Normas destacadas, boletín - 10 de octubre - 1999
2. NORMA DESTACADA
2.1 RESOLUCIÓN 704 DEL 15 DE OCTUBRE DE 1999
LA SALA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES EXPIDE LAS NORMAS QUE REGULAN LA OFERTA PÚBLICA PARA DEMOCRATIZACIÓN DE ACCIONES
1. Definición:
Son ofertas públicas para la democratización aquellas en las que el controlante ofrece, en condiciones que propendan por la masiva participación en la propiedad accionaria, una parte o la totalidad de las acciones que posee, utilizando procedimientos para la venta que garanticen amplia publicidad y libre concurrencia, tales como campañas publicitarias a través de medios masivos de comunicación que incorporen el concepto de democratización de la propiedad accionaria, así como el uso de la red de los establecimientos de crédito, cuya realización deber ser autorizada por la Superintendencia de valores (Artículo 1.2.5.18).
2. Mecanismos de negociación:
Para llevar a cabo este tipo de oferta, la Superintendencia de Valores puede autorizar la realización a través de la bolsa de valores del país, de ruedas especiales distintas de la ordinaria cuando las condiciones de adquisición sean fijas y uniformes para todos los inversionistas o se prevea un mecanismo de prorrateo. Para tal efecto las bolsas de valores deberán elaborar el reglamento correspondiente ( Artículo 1.2.5.19).
3. Solicitud de Autorización:
Para efectos de la autorización por parte de la Superintendencia de Valores se deberá remitir la siguiente información:
- Carta de solicitud suscrita por el enajenante, la cual debe contener una descripción del mecanismo por medio del cual se pondrá en conocimiento del público en general los documentos a que se refiere el numeral siguiente.
- Folleto informativo, cuadernillo de ventas y proyecto de aviso de oferta. (Artículo 1.2.5.20).
4. Aviso de Oferta:
El enajenante deberá informar la celebración de la oferta pública para democratización por medio de avisos que se publicarán por lo menos tres (3) veces, con intervalos no menores de cinco (5) días comunes en las paginas económicas de los periódicos de amplia circulación nacional y en el boletín diario de las bolsas, sin perjuicio de que los interesados ordenen la misma publicación en otros medios. La operación no podrá celebrarse antes de ocho (8) días comunes contados a partir de la fecha de publicación del último aviso. (Artículo 1.2.5.21).
5. Vigencia de la Oferta:
El plazo de validez de la oferta no podrá exceder de tres meses, (Artículo 1.2.5.22).
6. Publicación del Aviso de Oferta
La publicación del aviso de oferta debe realizarse dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que venza el plazo que tiene la Superintendencia de Valores para hacer observaciones, o en el caso en que la Superintendencia de Valores haya efectuado observaciones, el plazo de publicación debe contarse a partir de la fecha en que la Superintendencia de Valores autorice la oferta. (Artículo 1.2.5..23).
Adicionalmente la Resolución en referencia consagra los aspectos que debe contener tanto el folleto informativo, como el cuadernillo de ventas, documentos en los cuales en todo caso y en forma destacada debe advertirse que es "indispensable su lectura, para que los potenciales inversionistas puedan evaluar adecuadamente la conveniencia de la inversión".. (Artículo 1.2.5.24).
Por último, modifica el numeral 13 del artículo 1.2.2.2 de la Resolución 400 y adiciona al mismo artículo el numeral 14, que quedarán así:
" 13. Tratándose de acciones, la información requerida en el artículo 1.2.5.25 de la presente resolución, en lo que resulte pertinente.
" 14. Las demás que con el fin de cumplir los cometidos establecidos en la ley resulten indispensables a juicio de la Superintendencia de Valores"
Última modificación 12/02/2013