Síntesis de jurisprudencia, boletín - 05 de mayo 1999
4.1. EMERGENCIA ECONÓMICA. Declaración de exequibilidad del estado de excepción motivado en el terremoto del eje cafetero.
La Corte declara exequible el decreto 350 de 1999, que dicta disposiciones para hacer frente a la emergencia económica causada por el terremoto del 25 de enero de 1999 en la zona del eje cafetero. No obstante la declaratoria de exequibilidad del citado decreto 350, se declaró inexequible el artículo 38 y la expresión "autenticada" contenida en los dos literales b) del artículo 51 del mismo decreto. Dicha declaratoria de inexequibilidad obedeció al hecho de que resulta desproporcionado y violatorio del principio de la buena fe, que en las circunstancias existentes en el Eje Cafetero, de suyo críticas para la mayor parte de la población y oficinas públicas, se exija presentación de documentos autenticados. (Sentencia C-328 del 12 de mayo de 1999, Corte Constitucional, magistrada ponente Martha Victoria Sáchica. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 252/99).
4.2. CONTRATO ESTATAL DE CONSULTORIA. El estudio de las propuestas por parte de la administración, por segunda vez, no viola el principio de selección objetiva.
En los procesos licitatorios, una vez, realizada la evaluación de las propuestas, la entidad contratante puede contar con asesoría externa, si considera necesarios los servicios de un consultor, para que realice estudios de las propuestas y las califique según su criterio, con el objetivo de seleccionar la oferta más favorable para la administración. Es muy posible que tras un primer estudio de las propuestas se encuentre una irregularidad en la valoración de las mismas que afecte los principios de transparencia, igualdad y eficacia de la contratación pública, razón por la cual la administración puede estudiar las propuestas dos veces sin que esto signifique la violación del principio de selección objetiva del contratista, ya que la valoración de propuestas es una materia de regulación interna de cada entidad. (Sentencia expediente 11907 del 11 de mayo de 1999, Consejo de Estado, Sección Tercera, magistrado ponente Juan de Dios Montes. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 251/99).
4.3. ACTOS CONTRACTUALES PROPIAMENTE DICHOS. Acciones contractuales.
- La jurisprudencia ha distinguido entre los actos separables del contrato (como el acto de adjudicación del contrato) y los actos contractuales propiamente dichos (como los actos expedidos en uso de los poderes exorbitantes), A pesar de que para atacar los primeros se debía invocar las acciones de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, y para los segundos la acción contractual, y por la confusión que se generaba en la práctica entre los litigantes, se buscó garantizar el derecho de acceso a la justicia tramitando el proceso por la acción contractual, así se hubiera invocado la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y el acto impugnado fuera de naturaleza contractual. Hoy en día la Ley 80 de 1993 es clara y definió explícitamente las acciones procedentes en relación con las actuaciones contractuales. 2. La liquidación del contrato realizada por mutuo acuerdo, no cierra, para el contratante que consintió en intervenir en la liquidación, la posibilidad de realizar posteriormente un control jurisdiccional de legalidad del acto de declaratoria de caducidad del contrato, mas no sobre la liquidación que se hizo del mismo. 3. Los poderes exorbitantes otorgados a la administración en el contrato estatal, tienen como finalidad garantizar una adecuada prestación del servicio público, lo cual la libra de tener que probar el daño que le causa o le puede causar la inejecución del contratista, que es quien debe acreditar que con su retardo no causa ningún perjuicio a la administración. 4. La declaratoria de caducidad administrativa no puede considerarse en ningún caso como una violación del derecho al trabajo, ya que esta es una consecuencia jurídica señalada en la ley, que proviene del incumplimiento del contratista. (Sentencia expediente 10196 del 11 de mayo de 1999, Consejo de Estado, magistrado ponente Ricardo Hoyos D. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 253/99).
Última modificación 14/02/2013