
El procedimiento para hacer efectiva la exención del impuesto sobre las transacciones financieras (2 X 1000) de las operaciones que se hacen con cargo a los recursos del presupuesto nacional o de los presupuestos territoriales, será el siguiente:
- Para los órganos del orden nacional de la Administración Pública será el establecido por la Dirección del Tesoro Nacional mediante la circular externaSOP-03-98 del30 de diciembre de 1998.
- Para los entes territoriales que reciben recursos de la Dirección del Tesoro Nacional, DTN, a través de cuentas corrientes registradas para la participación en los ingresos corrientes de la Nación, Situado Fiscal Salud, Situado Fiscal Educación, Sobretasa a la Gasolina y Sobretasa al ACPM, la DTN emitirá para los bancos los correspondientes listados de cuentas con el fin de que sean exceptuados del impuesto del 2 x 1000.
- En el caso de los entes territoriales, corresponderá a los bancos, en su calidad de responsables del recaudo, y teniendo en cuenta el concepto 060747 de julio de 1999 de la DIAN, determinar las demás cuentas diferentes a las enunciadas en el numeral dos de esta circular, en donde dichos entes manejen exclusivamente recursos de los presupuestos territoriales, para lo cual deberán realizar las correspondientes verificaciones tales como: Titular de la Cuenta, Nit, denominación de la misma y origen de los recursos.
- Para las universidades del orden nacional o territorial, corresponderá a estas entidades informar a cada uno de los bancos las cuentas receptoras de los recursos del Presupuesto Nacional y/o Territorial. Los bancos, en su calidad de responsables del recaudo, adoptaran los mecanismos de control necesario para la comprobación de tales cuentas son exceptuadas del impuesto de 2 x 1000, y utilizadas únicamente para el manejo de dichos recursos.
No sobra advertir que los recursos que recaude o genere en desarrollo de su actividad especifica cualquier entidad pública del orden nacional o territorial están gravados con este impuesto, de allí que las cuentas corrientes o de ahorro donde se manejen estos recursos no podrán ser exceptuadas del calculo del 2 x 1000.
Última modificación 13/02/2013